Lista de chequeo: 14.2. Modificación de las instalaciones o en los métodos de trabajo
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Cada vez que se modifican las instalaciones o métodos de trabajo se estudia si procede modificar la evaluación de riesgos. SI
NO
NA
Artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención.  “...deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  2. El cambio en las condiciones de trabajo.”

De forma general, casi siempre que se modifiquen las instalaciones o métodos de trabajo (salvo que la modificación sea insignificante), será necesario modificar la evaluación de riesgos.

2
Cada vez que se modifica un equipo de trabajo, se comprueba la adecuación de sus condiciones de seguridad. SI
NO
NA
Artículo 4 del Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo:
  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
  2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

    Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Siempre que se realice una modificación de un equipo de trabajo deberá comprobarse que sigue cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas por el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Determinadas modificaciones pueden comportar una modificación sustancial del equipo. En este caso, quien hace la modificación se convertiría en el fabricante del nuevo equipo modificado, y debería elaborar un nuevo expediente técnico de construcción y la declaración de conformidad para volver a marcar el equipo con el marcado CE.

Modificación sustancial de las funciones de una máquina puede considerarse toda modificación que implique que la máquina haga hoy funciones, movimientos... que ayer no hacía, o que realizando la misma función la ejecute de forma diferente. También modificación sustancial podría considerarse toda aquella que haga aparecer nuevos riesgos en la máquina.  Algunos ejemplos de modificaciones sustanciales son:
  • Cambiar una alimentación automática por una alimentación manual, o viceversa.
  • Aprovechar una máquina compleja que ha quedado obsoleta, utilizando alguna de sus funciones básicas (utilizar el plato de un torno para acoplarle un tambor lleno de granalla y convertirlo en granalladora, por ejemplo).
  • Acoplar un manipulador neumático a una máquina para que realice una función o un movimiento adicional a los que hacía antes.
  • Montar un conjunto de máquinas (varias máquinas inicialmente independientes que  están conectadas de forma que conforman una nueva y única máquina, sus movimientos están vinculados eléctrica o neumáticamente, el circuito de mando es único y sus mandos son conjuntos).
  • ...

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

3
Cuando se produzca una modificación en la ubicación de los lugares de trabajo, no se utilizan hasta haber asegurado que se mantienen sus condiciones de seguridad y salud SI
NO
NA
Cuando se  produzca una modificación en la ubicación o en la implantación de los lugares de trabajo, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones (indicadas en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo)
  • Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo:

    1. Seguridad estructural.
    2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
    3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
    4. Tabiques, ventanas y vanos.
    5. Vías de circulación.
    6. Puertas y portones.
    7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
    8. Escalas fijas.
    9. Escaleras de mano.
    10. Vías y salidas de evacuación.
    11. Condiciones de protección contra incendios.
    12. Instalación eléctrica.
    13. Minusválidos.
  • Orden, limpieza y mantenimiento.
  • Condiciones ambientales en los lugares de trabajo: temperatura, humedad, ventilación y climatización.
  • Iluminación de los lugares de trabajo.
  • Servicios higiénicos y locales de descanso.
  • Material y locales de primeros auxilios.

Incluso modificaciones aparentemente sin importancia como puede ser el simple cambio de ubicación de un equipo o instalación deben ser bien estudiadas; ese cambio de ubicación puede hacer aparecer un riesgo de caída por dejar al descubierto un hueco en el piso que dé a una planta inferior, o de atrapamientos, por que una parte del equipo que estaba colocada contra una pared quede ahora desprotegida, permitiendo el acceso a partes móviles peligrosas.

4
Se tienen en cuenta en las nuevas instalaciones las condiciones de seguridad de los posteriores trabajos de mantenimiento, limpieza o reparación. SI
NO
NA
Cuando se implanta un nuevo equipo o zona de trabajo, no siempre se tiene en cuenta que en algún momento habrá que hacer trabajos de mantenimiento, limpieza o reparación en la instalación.  Luego, cuando surge la necesidad, resulta que no hay espacio suficiente para hacer el trabajo, o no se ha dispuesto un acceso adecuado, o no existen medios para operar en condiciones seguras.  Estos problemas, que en fase de ejecución pueden ser incluso irresolubles, suelen tener fácil solución durante el diseño; a veces, se trata simplemente de pensar en ello para colocar una máquina o una estantería unos centímetros a un lado o a otro.

5
Si la nueva instalación requiere de proyecto, se ha elaborado el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud, y se ha dispuesto de los Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de proyecto y de ejecución. SI
NO
NA
El Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción establece una serie de obligaciones para quien promueve una obra de construcción.  A este respecto ,conviene recordar que el artículo 2 del Real Decreto define:

“Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.”
Y en cuanto a lo que es una obra de construcción en el ANEXO I aporta una “Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil:
  1. Excavación
  2. Movimiento de tierras
  3. Construcción
  4. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  5. Acondicionamiento o instalaciones
  6. Transformación
  7. Rehabilitación
  8. Reparación
  9. Desmantelamiento
  10. Derribo
  11. Mantenimiento
  12. Conservación. Trabajos de pintura y de limpieza
  13. Saneamiento”

De esta manera, se deduce que aquella persona física o jurídica por cuenta de la cual se realicen trabajos de  acondicionamiento o instalaciones”, “transformación”, “mantenimiento”, “conservación, trabajos de pintura y de limpieza (es decir, aquellos trabajos que se realizan siempre que se hace una modificación de instalaciones), es a todos los efectos un promotor de una obra de construcción, y tendrá la responsabilidad de que durante la fase de proyecto se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud, de designar a los coordinadores en fase de proyecto y de ejecución (cuando proceda), y de que se realicen el resto de obligaciones impuestas por el mencionado Real Decreto.

Para más información sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997, consulte las listas de chequeo 11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

6
Los trabajadores son consultados respecto a los cambios y modificaciones sustanciales de instalaciones, equipos y lugares de trabajo SI
NO
NA
Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Consulta de los trabajadores.

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
  1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
..... .....
  1. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.


RESULTADOS
1
2
3
4

5
6

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


Imprimir

Siguiente

Volver al índice