Lista de chequeo: 5.2. Planificación de las actividades preventivas. Contenido
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 En la selección de las medidas preventivas se han tenido en cuenta los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
SI
NO
NA
Es exigible aplicar en la selección de las medidas y en su planificación los principios señalados y en el orden establecido recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
    ...

Las medidas de prevención serán prioritarias frente a las medidas de protección, y a su vez la protección colectiva lo será respecto a la protección individual.

2 Los principios de la acción preventiva se han tenido en cuenta para el control de los riesgos derivados de los lugares de trabajo. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que los principios de la acción preventiva se hayan tenido en cuenta para el control de los riesgos derivados de los lugares de trabajo:
  • Las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo, las características constructivas de los locales y edificios, las dimensiones de los locales, las condiciones de los suelos, las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, las vías de circulación de, los lugares de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, etc.
  • El orden, limpieza y mantenimiento, la periodicidad de la limpieza, el método de limpieza, etc.
  • Los servicios higiénicos (vestuarios, duchas, lavabos y retretes ), locales de descanso, material y locales de primeros auxilios
  • etc.

La eliminación de los riesgos derivados de los lugares de trabajo sólo suele ser factible en fase de diseño, aunque en ocasiones pueden realizarse modificaciones en situaciones ya existentes, pero la dificultad para su ejecución es mucho mayor.
  • Por ejemplo, ante un riesgo de caída de altura, la única manera de eliminar el riesgo es no tener necesidad de trabajar en altura. A la hora de diseñar instalaciones, si se tiene en cuenta que para labores de mantenimiento se necesita el acceso frecuente a los elementos de regulación y control de las instalaciones eléctrica, neumática, etc., y estos se colocan de forma que sean accesibles desde el nivel del suelo, no existe el riesgo de caída de altura.  En cambio, si estas instalaciones se colocan en altura en fase de diseño (llaves neumáticas y reguladores de presión colocados en la parte superior de la canalización, o interruptores automáticos y diferenciales colocados en las distribuciones eléctricas aéreas, “blindosbarras”), en la evaluación estará detectado el riesgo de caída de altura, y en función de su magnitud la primera medida a plantearse sería la posibilidad de bajarlas al suelo, modificación que en ocasiones puede ser muy complicada por no decir en algunos casos imposible.
  • Por ejemplo, ante un riesgo de atropello por carretillas, en ocasiones puede plantearse larestricción de la circulación de carretillas exclusivamente a las zonas de almacén, distribuyendo el material a las zonas productivas con elementos menos peligrosos como las transpaletas manuales, eléctricas u otros. Si la solución no se ha adoptado en fase de implantación de la actividad, su adopción puede plantear la necesidad de modificaciones muy importantes (de disposición de los lugares de trabajo y almacenamiento, de flujos, o incluso de métodos y procesos), modificaciones que al igual que el ejemplo anterior, pueden en ocasiones ser muy complicadas por no decir en algunos casos imposibles.

En la selección de los medios de trabajo que se dispongan para aquellos trabajos en los que aparezcan riesgos que no se hayan podido evitar deberán tener en cuenta también estos principios de la acción preventiva.
  • Siguiendo con el ejemplo de las instalaciones que puedan necesitar sistemas de acceso y trabajo en altura (parte de las instalaciones deben permanecer siempre en altura, como luminarias, lucernarios, canalizaciones...), deberán utilizarse medios de trabajo o instalaciones que incluyan sistemas de protección colectiva antes que individual. Donde no sea factible la colocación de plataformas de trabajo con sistemas de acceso seguros y barandillas, habrá que  intentar “subir” la barandilla al lugar de trabajo, con andamios o plataformas elevadoras de personas, antes que disponer la utilización de equipos de protección individual como única solución posible.

3 La planificación incluye las acciones para  que exista la señalización de seguridad necesaria en los lugares de trabajo. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que la planificación incluya las acciones necesarias para que exista la señalización de seguridad necesaria en los lugares de trabajo como complemento a otras medidas preventivas. Esta planificación debe referirse a aquellas situaciones que se deben señalizar, entre otras:
  • El acceso a todas aquellas zonas o locales para cuya actividad se requiera la utilización de equipos de protección individual (dicha obligación no solamente afecta al que realiza la actividad, sino a cualquiera que acceda durante la ejecución de la misma: señalización de obligación), por ejemplo la obligatoriedad de utilizar protección auditiva en una zona que supera los 85 dB(A).
  • Las zonas o locales que, para la actividad que se realiza en los mismos o bien por el equipo o instalación que en ellos exista, requieran de personal autorizado para su acceso (señalización de advertencia de peligro de la instalación o señales de prohibición a personas no autorizadas), por ejemplo el acceso no permitido a personal no autorizado al Centro de transformación de la empresa.
  • Señalización en todo el centro de trabajo, que permita conocer a todos sus trabajadores situaciones de emergencias e instrucciones de protección en su caso (la señalización de emergencia puede ser mediante señales acústicas o comunicaciones verbales, o bien en zonas donde la intensidad de ruido ambiental no lo permita o las capacidades físicas auditivas estén limitadas, mediante señales luminosas), por ejemplo la señal acústica, sirena, que indique a los trabajadores la necesidad de evacuar la instalación industrial.
  • La señalización de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de evacuación y la ubicación de primeros auxilios. La señalización de los equipos de protección contra incendios (extintores, BIEs, hidrantes...) se deben señalizar por un doble motivo: en primer lugar para poder ser vistos y utilizados en caso necesario y en segundo lugar para conocer su ubicación una vez utilizados.
  • Cualquier otra situación que, como consecuencia de la evaluación de riesgos y las medidas implantadas (o la no existencia de las mismas), así lo requiera.

Esta planificación debe referirse también a otras situaciones para las que existe legislación específica, como en las que el trabajador se ve expuesto al amianto.

Los lugares donde dichas actividades se realicen:
  1. estén claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, de conformidad con la normativa en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo,
  2. no puedan ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función, deban operar o actuar en ellos,
  3. sean objeto de la prohibición de beber, comer y fumar.

(Artículo 7. Medidas organizativas. REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.)

4
Los principios de la acción preventiva se han tenido en cuenta para el control de los riesgos derivados de los equipos de trabajo. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que los principios de la acción preventiva se hayan tenido en cuenta para el control de los riesgos derivados de los equipos de trabajo.

La eliminación de los riesgos derivados de los equipos de trabajo suele necesitar de la aplicación de medidas de prevención intrínseca, es decir medidas de seguridad consistentes en: eliminar el mayor número posible de peligros o reducir al máximo los riesgos seleccionando convenientemente determinadas características de diseño de la máquina, o limitar la exposición de las personas a los peligros inevitables, reduciendo la necesidad de que el operador intervenga en zonas peligrosas.

Ejemplos de medidas de prevención intrínseca son:
  • Evitar el riesgo de cortes eliminando las aristas cortantes, los ángulos agudos, las partes salientes, aberturas que permitan enganchar partes del cuerpo o ropa...
  • Hacer las máquinas intrínsecamente seguras gracias a la forma y posición relativa de las partes mecánicas que las constituyen.
    • Los peligros de atrapamiento en alguno de los órganos móviles de transmisión de energía pueden evitarse haciendo inaccesibles estas partes por su posición en el interior de la máquina.
    • Los peligros de aplastamiento y cizallamiento se evitarían incrementando la separación mínima entre dos partes en movimiento, de forma que la parte del cuerpo considerada pueda entrar en ese espacio sin peligro, o reduciendo la separación máxima de forma que ninguna parte del cuerpo pueda entrar en él.
  • Prevenir los riesgos de estallido por fatiga en piezas sometidas a esfuerzos variables (por ejemplo, piezas que giran a alta velocidad) teniendo en cuenta en el cálculo los datos sobre las propiedades y resistencia de los materiales, y equilibrando adecuadamente estos elementos.
  • Evitar en lo posible el ruido, las vibraciones, los efectos térmicos.
  • Aplicando el principio de la acción mecánica positiva de un órgano sobre otro.

    ACCIÓN MECÁNICA POSITIVA: Cuando un componente mecánico al desplazarse arrastra inevitablemente a otro, bien por contacto directo o por medio de elementos rígidos.  No existe cuando un componente mecánico, al desplazarse, permite que otro se desplace libremente (por la gravedad, por la fuerza de un muelle, etc.).

La aplicación de estos principios de prevención intrínseca a los equipos de trabajo solo suele ser factible en fase de diseño, aunque en ocasiones pueden realizarse modificaciones en situaciones ya existentes, pero la dificultad para su ejecución es mucho mayor. En estas ocasiones, los riesgos pueden reducirse empleando sistemas de protección, en cuya selección también deberán aplicarse estos principios de la acción preventiva.

En el caso de riesgos mecánicos estos sistemas consisten en resguardos y dispositivos de protección, y para la aplicación de estos principios habrá de tenerse en cuenta que:
  • Los resguardos son elementos de una máquina, o en general de un equipo de protección, que se utilizan especialmente para garantizar la protección mediante una barrera material.  Son los resguardos fijos, móviles, regulables y autorregulables. Impiden o dificultan el acceso de las personas a las partes peligrosas gracias a la posición de esa barrera material.
  • Los dispositivos de protección son elementos, distintos de los resguardos, que reducen el riesgo, solos o asociados a un resguardo.  Son dispositivos de enclavamiento, dispositivos sensibles células fotoeléctricas, dispositivos láser...), dispositivos de mando a dos manos, de mando sensitivo o a impulsos...  Permiten el acceso de las personas a las partes peligrosas de las máquinas deteniendo el movimiento de estas partes antes de que se entre en contacto con ellas.
  • Siempre que sea posible, se utilizará un resguardo antes que un dispositivo de protección, ya que está más cerca del origen del riesgo impedir el acceso que permitirlo garantizando la parada de los elementos peligrosos.
  • Los dobles mandos, mandos sensitivos o de marcha a impulsos deberán ser la última elección ante un riesgo, ya que sólo protegen al operario que los está oprimiendo en ese momento; son protección individual y no colectiva.

Esta planificación debe referirse a aquellas situaciones necesarias para el control de los riesgos derivados de los equipos de trabajo, en particular debe referirse a las cuestiones relacionadas con:
  • Las condiciones de selección de nuevos equipos de trabajo con el objeto de que los equipos sean adecuados al trabajo que deba realizarse, determinación de necesidades de los equipos, requisitos a cubrir en materia de prevención de riesgos laborales, personas encargadas de la elección, etc.
  • Las modificaciones en los equipos de trabajo ya existentes en la empresa con el objeto de que los equipos sean adecuados al trabajo que deba realizarse.
  • La elección de los trabajadores para los que queda reservada la utilización de determinados equipos de trabajo, cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos.
  • Las comprobaciones iniciales que deben efectuarse en aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación (estos equipos deben someterse a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los mismos).

5
En la selección de las medidas preventivas se ha tenido en cuenta que las máquinas y equipos de trabajo cumplan los requisitos de seguridad legalmente establecidos. SI
NO
NA
Además de los principios de la acción preventiva, las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación deben tener en cuenta que las máquinas y equipos de trabajo deberán cumplir la legislación laboral e industrial que les afecte, por lo que el nivel a alcanzar en estas medidas planificadas no podrá ser inferior al exigido por cada legislación en particular.

En general, todos los equipos de trabajo deben cumplir el Real Decreto 1215/1997.  En cuanto a las máquinas nuevas deben disponer de marcado CE, manual de instrucciones y declaración de conformidad, y cumplir las indicaciones técnicas contenidas en los anexos del Real Decreto 1644/2008. La planificación incluirá las medidas necesarias para realizar estas comprobaciones, y para alcanzar el nivel técnico de protección exigido.

Deberá comprobarse que las instalaciones industriales existentes cumplen con la legislación que les afecta en cada caso.  Para ello, dado que en la evaluación se habrá comprobado que estas instalaciones dispongan de la documentación que les exige sus respectivos reglamentos (especialmente la que hace referencia a revisiones y mantenimiento obligatorio), en la planificación se incluirá la obtención de la documentación que falte.

EJEMPLOS:

6
Los principios de la acción preventiva se han tenido en cuenta para el control de los riesgos higiénicos. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que los principios de la acción preventiva se hayan tenido en cuenta para el control de los riesgos higiénicos.

La eliminación de los riesgos higiénicos suele consistir en la sustitución de agentes nocivos, es decir, la substitución un producto químico peligroso por otro que no lo sea, o que lo sea en menor grado.

EJEMPLO:

A la hora de utilizar un producto de limpieza deberían considerarse la mayor o menor peligrosidad de sus componentes.  Si se está utilizando un producto de limpieza con alto contenido de metanol, podría sustituirse por otro compuesto por isopropanol, ya que este último tiene un Valor Límite Ambiental (VLA) casi cuatro veces inferior al primero, y además en el isopropanol el riesgo de entrada en el organismo a través de la vía dérmica no es importante, a diferencia del caso del metanol, en el que sí lo es.

Otras medidas preventivas pueden consistir en minimizar la exposición a los riesgos higiénicos mediante el aislamiento de las fuentes de generación (procesos cerrados), y reducción de la exposición.

La planificación dispondrá de medidas de protección para aquellos riesgos que no hayan podido ser evitados o minimizados con medidas de prevención. Siempre que sea posible, se elegirán medidas de protección colectiva antes que de protección personal: ante la presencia de un contaminante químico se preferirá colocar un sistema de extracción antes que dotar a los trabajadores de mascarillas de protección.

Los sistemas de protección estarán lo más cerca posible del origen del riesgo: sería preferible colocar un sistema de extracción localizada en los puntos en los que se pueden producir emisiones de contaminantes químicos al medio ambiente, antes que uno de ventilación general.  La ventilación general deberá ser complementaria a la extracción localizada.

La planificación debe incluir el control preciso de las instalaciones y equipos que produzcan contaminantes, pues un mal funcionamiento podría acarrear un aumento de las exposiciones.

Con respecto a los riesgos derivados de la exposición al ruido, éstos deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y tendrá en consideración especialmente:
  1. otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido;
  2. la elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido;
  3. la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;
  4. la información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido;
  5. la reducción técnica del ruido:

    1. reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente;
    2. reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento;
  6. programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;
  7. la reducción del ruido mediante la organización del trabajo:

    1. limitación de la duración e intensidad de la exposición;
    2. ordenación adecuada del tiempo de trabajo.

Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.
  
(Artículo 4. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.)

Con respecto al trabajo con posible exposición a riesgos biológicos (1) la planificación debe referirse entre otros aspectos a las cuestiones relacionadas con:
  • La identificación y evaluación del riesgo por exposición a agentes biológicos.
  • La naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores y el grupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla y criterios de clasificación contenidos en el anexo II del RD 664/1997.
  • La posibilidad de evitar la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
  • El establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
  • La reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
  • La adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
  • La adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
  • La utilización de medios para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
  • La utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo.
  • La señalización de las zonas con peligro biológico.
  • El establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
  • La verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.

(1) Se entiende por exposición a agentes biológicos la presencia de éstos en el entorno laboral, pudiendo distinguirse, en general, tres grandes categorías de exposición a los mismos:
  • Exposiciones derivadas de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico, que constituye el propósito principal del trabajo. Actividades de este tipo serían las desarrolladas con animales deliberadamente infectados o en los laboratorios de diagnóstico microbiológico, cuya actividad principal constituye el trabajar con agentes biológicos. Otras actividades encuadradas en este grupo serían, por ejemplo, las relacionadas con las industrias de biotecnología: industrias farmacéuticas (para la obtención de antibióticos, enzimas, vacunas virales); industria alimentaria (cerveza, quesos, yogur); etc.
  • Exposición que surge de la actividad laboral, pero dicha actividad no implica la manipulación, ni el trabajo en contacto directo o el uso deliberado del agente biológico. En definitiva, en estos casos la exposición es incidental al propósito principal del trabajo. Ejemplos de estas actividades se recogen en el Anexo I del RD 664/1997.
  • Exposición que no se deriva de la propia actividad laboral, por ejemplo el caso de un trabajador que sufre una infección respiratoria contagiado por otro.

Con respecto al trabajo con posible exposición a agentes químicos la planificación debe referirse entre otros aspectos a las cuestiones relacionadas con la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:
  • La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.
  • Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.
  • Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el empresario deberá adoptar, en particular, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados, en su caso, de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas debido a su carácter inflamable, a su inestabilidad química, a su reactividad frente a otras sustancias presentes en el lugar de trabajo, o a cualquier otra de sus propiedades fisicoquímicas. Estas medidas deberán ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles. En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para:
    • Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
    • Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de la medida prevista en el apartado anterior, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles.

Dentro del trabajo con exposición a agentes químicos, en el caso particular de trabajos con posible exposición a agentes cancerígenos la planificación debe referirse entre otros aspectos a las cuestiones relacionadas con:
  • la identificación y evaluación del riesgo por exposición a agentes cancerígenos
  • la sustitución de los agentes cancerígenos por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
  • utilización de los agentes cancerígenos en un sistema cerrado en el caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno
  • la reducción del nivel de exposición de los trabajadores a un valor tan bajo como sea técnicamente posible cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible
  • el diseño de los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
  • La utilización de los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  • La adopción de medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
  • La adopción de medidas higiénicas.
  • La delimitación de las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.

7
Los principios de la acción preventiva se han tenido en cuenta para el control de los riesgos ergonómicos y psicosociales. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que los principios de la acción preventiva se hayan tenido en cuenta para el control de los riesgos ergonómicos y psicosociales.

La eliminación de los riesgos ergonómicos y psicosociales implica que durante la concepción de los puestos de trabajo, así como durante  la elección de los equipos y los métodos de trabajo se incluya la adaptación del trabajo a la persona, en cuanto a:
  • La minimización de esfuerzos físicos: evitando movimientos repetitivos, trabajos en posturas forzadas y cargas excesivas, facilitando ayudas mecánicas, propiciando rotaciones de puestos o tareas...
  • La creación de ambientes físicos de trabajo confortables y no agresivos, buscando que los niveles de ruido, iluminación, temperatura y humedad faciliten el trabajo, o al menos no lo dificulten.
  • El diseño de puestos de trabajo en los que  la cantidad de información, complejidad de respuesta, tiempo para responder..., serán coherentes con las capacidades de las personas.
  • La implantación de turnos de trabajo que permitan el equilibrio necesario entre tiempo de trabajo y descanso.

Todos aquellos factores no contemplados durante la fase de diseño del puesto deberán generar una acción correctiva técnica u organizativa, que estará incluida en la planificación.

8
La planificación incluye los  factores necesarios para facilitar la utilización correcta de EPI’s donde sea necesario. SI
NO
NA

La planificación incluye los factores necesarios para facilitar la utilización correcta de EPI’s donde sea necesario.

Los principios de la acción preventiva admiten la utilización de EPI’s sólo en aquellos lugares en los que no ha sido factible la disposición de medidas de prevención o protección colectiva:
  • Cuando no sea técnicamente posible la disposición de estas medidas.
  • En tareas de muy corta duración (pequeños trasvases de productos químicos, por ejemplo), en las que el montaje de una protección colectiva podría ser inviable económicamente.
  • Como complemento de las medidas de prevención o protección colectiva, o en tanto transcurre el tiempo necesario para que estas se implanten.
  • En circunstancias en las que se detecta un riesgo cuya evaluación presenta graves dificultades para estimarla.
  • En operaciones de reparación o mantenimiento, en los que se deban anular los sistemas de protección existentes.
  • Siempre que el manual de instrucciones de un equipo de trabajo o la ficha de seguridad de un producto químico así lo indique.

Las acciones planificadas indicarán claramente que  los EPI adquiridos se adecuen a lo exigido reglamentariamente (Reales Decretos 1407/1992 y 773/1997), marcado CE y folleto informativo. De la misma manera, estará claramente indicado:
  • Cuál es el tipo de EPI que debe utilizarse, y cuales deben ser sus características de protección.
  • Que los EPI’s deben ser utilizados por una sola persona, por lo que se planificará la adquisición de al menos tantos EPI’s como usuarios potenciales puedan existir.
  • Su sustitución periódica, ya que tiene un periodo de vida limitado y habitualmente corto.
  • Su selección en cuanto a las características anatómicas de los usuarios, y en cuanto a las interferencias entre los diferentes EPI’s que puede tener que utilizar un trabajador (un casco de protección para la cabeza puede impedir la utilización de una pantalla de protección contra impactos para la cara, o de un auricular para el ruido, si a la hora de seleccionar los diferentes EPI’s no se han tenido en cuenta estas utilizaciones simultaneas).
  • La adquisición de los accesorios precisos para la utilización del EPI (filtros adicionales para una mascarilla, o en el caso de un arnés anticaídas los conectores, elementos de amarre, absorbedores de energía...).
  • La formación e información que deberán recibir los trabajadores acerca de por qué, cómo y dónde deben utilizar EPI (artículo 8 del Real Decreto 773/1997).
  • La planificación también deberá incluir las modificaciones necesarias en la instalación para poder utilizar los EPI’s, si es esto necesario.  Por ejemplo, para poder utilizar un arnés anticaídas deberán haberse previsto en los lugares de utilización puntos o líneas de anclaje que permitan la realización total del trabajo sin necesidad de soltar el EPI, que estén diseñadas para soportar la energía del impacto, y ubicadas para que el trabajador no se dañe durante la caída libre por impacto con estructuras inferiores (teniendo en cuenta la longitud de los elementos de amarre, absorbedores..., y el alargamiento de estos elementos por el efecto de la caída) o laterales (cuando el punto de anclaje no esté colocado en la vertical de la posible caída, existe posibilidad de movimiento pendular).

El empresario, en todas las actividades a que se refiere el  con riesgo de exposición al amianto , deberá adoptar las medidas necesarias para que:
  1. los trabajadores dispongan de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas;
  2. los trabajadores dispongan de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada, facilitada por el empresario; dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas en que exista exposición al amianto y necesariamente sustituida por la ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo;
  3. los trabajadores dispongan de instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa de calle;
  4. se disponga de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y se verifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;
  5. los trabajadores con riesgo de exposición a amianto dispongan para su aseo personal, dentro de la jornada laboral, de, al menos, diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas especializadas, estará obligado a asegurarse de que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

(Artículo 9. Medidas de higiene personal y de protección individual, REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto)

9
La planificación incluye las acciones para  la implantación de normas, procedimientos y permisos de trabajo en  las tareas que lo precisan. SI
NO
NA
Dentro de las medidas para el control de los riesgos contenidas en la planificación, debería comprobarse que la planificación incluya las acciones necesarias para la implantación de normas, procedimientos y permisos de trabajo en las tareas que lo precisan.  De esta manera deberán planificarse las acciones necesarias para:
  • Que existan normas de trabajo que incluyan al menos las pautas de actuación en relación con los riesgos de los equipos de trabajo y productos químicos, y las medidas de seguridad de los que se dispone para afrontarlos.
  • Que existan procedimientos y permisos de trabajo para las tareas de especial peligrosidad.

Para más información, consulte las listas de chequeo:


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


Imprimir

Siguiente

Volver al índice