Lista de chequeo: 14.1. Compras de equipos y productos
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Cuando se compran máquinas nuevas fabricadas después del 01/01/1995, disponen de marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, original y su traducción en castellano. SI
NO
NA
Artículo 3.1 del Real Decreto 1215/97 sobre utilización de equipos de trabajo: “En cualquier caso el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
  1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  2. Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto”

De esta manera el empresario está, por una parte, obligado a comprar únicamente equipos que cumplan con la legislación que les afecte (en el caso de máquinas nuevas, Reales Decretos 1435/1992, 56/1995, 1644/2008) y por otra parte a comprobar que estos equipos cumplen con las condiciones técnicas establecidas por el Real Decreto 1215/1997.

Cada vez que se adquiera una máquina fabricada después del 1 de Enero de 1995, deberá verificarse que está acompañada de una documentación por la que el fabricante se responsabiliza de la seguridad del producto.

Los componentes de seguridad que se adquieran por separado, con el objeto de, por ejemplo, proteger una máquina antigua, deberán adjuntar la misma documentación que las máquinas, salvo el marcado CE.

Los requisitos que obligatoriamente debe cumplir el fabricante, y la documentación que debe acompañar a las máquinas de nueva comercialización es la siguiente:
  • Marcado "CE".  El fabricante de la máquina  colocará el marcado CE en la placa de identificación o en las proximidades de esta.  Debe estar colocada de forma indeleble, de forma que se asegure su permanencia en la máquina durante toda su vida útil.

  • Declaración de conformidad.  Con este documento el fabricante declara a su máquina o componente conforme a la Normativa Europea, y por lo tanto se responsabiliza de la seguridad del producto. La declaración de conformidad acompañará a toda máquina; sin esta declaración una máquina no puede disponer del marcado CE. Contendrá los datos de identificación del fabricante y de la máquina, y estará firmada por una persona física (signatario) que estará claramente identificada.
  • Manual de Instrucciones. El manual de instrucciones deberá acompañar a cada equipo, redactado en la lengua original  del país de fabricación y otra copia en la lengua del país de uso. Deberá contener información e instrucciones mínimas respecto a sus condiciones de puesta en servicio, utilización y mantenimiento, entre otras.

Cuando se habla de máquinas nuevas para las que es aplicable el Real Decreto 1435/1992 modificado por el Real Decreto 56/1995 o el RD 1644/2008, se suele hacer referencia a las máquinas comercializadas a partir del 1 de enero de 1995. En el 4.13.1 ANEXO A DE LA GUÍA TÉCNICA DEL REAL DECRETO 1215/97 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO se indican las referencias de las distintas disposiciones aplicables a las máquinas, en función del tipo de máquina de que se trate y de la fecha en que se comercializó por primera vez en España o en la Unión Europea.  De esta manera se puede apreciar que los dos Reales Decretos anteriores son aplicables a todas  las máquinas fabricadas a partir del 1 de enero de 1995 excepto a:
  • Las carretillas elevadoras, para las que es aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
  • Las máquinas de elevación de personas (excepto ascensores), los componentes de seguridad y los dispositivos ROPS (estructuras de protección contra el vuelco) y FOPS (estructuras de protección contra la caída de objetos), para las que es aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

MODELO AVANZADO:

Debería existir un procedimiento de actuación para facilitar que la adquisición de equipos se realice correctamente.

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

2
Si la máquina es de segunda mano y fabricada después de 01/01/1995, se exige la misma documentación que para máquinas nuevas SI
NO
NA
Si la máquina es de segunda mano y fabricada antes de 01/01/1995, deberá comprobarseantes de su utilización que cumpla las condiciones de seguridad establecidas por el Real Decreto 1215/97. Si se observa que no cumple alguno de sus requisitos, podría requerirse al vendedor que la ponga en conformidad antes de la venta, o bien realizar esta adecuación por parte de la empresa compradora, antes de ponerla en funcionamiento.

Esta comprobación deberá realizarse también en cualquier otro caso en el que se adquiera una máquina por otro procedimiento distinto a la compra: alquiler de un equipo, cesión de la máquina por parte de otra empresa del mismo grupo industrial...

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

3
Los productos químicos que se compran están etiquetados y disponen de su correspondiente ficha de seguridad suministrada por el fabricante, suministrador o importador. SI
NO
NA
Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 1078/1993, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus posteriores modificaciones, siendo la última de ellas el Real Decreto 255/2003.

Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como sus posteriores modificaciones.

Real Decreto 717/2010, que modifica los RD363/1995 y RD 255/2003 para introducir el Reglamento CLP y el REACH.

Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el reglamento sobre Almacenamiento de productos químicos.

La reglamentación española obliga a los fabricantes o distribuidores de productos químicos peligrosos, ya sean sustancias o preparados, a suministrar al usuario profesional información sobre los riesgos que generan dichos productos. Esta información se suministra por medio del etiquetado de los envases y las fichas de seguridad de los productos. El empresario usuario de productos químicos está obligado a recabar de su proveedor esta información.

Los productos químicos deberán disponer de etiqueta y ficha de seguridad.

Las fichas de seguridad deben estar disponibles para poder ser consultadas por cualquier trabajador que tenga que trabajar con productos químicos peligrosos.

Debería asegurarse que las fichas de los productos químicos están actualizadas, por lo que debería solicitarse periódicamente al proveedor un nuevo envío, al menos después de cada modificación de la legislación y tras un tiempo prudencial (cada año, por ejemplo).


4
Los equipos de protección individual que se compran disponen de marcado CE y folleto informativo. SI
NO
NA
Real Decreto 1407/1992, sobre comercialización de equipos de protección individual.

Real Decreto 773/1997, sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En relación con los equipos de protección, los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean y usados en las condiciones y en la forma recomendada por ellos. Por tanto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, así como el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.  Por otro lado, los empresarios usuarios deberán utilizar la información facilitada por los proveedores para cumplir con la obligación de información a sus trabajadores.

Cuando se requiera a un proveedor el suministro de equipos de protección individual se deberá exigir el marcado CE que permanecerá colocado en cada uno de los EPI’s fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el periodo de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante si ello no fuera posible debido a las características del producto (por ejemplo el pequeño tamaño de unos tapones contra el ruido), el marcado CE podrá colocarse en el embalaje.

Además del marcado CE el fabricante suministrará un folleto informativo en el que además del nombre y la dirección del fabricante o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, incluirá información útil sobre:
  • Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento, desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI's ni en el usuario.
  • Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
  • Accesorios que se puedan utilizar en los EPI y características de la pieza de repuesto adecuada.
  • Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
  • Fecha plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.
  • Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
  • Explicación de las marcas si las hubiera.
  • En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas.
  • Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del país destinatario y debe ser divulgado a los trabajadores.

MODELO AVANZADO:

Debería existir un procedimiento de actuación para facilitar que la adquisición de EPI’s se realice correctamente.


RESULTADOS
1
2
3
4


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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