Lista de chequeo: 1.2.1 Recursos preventivos
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se dispone recursos preventivos en caso de que se realicen actividades en las que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente SI
NO
NA
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para la aplicación de este supuesto es necesario que se den tres requisitos:
  1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de os métodos de trabajo

Por ejemplo, la realización por parte de trabajadores de mantenimiento (de la misma empresa) de trabajos de soldadura implica riesgos de proyección de partículas, incendios, explosión, exposición a radiaciones ultravioletas e infrarrojas, etc.; la existencia de depósitos de gasoil, de líquidos inflamables, etc., posibilita que los riesgos derivados de dichos trabajos de mantenimiento puedan desencadenar un accidente grave. Estas situaciones deberían estar identificadas en la Evaluación de riesgos de la empresa y conllevarían la necesidad de presencia de los citados recursos preventivos

2 Se dispone recursos preventivos en caso de que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente son considerados como peligrosos o con riesgos especiales SI
NO
NA
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
  1. ….
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. ….

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Cuando se realicen las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales siguientes:
  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  3. Actividades en las que:
    • se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio
    • que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación,
    • cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

    Cuando se den estas condiciones, será necesaria la presencia de recursos preventivos durante su utilización
  4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
  5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información sobre el control periódico, consulte:

Conviene hacer una observación respecto a la expresión “trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura”, como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma no debe entenderse en el sentido de que cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo, dado que en ese caso el legislador hubiera utilizado para ello la expresión “riesgo de altura” y no “riesgos especialmente graves de caída desde altura”.

El punto de partida para interpretar esta norma nos lo ofrece la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las Obras de construcción del INSHT que, si bien no tiene carácter vinculante, realiza un comentario a lo que debe entenderse por “riesgo de especial gravedad” a que se refiere el Art. 2.1.b) del RD 1627/1997, que remite al Anexo II del Reglamento donde se incluye el riesgo especialmente grave de altura. De este modo “… se considerará que un trabajo está incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplicación de los principios de prevención el riesgo continúa siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de protección colectiva o individual) para evitar o minimizar la posibilidad de que un trabajador sufra un daño grave.

El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través de la evaluación de riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto”.

De acuerdo con lo anterior, aquellos trabajos de altura en los que, tras haber aplicado de forma coherente y responsable los principios de prevención, si por el tipo de actividad desarrollada en altura, los procedimientos de trabajo aplicaos o el entorno del puesto de trabajo, el riesgo continúe siendo de “especial gravedad”, de modo que haga necesario adoptar medidas preventivas adicionales, individuales o colectivas, para evitar o minimizar la posibilidad de que un trabajador sufra un daño grave, estos trabajos serían motivadores de la presencia de un recurso preventivo.

En relación a lo anterior, hay que aclarar que en construcción suelen darse determinadas circunstancias (entorno del puesto de trabajo, peligrosidad de la mayoría de las actividades desarrolladas, concurrencia con otras empresas, etc.) que a menudo hacen que un riesgo de altura deba considerarse de “especial gravedad”. En todo caso, habrá que estar a cada caso concreto para valorar estas circunstancias.

Son ejemplos de trabajos con riesgos especiales de altura de los que se puede requerir la presencia de dicho recurso, que nos pueden servir de pauta para su exigencia en operaciones o actividades análogas, los siguientes: cuando se realicen trabajos en los que se utilicen técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad, o trabajos a más de 6 metros de altura o menor, pero en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo.

Respecto de aquellos trabajos realizados a una altura ligeramente superior a dos metros, pero en los que el riesgo puede verse agravado o modificado por la concurrencia de otras operaciones que se desarrollan de forma simultánea o sucesiva y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo estaríamos en el supuesto de la letra a) del Art., 22 bis 1 del reglamento.

En cualquier caso, estos trabajos con riesgos especiales deben estar previstos en la evaluación de riegos o en el plan de seguridad y salud de una obra.


3 Se dispone recursos preventivos en caso de que dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social SI
NO
NA
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, la presencia en el centro de trabajoserá necesaria en los siguientes casos:
  1. ...
  2. ...
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de inspección y a la vista de toda la información recabada, considere que las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación son insuficientes o inadecuadas para una aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la LRPL. En este caso, Inspección puede requerir a la empresa para que de forma temporal esté presente un recurso preventivo en dichas actividades, en tanto y cuanto dicha empresa subsane las carencias en el tiempo que se le haya dado para ello, siempre y cuando no exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores, en cuyo caso procedería, en su caso a la paralización de los trabajos.

También podrá requerir la presencia cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos, pero teniendo siempre en cuenta que, como se ha dicho anteriormente, la designación de un recurso preventivo no puede considerarse como una medida alternativa de carácter permanente en sustitución de la obligación empresarial de adoptar medidas de prevención y protección que sean adecuadas en cada caso.

También podrá requerirse en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por ETT, debido a que, por las características de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto a desempeñar, puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad que desarrollan y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros, si bien también en estos casos habrá que estar a las circunstancias del caso concreto que deberán ser valoradas en todo caso por el inspector a la hora de exigir la presencia de un recurso preventivo.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha procedido a la determinación de una serie de pautas de actuación en referencia a la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo a través del Criterio técnico Nº 83/2010

Para más información, consulte CRITERIO TÉCNICO SOBRE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO


4
La Evaluación de Riesgos identifica los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales SI
NO
NA
La evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

5
Tras ser requerida la presencia de recursos preventivos por parte de Inspección de Trabajo, se estudia la necesidad de actualizar la Evaluación de Riesgos SI
NO
NA
Sin perjuicio de la puesta en práctica de la presencia de los recursos preventivos en los términos requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

6
Los recursos preventivos designados son “adecuados” SI
NO
NA
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    o
    uno o varios trabajadores de la empresa que, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten al menos con la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico.

Esta última figura es la denominada por Inspección de trabajo “Trabajador asignado como recurso preventivo”, cumpliendo la empresa con su asignación con la obligación de presencia que prevé el art. 32 bis de la Ley de prevención y 22 bis del reglamento de los servicios de prevención

(Artículo 32 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

7
Los recursos preventivos son suficientes en número y se encuentran en el centro de trabajo siempre que son necesarios SI
NO
NA
Los recursos preventivos deberán ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de las funciones propias de la misma, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

En ocasiones es factible conocer cuándo se va a generar la necesidad de contar con un recurso preventivo, por ejemplo, en una bodega los trabajos de mantenimiento en el interior de un depósito de vino pueden estar programados, del mismo modo, en una empresa industrial los trabajos de mantenimiento preventivo del tejado pueden estar programados, para esos casos es factible que el recurso preventivo sea un integrante del Servicio de prevención propio, ajeno o el trabajador designado. Sin embargo, en una empresa industrial se pueden dar infinidad de situaciones que precisen la necesidad de contar con dichos recursos, si la empresa trabaja a turnos, la presencia de dichas figuras será complicada por ejemplo en el turno de noche. Por este motivo, dado que no sabemos con precisión cuando se va a generar la necesidad de contar con un recurso preventivo muchas empresas están optando por que sean los encargados o mandos intermedios, presentes en todos los turnos existentes en la empresa, quienes actúen como dichos recursos.

8
Los trabajadores de la empresa conocen quiénes son los recursos preventivos SI
NO
NA
El empresario debe facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de los recursos preventivos.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Es fundamental que los trabajadores conozcan quienes son los recursos preventivos, que funciones tienen estos recursos, bajo qué condiciones será necesaria su presencia, etc.

Las vías de comunicación serán las habituales en la empresa, comunicación vía Delegados de Prevención, charlas informativas a todos los trabajadores, tablón de anuncios, etc...

9
Los recursos preventivos cumplen sus funciones de vigilancia SI
NO
NA
La presencia de los recursos preventivos es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad, en orden a conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
  1. Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  2. Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos, en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:
  1. Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
  3. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  4. Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.
  5. Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  6. Trabajos con riesgos eléctricos.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información sobre el control periódico, consulte:

10
Las empresas concurrentes cuentan con recursos preventivos SI
NO
NA
Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo, la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

11
En las obras de construcción se dispone de recursos preventivos SI
NO
NA
  1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:
    • La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
    • En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo b), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
    • La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la Disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este Real Decreto, con las siguientes especialidades:
  1. El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
  2. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  3. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997 (el plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.)

Real Decreto 604/2006 por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997

12
En el momento de la designación el empresario facilita tanto instrucciones precisas sobre la tarea a realizar como recurso preventivo como la manera de comunicarle las deficiencias observadas SI
NO
NA
En el momento de realizar la designación o asignación, el empresario tiene que dar instrucciones precisas a la persona designada o asignada sobre los puestos, lugares o centro de trabajo en los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva deben observar.

También deberán precisarse los procedimientos a seguir para llevar a cabo la puesta en conocimiento del empresario de las deficiencias observadas en el cumplimiento de las actividades preventivas cuando, pese a sus indicaciones, dichas deficiencias no fueran corregidas (art. 22 bis 5 b) RD 39/97); y otro tanto cabe decir en relación con las observaciones de ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

11

12


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


Imprimir

Siguiente

Volver al índice