Lista de chequeo: 6.2. Formación. Plan de formación
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se planifica la formación sobre prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para ello debe existir una planificación de la formación en prevención de riesgos laborales que incluya cursos y actividades de prevención a los diferentes niveles de la empresa. El punto de partida de este plan formativo podría ser la Evaluación inicial de riesgos en la que debe quedar definida la formación requerida para cada uno de los puestos de trabajo.

Esta formación debe integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva, según refiere el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de... ...información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

La planificación de la acción preventiva debe comprender las acciones necesarias para garantizar la necesaria formación a los trabajadores. Esta planificación incluirá:
  • La formación de los trabajadores en el momento de su contratación en cuanto a los riesgos del puesto de trabajo que vaya a ocupar.
  • La formación de los trabajadores existentes, cada vez que se produzca una actualización de la evaluación (motivada por la introducción de nuevas tecnologías, cambios de métodos, accidentes ocurridos...).
  • La formación de los trabajadores que vayan a cambiar de puesto de trabajo.

EJEMPLO:

Una empresa con un modelo avanzado de gestión debe contar con un Plan de Formación en Prevención. Este Plan se podría desarrollar en las siguientes fases:

1ª Fase: Sensibilización en Prevención.
  • Charla inicial de sensibilización a dirección.
  • Tras esta charla, debería producirse un posicionamiento de dirección, que sirviera para establecer e impulsar el resto del plan.
  • Charlas a mandos y representantes de los trabajadores sobre sensibilización en prevención.

2ª Fase: Detección de necesidades.
  • Reuniones con directivos, mandos y representantes de los trabajadores.
  • Revisión de la evaluación de riesgos.
  • Revisión de la accidentalidad.
  • Sondeos a los trabajadores.

4ª Fase: Plan de acción formativo.
  • Asignación de recursos técnicos y económicos.
  • Asignación de recursos humanos.
  • Elaboración de programa de acciones formativas.

5ª Fase: Ejecución del programa formativo.

6ª Fase: Evaluación de la eficacia del Plan.

7ª Fase: Revisión de necesidades.
  • Revisión de necesidades en función de la evaluación de eficacia y nuevas necesidades.
  • Nuevo Plan de acción formativo

EJEMPLO:

2 La formación recibida por el trabajador es teórica y práctica SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Respecto al contenido de la formación, debemos en primer lugar consultar la legislación que afecte al tema sobre el que queremos impartir dicha formación para determinar si existe una duración o un contenido mínimo obligatorio. Por ejemplo el R.D. 2177/2004 relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores dice que dado que las escaleras de mano, los andamios y las cuerdas son los equipos normalmente más utilizados para realizar trabajos temporales en altura y en consecuencia, la seguridad y salud de los trabajadores que realizan este tipo de trabajos dependen en gran medida de una utilización correcta de dichos equipos es necesaria una formación específica y adecuada de los trabajadores.

En particular, respecto a la utilización de andamios por parte de los trabajadores el R.D. 2177/2004 plantea que estos sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas destinada en particular a:
  • La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
  • La seguridad durante el montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
  • Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  • Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  • Las condiciones de carga admisible.

En ocasiones la formación podrá ser únicamente teórica pero en otros casos es fundamental y necesaria una formación práctica.
  • Por ejemplo, el RD 614/2001 sobre protección de los trabajadores frente al riego eléctrico dice que los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión.
  • Además, según el RD 614/2001, los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.
  • Por ejemplo, la utilización de Equipos de protección individual:

    1. cuando para garantizar su uso correcto (por la gravedad del riesgo frente al que protege el equipo)
    2. o cuando se deban utilizar varios Equipos de protección individual simultáneamente
  • requieren que se organicen sesiones prácticas de entrenamiento.
  • En particular estas sesiones se deberán realizar, entre otros, con los EPI de protección respiratoria autónomos o semiautónomos y con los EPI frente a las caídas en altura.

Respecto al concepto recogido en la Ley de prevención “suficiente y adecuada”, queda claro que es un concepto ambiguo:
  • en ocasiones la formación práctica puede durar escasos 15 minutos, por ejemplo cuando se explique a los trabajadores cómo utilizar adecuadamente un protector auditivo o cuando se explique en qué momento debe desecharse un guante de protección.
  • en otras ocasiones la formación tendrá mayor duración como por ejemplo la formación para trabajadores que realicen trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, manejo de puentes grúa, etc.

En ausencia de requerimientos legales, la duración de la formación debe ser definida por el trabajador designado, Servicio de prevención propio o ajeno según sea la modalidad de organización de la prevención elegida por la empresa.

3
Los trabajadores disponen no sólo de la formación sino también de la cualificación necesaria en función de los riesgos del puesto de trabajo SI
NO
NA
No debe confundirse la cualificación profesional necesaria, con la formación sobre los riesgos del puesto, ya que son cosas distintas, y ambas necesarias.

En ocasiones se precisa para el desempeño de un puesto una determinada cualificación profesional que se consigue con la acreditación de un título oficial, siendo preciso contratar a un ingeniero, un instalador electricista...

Otras veces, la cualificación para el puesto no precisa de titulación oficial (operador de puentes grúa, carretillero, oficial encofrador), pero también es necesaria, y se puede conseguir:
  • bien contratando una persona que ha adquirido unas habilidades y conocimientos a través de la experiencia
  • bien, si el trabajador no tiene la experiencia precisa, aportándole los conocimientos y habilidades necesarios desde la propia empresa que lo contrata, con un periodo de aprendizaje y entrenamiento tutelado tras su contratación, que serán determinados por la empresa en cada caso, en función de la complejidad del puesto.

En cada uno de estos casos la cualificación profesional no sustituye a la necesaria formación en prevención: siempre el trabajador deberá recibir formación adicional sobre los riesgos del puesto de trabajo. Pero es muy importante recordar que tampoco es cierto el supuesto inverso: la formación en prevención no sustituye a la cualificación profesional:
  • Un curso de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras no enseña a conducir carretillas, ni cualifica para ello. El operario conductor de carretillas deberá recibir la formación y entrenamiento necesario para aprender a manejarla, además de la necesaria formación en prevención.
  • Un curso de formación sobre los riesgos de las obras de construcciónno aporta los conocimientos necesarios para poder realizar el trabajo. En un curso que se imparta a personas que vayan a trabajar en un andamio trepador se les hablará por ejemplo de los riesgos y medidas de prevención del trabajo en altura, pero no se les enseñará a montar y desmontar correctamente el andamio (y un error en este proceso podría acarrear un grave accidente), sino que esto debería formar parte de aquella formación o entrenamiento necesaria para poder trabajar en ese puesto.

4
Se ha formado a los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad SI
NO
NA
Según artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico y tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

Por lo tanto cuando la utilización de determinados equipos o la peligrosidad de determinadas operaciones lo requiera, los trabajadores además de estar autorizados para realizarlos deberían disponer de conocimientos especializados (formación específica). Ejemplos:
  • Carretilleros
  • Gruístas
  • Electricistas
  • Soldadores
  • Trabajadores que realicen trabajos en altura
  • Conductores de calderas
  • Brigadas de incendios
  • Socorristas
  • Trabajadores en espacios confinados
  • Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para más información sobre el control periódico, consulte la Lista de chequeo 7.2 TRABAJOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD. PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS

5
La formación de los trabajadores autorizados ha sido impartida por personal capacitado para ello SI
NO
NA
Las actividades de formación de trabajadores que requieran conocimientos especializados (Carretilleros, Gruístas, Electricistas, Soldadores, trabajadores que realicen trabajos en altura, Conductores de calderas, Brigadas de incendios, Socorristas, Trabajadores en espacios confinados, Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.), sólo pueden ser realizadas si se dispone, al menos, de la formación que capacita para el desempeño de las Funciones de nivel superior.

No obstante no hay que olvidar que un técnico de prevención de nivel superior está capacitado para realizar actividades de formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

Por lo tanto una formación sobre riesgos biológicos sólo podrá impartirla un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de higiene industrial y no podrá ser impartida por un técnico de seguridad en el trabajo o de ergonomía. Del mismo modo una formación sobre trabajos en altura sólo podrá ser impartida por un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de seguridad en el trabajo y una formación sobre carga mental en el trabajo sólo podrá ser impartida por un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de ergonomía.

(Reglamento de los Servicios de Prevención)

6
Las personas encargadas de poner en práctica las medidas de emergencia poseen la formación necesaria, teórica y práctica SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

(Artículo 20: Medidas de emergencia)

Estas personas deben recibir no sólo una formación teórica sino también una formación práctica.
  • ¿Cómo si no podemos esperar que con sólo una charla teórica sobre el manejo de un extintor, en caso de fuego real las personas que intervengan vayan a ser capaces de controlar el incendio?
  • ¿Cómo si no podemos esperar que en caso de accidente de un trabajador que realiza trabajos verticales, pintando una fachada, los compañeros sepan actuar correctamente y rescatarlo con celeridad si no lo han ensayado previamente?
  • ¿Cómo si no podemos esperar que la evacuación de un centro comercial en la que la mayoría de las personas presentes en el centro desconocen la ubicación, por ejemplo, de las salidas de emergencia, se efectúe adecuadamente si los trabajadores encargados de llevarla a cabo nunca han realizado un simulacro de evacuación?

7
Además de las obligaciones formativas recogidas en la presente lista de chequeo, se cumplen aquellas obligaciones reguladas por la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal SI
NO
NA
  1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.
  3. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevencion de riesgos laborales en el sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Art. 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.)

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.
  3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.
  4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:
    1. Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    2. Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
  1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
  2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
  3. Obligaciones y responsabilidades.
  4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
  5. Legislación y normativa básica en prevención.

(Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.)

Por ejemplo, en los sectores de ferralla, en las industrias del vidrio y cerámicas… hay una regulación específica de la formación en obras de construcción a través de las siguientes resoluciones
  • Resolución de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general de ferralla.
  • RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
  • Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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