Lista de chequeo: 14.1. Compras de equipos y productos
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Existen criterios de seguridad y salud para la compra de equipos y productos SI
NO
NA
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllas, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

(Artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.)

De esta manera el empresario que compra equipos y productos debe exigir a sus suministradores que cumplan la normativa de seguridad para la comercialización de sus respectivos productos, así como la información de los riesgos laborales y las medidas preventivas que conlleva su utilización.

Quienes dentro de la empresa tengan la capacidad de adquirir nuevos equipos o sustancias deberían disponer de unos criterios de actuación que contengan las exigencias mínimas que permitan evitar incumplimientos reglamentarios. Estos criterios o exigencias mínimas pueden conocerse mediante procedimientos establecidos o consulta a su servicio de prevención u órganos especializados.

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre Evaluación de equipos de trabajo

1.1
Para la selección de los equipos y productos se tienen en cuenta los principios de la acción preventiva.
SI
NO
NA
Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1.
 El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
...

Este artículo prima las medidas de prevención ante las de protección, y a su vez la protección colectiva ante la protección individual. La aplicación de gran parte de las medidas de prevención sólo suele ser factible en fase de diseño, aunque en ocasiones pueden realizarse modificaciones en situaciones ya existentes, pero la dificultad para su ejecución es mucho mayor. También la aplicación de medidas de protección colectiva suele ser mucho menos costosa y más fácil de aplicar en fase de diseño del trabajo.

De esta manera, una empresa con un modelo avanzado de gestión de la prevención primará la compra de un producto químico menos peligroso que otro, un equipo cuya utilización no precise de la utilización de EPI’s, ni de la realización de movimientos repetitivos o posturas forzadas, una máquina que emita un bajo nivel de ruido o vibraciones...

Para más información sobre la aplicación de los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, consulte la Lista de chequeo 5.2 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. CONTENIDO 

2
Cuando se compran máquinas nuevas, disponen de marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, original y su traducción en castellano. SI
NO
NA
Artículo 3.1 del Real Decreto 1215/97 sobre utilización de equipos de trabajo: “En cualquier caso el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
  1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  2. Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto”

De esta manera el empresario está, por una parte, obligado a comprar únicamente equipos que cumplan con la legislación que les afecte (en el caso de máquinas nuevas, Reales Decretos 1435/1992, 56/1995, 1644/2008) y por otra parte a comprobar que estos equipos cumplen con las condiciones técnicas establecidas por el Real Decreto 1215/1997.

Cada vez que se adquiera una máquina fabricada después del 1 de Enero de 1995, deberá verificarse que está acompañada de una documentación por la que el fabricante se responsabiliza de la seguridad del producto.

Los componentes de seguridad que se adquieran por separado, con el objeto de, por ejemplo, proteger una máquina antigua, deberán adjuntar la misma documentación que las máquinas, salvo el marcado CE.

Los requisitos que obligatoriamente debe cumplir el fabricante, y la documentación que debe acompañar a las máquinas de nueva comercialización es la siguiente:
  • Marcado "CE".  El fabricante de la máquina  colocará el marcado CE en la placa de identificación o en las proximidades de esta.  Debe estar colocada de forma indeleble, de forma que se asegure su permanencia en la máquina durante toda su vida útil.

  • Declaración de conformidad.  Con este documento el fabricante declara a su máquina o componente conforme a la Normativa Europea, y por lo tanto se responsabiliza de la seguridad del producto. La declaración de conformidad acompañará a toda máquina; sin esta declaración una máquina no puede disponer del marcado CE. Contendrá los datos de identificación del fabricante y de la máquina, y estará firmada por una persona física (signatario) que estará claramente identificada.
  • Manual de Instrucciones. El manual de instrucciones deberá acompañar a cada equipo, redactado en la lengua original  del país de fabricación y otra copia en la lengua del país de uso. Deberá contener información e instrucciones mínimas respecto a sus condiciones de puesta en servicio, utilización y mantenimiento, entre otras.

Cuando se habla de máquinas nuevas para las que es aplicable el Real Decreto 1435/1992 modificado por el Real Decreto 56/1995 o el RD 1644/2008, se suele hacer referencia a las máquinas comercializadas a partir del 1 de enero de 1995. En el 4.13.1 ANEXO A DE LA GUÍA TÉCNICA DEL REAL DECRETO 1215/97 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO se indican las referencias de las distintas disposiciones aplicables a las máquinas, en función del tipo de máquina de que se trate y de la fecha en que se comercializó por primera vez en España o en la Unión Europea.  De esta manera se puede apreciar que los dos Reales Decretos anteriores son aplicables a todas  las máquinas fabricadas a partir del 1 de enero de 1995 excepto a:
  • Las carretillas elevadoras, para las que es aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
  • Las máquinas de elevación de personas (excepto ascensores), los componentes de seguridad y los dispositivos ROPS (estructuras de protección contra el vuelco) y FOPS (estructuras de protección contra la caída de objetos), para las que es aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

MODELO AVANZADO:

Debería existir un procedimiento de actuación para facilitar que la adquisición de equipos se realice correctamente.

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

3
Si la máquina es de segunda mano y fabricada después de 01/01/1995, se exige la misma documentación que para máquinas nuevas SI
NO
NA
Los Reales Decretos 1435/1992, 56/1995 y 1644/2008 establecen las condiciones para la puesta en servicio de las máquinas en la Comunidad Europea.  Por lo tanto, cada vez que se adquiera una máquina nueva o de segunda mano, fabricada después del 1 de Enero de 1995, deberá verificarse que el equipo está acompañado de una documentación por la que el fabricante se responsabiliza de la seguridad del producto, comentada en el punto 3 de esta lista de chequeo.

Esta documentación deberá requerirse también en cualquier otro caso en el que se adquiera una máquina por otro procedimiento distinto a la compra: alquiler de un equipo, cesión de la máquina por parte de otra empresa del mismo grupo industrial...

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

4
Si la máquina es de segunda mano y fabricada antes de 01/01/1995, se comprueba antes de su utilización que cumpla las condiciones de seguridad establecidas por el Real Decreto 1215/97 SI
NO
NA
Si la máquina es de segunda mano y fabricada antes de 01/01/1995, deberá comprobarse  antes de su utilización que cumpla las condiciones de seguridad establecidas por el Real Decreto 1215/97.  Si se observa que no cumple alguno de sus requisitos, podría requerirse al vendedor que la ponga en conformidad antes de la venta, o bien realizar esta adecuación por parte de la empresa compradora, antes de ponerla en funcionamiento.

Esta comprobación deberá realizarse también en cualquier otro caso en el que se adquiera una máquina por otro procedimiento distinto a la compra: alquiler de un equipo, cesión de la máquina por parte de otra empresa del mismo grupo industrial...

Para más información, consulte la Aplicación práctica de la legislación sobre máquinas

5
Los productos químicos que se compran están etiquetados y disponen de su correspondiente ficha de seguridad suministrada por el fabricante, suministrador o importador. SI
NO
NA
Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 1078/1993, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus posteriores modificaciones, siendo la última de ellas el Real Decreto 255/2003.

Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como sus posteriores modificaciones.

Real Decreto 717/2010, que modifica los RD363/1995 y RD 255/2003 para introducir el Reglamento CLP y el REACH.

Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el reglamento sobre Almacenamiento de productos químicos.

La reglamentación española obliga a los fabricantes o distribuidores de productos químicos peligrosos, ya sean sustancias o preparados, a suministrar al usuario profesional información sobre los riesgos que generan dichos productos. Esta información se suministra por medio del etiquetado de los envases y las fichas de seguridad de los productos. El empresario usuario de productos químicos está obligado a recabar de su proveedor esta información.

Los productos químicos deberán disponer de etiqueta y ficha de seguridad.

Las fichas de seguridad deben estar disponibles para poder ser consultadas por cualquier trabajador que tenga que trabajar con productos químicos peligrosos.

Debería asegurarse que las fichas de los productos químicos están actualizadas, por lo que debería solicitarse periódicamente al proveedor un nuevo envío, al menos después de cada modificación de la legislación y tras un tiempo prudencial (cada año, por ejemplo).


6
Los equipos de protección individual que se compran disponen de marcado CE y folleto informativo. SI
NO
NA
Real Decreto 1407/1992, sobre comercialización de equipos de protección individual.

Real Decreto 773/1997, sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En relación con los equipos de protección, los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean y usados en las condiciones y en la forma recomendada por ellos. Por tanto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, así como el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.  Por otro lado, los empresarios usuarios deberán utilizar la información facilitada por los proveedores para cumplir con la obligación de información a sus trabajadores.

Cuando se requiera a un proveedor el suministro de equipos de protección individual se deberá exigir el marcado CE que permanecerá colocado en cada uno de los EPI’s fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el periodo de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante si ello no fuera posible debido a las características del producto (por ejemplo el pequeño tamaño de unos tapones contra el ruido), el marcado CE podrá colocarse en el embalaje.

Además del marcado CE el fabricante suministrará un folleto informativo en el que además del nombre y la dirección del fabricante o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, incluirá información útil sobre:
  • Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento, desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI's ni en el usuario.
  • Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
  • Accesorios que se puedan utilizar en los EPI y características de la pieza de repuesto adecuada.
  • Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
  • Fecha plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.
  • Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
  • Explicación de las marcas si las hubiera.
  • En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas.
  • Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del país destinatario y debe ser divulgado a los trabajadores.

MODELO AVANZADO:

Debería existir un procedimiento de actuación para facilitar que la adquisición de EPI’s se realice correctamente.

7
Cuando se reciben los productos o equipos, se comprueba que disponen de las características de seguridad y salud que se habían demandado. SI
NO
NA
Debería existir un responsable que reciba los equipos, productos químicos y EPI’s a su llegada a la empresa y antes de su primera utilización. Si se pretende integrar la prevención en la empresa, debería ser el departamento receptor del equipo o producto en cuestión quien hiciera esa recepción, siendo asesorado por el Servicio de Prevención de la empresa (propio o ajeno), o por otro órgano especializado en cuestiones de especial complejidad.

MODELO AVANZADO:

Ver:

8
Cada vez que se adquiere un nuevo equipo o producto se estudia si procede modificar la evaluación de riesgos. SI
NO
NA
Artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención:  “...deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.”

MODELO AVANZADO:

Ver:

8.1
Los trabajadores son consultados respecto a las nuevas adquisiciones de instalaciones y equipos. SI
NO
NA
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
  1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
.....
  1. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Consulta de los trabajadores.)


RESULTADOS
1
1.1

2
3
4

5
6
7
8

8.1


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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