Preguntas frecuentes 1 a 20
1. ¿Es obligatorio disponer de una declaración escrita de los principios de la Política Preventiva de la empresa?
Sí, el plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
  1. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de los trabajadores de la misma y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales
  2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  3. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  4. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  5. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de que va a disponer al efecto.

Para más información, consulte las listas de chequeo:
2. ¿Es obligatorio disponer de objetivos documentados de Prevención de Riesgos Laborales?
Sí, es obligatorio disponer de objetivos documentados de prevención de riesgos laborales. ¿Podemos entender hoy en día una empresa que no disponga de objetivos de crecimiento, de incremento de ventas, de mejora de la distribución de sus productos, de reducción de errores durante la elaboración de los productos, etc?, la respuesta es NO. Si la respuesta fuera afirmativa esa empresa no sería competitiva en el mercado, por lo tanto si la Ley de Prevención busca la integración de la prevención en la empresa, deben existir objetivos (de mayor o menor complejidad según el tamaño de la empresa) en el área de la prevención de riesgos laborales.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 1.2 PROGRAMA DE PREVENCIÓN

3. Una cadena de bares que dispone de 25 centros repartidos por toda España, que cuenta con 6 trabajadores en cada centro de trabajo, ¿tiene obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud, independientemente de que ninguno de los centros de trabajo por si mismo supere los 50 trabajadores?
Sí, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Sin embargo está obligación queda supeditada a que los trabajadores hayan hecho uso de su derecho de representación, es decir esta obligación de la empresa queda supeditada a que los trabajadores hayan elegido a sus dos Delegados de Prevención. En caso de no haber elegido a estos dos Delegados de Prevención, la empresa no tendría obligación de constituir el Comité.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 3.3 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

4. Las consultas que está obligada a realizar la empresa a los Delegados de Prevención ¿deben, en caso de existir Comité de Seguridad y Salud, canalizarse a través de este Comité o deben efectuarse directamente a los Delegados de Prevención?
No, las consultas a los trabajadores no deben canalizarse a través del Comité de Seguridad y Salud. Esto implicaría efectuar consultas sólo cada tres meses (siempre y cuando se respeten los plazos de reunión de los Comités) y consultar también a los trabajadores elegidos por la empresa para representarla en el Comité. Las consultas deben efectuarse directamente a los Delegados de Prevención en el momento en que se genere la necesidad de consulta.

La obligación del empresario reside en consultar, con la debida antelación, a los trabajadores, la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales del trabajo. En las empresas que cuentan con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 3.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

5. ¿Puede un Delegado de Prevención divulgar la información que recibe del empresario?
No, ya que a los Delegados de Prevención les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional. Los Delegados de Prevención tienen acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones de confidencialidad, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de dicha confidencialidad.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 3.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

6. ¿Debe una Evaluación de Riesgos incorporar las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso?
Sí, siempre que fuese necesaria para la evaluación de un riesgo la realización de mediciones, éstas deberían quedar incluidas en la evaluación, ya que de no hacerlo la citada evaluación quedaría inconclusa, no siendo la evaluación de todos los riesgos de un puesto de trabajo.

En la evaluación de los factores de riesgo asociados a la Higiene Industrial, salvo en aquellos casos en los que la directa apreciación del técnico le permita determinar que no existen riesgos para los trabajadores (sin necesidad de medir), tendrán que haberse realizado las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

7. ¿Cuándo debe revisarse la Evaluación de Riesgos?
La evaluación debe revisarse siempre que:
  • Se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.
  • Se introduzca un nuevo equipo de trabajo, sustancia química, introducción de nuevas tecnologías.
  • Se produzcan cambios sustanciales de los lugares de trabajo o de los métodos de trabajo.
  • En un puesto se incorpore un trabajador especialmente sensible, cuyas condiciones no se hubieran contemplado en la evaluación.
  • Cuando así lo establezca una disposición específica.
  • Se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la Vigilancia de la Salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes.
  • En base a la información facilitada tanto por el resto de empresas concurrentes como por los empresarios principales o titulares de las empresas donde trabajen mis empleados.
  • Además, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

8. ¿Qué aspectos debe incluir una planificación para considerarse completa?
La planificación de la actividad Preventiva debe incluir:
  • Los medios humanos y materiales necesarios.
  • La asignación de los recursos económicos precisos.
  • Un período determinado, con fases y prioridades en su desarrollo.
  • En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

9. ¿Qué formación deben tener los Delegados de Prevención?
Los Delegados de prevención deberían disponer, al menos, de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico. Para el desempeño de dichas funciones, el trabajador debe:
  • poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
  • poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior
  • acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

La formación mínima prevista en el primero de los tres supuestos se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Sin embargo , dentro del sector de construcción, el contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de tal manera que el contenido formativo para delegados de prevención… tendrá una duración mínima de 70 horas. (Artículo 143. IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Contenido formativo para delegados de prevención.)

Y en el sector del metal trabajando en construcción, el contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el contenido formativo para delegados de prevención… tendrá una duración mínima de 50 horas (Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo.)

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN

10. ¿Qué información deben recibir los trabajadores?
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley respecto a las medidas de emergencia.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 6.1 INFORMACIÓN

11. ¿Cuáles son los trabajos de especial peligrosidad?
Se pueden considerar trabajos de especial peligrosidad aquellos en los que el trabajador está sometido a un riesgo muy importante, capaz de causarle lesiones muy graves, incluso la muerte, y en los que para mantener las condiciones de seguridad es determinante la cualificación, la formación y la actitud del trabajador.

Parte de estos trabajos precisan de, además de la necesaria formación específica al trabajador, de la elaboración de procedimientos específicos de trabajo o permisos de trabajo. Son, por ejemplo, los siguientes:
  • Trabajos eléctricos, en instalaciones de alta o baja tensión, y que pueden ser trabajos en tensión, sin ella o en su proximidad (R. D. 614/2000 sobre trabajos eléctricos).
  • Trabajos en espacios confinados. Espacio confinado es un lugar cerrado o limitado por su superficie, con acceso dificultoso o restringido, que puede contener o producirse en su interior una atmósfera asfixiante, inflamable, o tóxica, y que no ha sido diseñado para estancias habituales o prolongadas.
  • Trabajos en caliente, que conllevan un aporte o generación de energía que puede ser foco de ignición en presencia de productos inflamables.
  • Trabajos en instalaciones por donde circulan o almacenan fluidos peligros. Son operaciones o trabajos que se realizan generalmente sin aportación de calor.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, en instalaciones sanitarias de radiodiagnóstico, en radiografías de soldaduras, o en trabajos de reparación de equipos con energía radiactiva.
  • Trabajos de mantenimiento en maquinas, en los que necesita el operario necesita quitar o puentear un resguardo u otro dispositivo de seguridad, para poder realizar su trabajo, debiendo introducir una parte de su cuerpo en una parte de un equipo en movimiento con riesgo de golpes o atrapamientos, o donde haya asociado cualquier otro peligro (quemaduras, proyección de partículas o substancias, contactos eléctricos,...).
  • Otros trabajos especiales. Trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por ello requieran de autorización. En principio, cualquier lugar de trabajo peligroso debería requerir que para intervenir en él, se dispusiera de autorización, pudiendo tener su acceso incluso limitado a cualquier persona ajena, distinta de las autorizadas.

Todos estos trabajos requerirán de un procedimiento de trabajo, siendo necesario también en alguno de ellos de la elaboración de un permiso en cada una de las ocasiones en la que se realice el trabajo.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 7.2 TRABAJOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD. PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS.

El Reglamento de los Servicios de Prevención considera actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los siguientes:
  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
    Para conocer la relación de máquinas anteriores a 1995 que corresponden al grupo de máquinas recogido en el Anexo IV del RD 56/1995, consulte EJEMPLO 4. 1. 7 ANEXO IV RD 56 1995.
  4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
  5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

12. ¿Tienen todas las empresas obligación de disponer de un Plan de actuación ante situaciones de Emergencia?
Sí, El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de Emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 9.1 EMERGENCIAS

13. ¿Qué empresas tienen obligación de disponer de un Plan de Autoprotección?
Las empresas cuyas actividades se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a continuación:

ANEXO I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Catalogo de actividades.

1. Actividades con reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
    • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
      • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
      • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
      • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
      • ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
      • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.
      • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
    • Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden PRE/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
    • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
    • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
    • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  2. Actividades de infraestructuras de transporte:
    • Túneles. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
    • Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
    • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.
  4. Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
    • En espacios cerrados: o Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. o Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
  5. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales y de almacenamiento:
    • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
    • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
    • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³.
  2. Actividades e infraestructuras de transporte:
    • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
    • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
    • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
    • Autopistas de Peaje.
    • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
    • Puertos comerciales.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
    • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
  4. Actividades sanitarias:
    • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  5. Actividades docentes:
    • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  6. Actividades residenciales públicas:
    • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
  7. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
    • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Además, las actividades dentro del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a continuación:
  • RD 2816/1982, espectáculos públicos y actividades recreativas
  • RD 769/199, Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos
  • Establecimientos sanitarios, Orden de 24/10/1979
  • Centros escolares, Orden de 13 /11/1984 sobre ejercicios prácticos de evacuación
  • Establecimientos para alojamientos turísticos, Orden de 25/09/1979
  • Acto. Industriales: RD 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores
  • RD 1254/1999, accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 9.1 EMERGENCIAS

14. Si se dispone de una planificación de las emergencias, ¿hay que efectuar simulacros con carácter periódico?
, ya que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 9.1 EMERGENCIAS

15. ¿Deben investigarse todos los accidentes que se producen en la empresa?
, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

No debe olvidarse que cuando se habla de “daño para la salud de los trabajadores” se hace referencia, no sólo a los accidentes de trabajo, sino también a las Enfermedades Profesionales.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 10.1 INVESTIGACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD

16. ¿Tengo obligaciones con las contratas que trabajan en mi empresa?
Por supuesto, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Para más información, consulte las lista de chequeo:

17. ¿Es obligatorio contratar la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención Ajeno?
No, la obligación del empresario reside en garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta Vigilancia de la Salud de los trabajadores debe cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

En la práctica, sólo si se dispone de un Médico del Trabajo y un DUE, bien como trabajadores designados, bien dentro de un Servicio de Prevención Propio o mancomunado podrá no contratarse dicha Vigilancia.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

18. Si, previo informe de los representantes de los trabajadores sobre los reconocimientos médicos de carácter obligatorio, un trabajador afectado por uno de estos reconocimientos obligatorios se niega a realizarlo, ¿qué posición debe tomar la empresa?
La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La negativa de un trabajador a someterse a esta vigilancia periódica su estado de salud, cuando ésta tenga carácter obligatorio supondrá un incumplimiento de las obligaciones impuestas a los trabajadores en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 29 y 22, por lo que podrá ser “sancionado” basándose en el régimen disciplinario recogido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio Colectivo de la empresa.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

19. Si mi empresa tiene 15 trabajadores, he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud y he designado a un trabajador para que se encargue de la Seguridad, Higiene y Ergonomía, ¿tengo obligación de auditarme?
Sí, las empresas que no hubieran concertado la totalidad de las actividades preventivas (seguridad, Higiene Industrial, ergonomía o Vigilancia de la Salud) con un Servicio de Prevención Ajeno deberán someter a su sistema de gestión de la prevención al control de una auditoría o evaluación externa (lógicamente a la actividad preventiva no concertada con un Servicio de Prevención Ajeno), que deberá realizarse inicialmente en el momento en que esté implantado su sistema de gestión de la prevención.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

20. Si he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la Seguridad, Higiene, Ergonomía y la Vigilancia de la Salud, ¿tengo obligación de auditarme?
No, las empresas que hayan concertado la totalidad de las actividades preventivas (seguridad, Higiene Industrial, ergonomía y Vigilancia de la Salud)con un Servicio de Prevención Ajeno no deberán someter a su sistema de gestión de la prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO