Lista de chequeo: 9.1. Emergencias
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 La empresa dispone de un Plan que analiza todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Debemos analizar qué instalaciones, procesos, equipos, etc., tenemos en la empresa que pueden generar una situación de emergencia que precisen una determinada forma de actuar.

Tradicionalmente, se ha considerado el incendio como la única emergencia que “merecía” formar parte de un Plan de emergencia cuando, desgraciadamente, en España una de las emergencias más habituales es el accidente laboral. ¿Debemos por lo tanto tener una preparación mínima que nos permita afrontar un accidente laboral con unas mínimas garantías de buen comportamiento?, la respuesta es sí, pero esto no implica que debamos disponer de especialistas en medicina de urgencia, esto implica que en cada uno de los turnos de trabajo, al menos una persona debe tener una formación básica que le permita decidir qué hacer y en muchos casos, más importante, qué no hacer en caso de accidente.

Existen situaciones comunes en muchas empresas que pueden potencialmente generar una emergencia, debemos estar preparados para afrontarlas. Cualquier empresa que almacene productos químicos debería plantearse qué hacer en caso de que se produjera un derrame, cómo y con qué lo voy a recoger, si el producto almacenado genera gases corrosivos en presencia del aire y los trabajadores que lo recojan van a necesitar equipos autónomos de respiración, si el producto reacciona violentamente con el agua y por lo tanto en caso de incendio nunca deberemos usar las BIEs, etc., todo esto debería estar cubierto.

¿En cuántas empresas en las que se dispone de silos, depósitos, reactores, etc., a los que se accede esporádicamente para realizar un trabajo de mantenimiento, una pequeña reparación, una limpieza, etc., se dispone de un sistema de rescate del trabajador que accede al interior del mismo? ¿Pensamos que somos capaces de acceder al interior de un silo a través de una escala, coger al trabajador accidentado, y con una sola mano y el compañero en la espalda subir los 15 metros del depósito? La respuesta es clara, podemos creernos capaces de hacerlo pero no lo somos.

Sin embargo, puede haber emergencias comunes a muchas empresas y emergencias particulares de determinadas actividades. ¿Puede por ejemplo un alud considerarse como una emergencia en una estación invernal de sky?. Por supuesto. ¿Puede un corte eléctrico en un telesilla que obligue a efectuar un rescate de los clientes de la estación considerarse como una emergencia?. Por supuesto. Este ejemplo pone de manifiesto que cada empresa debe individualmente analizar qué situaciones de emergencia pueden producirse y adoptar las medidas necesarias para afrontarlas.

2
Se ha designado al personal que se va a encargar de actuar ante las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa SI
NO
NA
El empresario debe designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Este personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia abarca el conjunto de personas especialmente entrenadas para la prevención y actuación ante emergencias dentro del ámbito del establecimiento. Su misión fundamental de prevención es tomar todas las precauciones útiles para impedir que se encuentren reunidas las condiciones que puedan originar una emergencia. Cada empresa debe disponer de equipos de emergencia cuya composición y funciones están analizados y definidos en el Plan de Emergencia.

EJEMPLOS:

3
Estos equipos cubren las diferentes situaciones de la empresa: diferentes turnos, festivos, fines de semana, etc. SI
NO
NA
Ya que las situaciones de emergencia se pueden producir en cualquiera de las diferentes situaciones de la empresa, turno de mañana, tarde y noche, festivos, fines de semana, etc., debemos disponer de equipos que puedan actuar frente a las emergencias en cada una de estas situaciones. No sería suficiente disponer de equipos de actuación en el turno de mañana si no disponemos de ellos en el turno de tarde. En las empresas de un cierto tamaño en las que la rotación del personal es algo habitual puede resultar realmente complicado disponer en todo momento de personal formado para integrar los diferentes equipos. Este problema se puede solucionar dando una formación masiva a los trabajadores de la plantilla, elaborando unos esquemas de actuación en el turno de noche que den prioridad a la evacuación de los trabajadores olvidándonos o dejando en segundo lugar el control del incendio, buscando que las rotaciones mantengan los grupos de emergencias, etc.

4
Estos equipos han recibido formación teórica y práctica SI
NO
NA
Estos equipos deben recibir no sólo una formación teórica sino también una formación práctica; ¿Cómo si no podemos esperar que con sólo una charla teórica sobre el manejo de un extintor, en caso de fuego real los equipos sean capaces de controlar el incendio? ¿Cómo podemos esperar que en caso de accidente de un trabajador que realiza trabajos en altura los compañeros sepan actuar correctamente si no lo han ensayado previamente...?

5
Los equipos de actuación disponen de medios materiales de actuación, se encuentran en buen estado y disponen de un programa de mantenimiento SI
NO
NA
Debe disponerse de una relación de los equipos de emergencia disponibles, extintores, equipos autónomos de respiración, absorbentes de productos químicos, equipos de rescate, etc.

Para optimizar la actuación de los medios de intervención ante emergencias es necesario que estos sean revisados periódicamente.

La obligación de efectuar un mantenimiento periódico de los equipos de emergencia disponibles puede encontrarse en diferentes textos legales:
  • Artículo 20, Medidas de emergencia, Ley de Prevención de riesgos laborales: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
  • Artículo 3.4 del Real Decreto 1215/1997: El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones adecuadas. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
  • Artículo 7 del Real Decreto 773/1997: Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • Real Decreto 1942/1993: regula el programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios, sistemas automáticos de detección y alarma de incendios, sistemas manuales de alarma de incendios, extintores de incendio, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, bocas de incendio equipadas (BIE), hidrantes, columnas secas y sistemas fijos de extinción, tanto las operaciones trimestrales o semestrales a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación como las operaciones anuales o quinquenales a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
  • Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007).

EJEMPLO:

6
Se realizan periódicamente simulacros de emergencias, como mínimo una vez al año SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para facilitar la implantación del Plan de Emergencia es necesario realizar simulacros anuales y aprovechar su experiencia para la mejora del propio Plan. Sobre la periodicidad de los simulacros, la Norma Bádica de Autoprotección (en caso de afectar a la empresa) la fija según lo que se haya establecido en el propio Plan de Autoprotección, y en todo caso, al menos una vez al año.

7
La empresa dispone de un Plan de autoprotección
SI
NO
NA
ANEXO I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Catalogo de actividades.

1. Actividades con reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
    • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
      • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
      • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
      • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
      • ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
      • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.
      • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
    • Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden PRE/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
    • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
    • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
    • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  2. Actividades de infraestructuras de transporte:
    • Túneles. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
    • Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
    • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.
  4. Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
    • En espacios cerrados: o Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. o Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
  5. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales y de almacenamiento:
    • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
    • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
    • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³.
  2. Actividades e infraestructuras de transporte:
    • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
    • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
    • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
    • Autopistas de Peaje.
    • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
    • Puertos comerciales.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
    • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
  4. Actividades sanitarias:
    • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  5. Actividades docentes:
    • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  6. Actividades residenciales públicas:
    • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
  7. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
    • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Además, las actividades dentro del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a continuación:
  • RD 2816/1982, espectáculos públicos y actividades recreativas
  • RD 769/199, Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos
  • Establecimientos sanitarios, Orden de 24/10/1979
  • Centros escolares, Orden de 13 /11/1984 sobre ejercicios prácticos de evacuación
  • Establecimientos para alojamientos turísticos, Orden de 25/09/1979
  • Acto. Industriales: RD 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores
  • RD 1254/1999, accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

dispondrán de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984 (B.O.E. 26-II-85) (a día de hoy en vez de elaborar un Manual de Autoprotección deberá elaborarse un Plan de autoprotección)

Deberá atenderse, además, a la normativa municipal o autonómica. Por ejemplo, dentro del término municipal de Zaragoza, todos los edificios y actividades que se relacionan a continuación y que tienen la consideración de pública concurrencia dispondrán de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984:
  • Uso vivienda con altura edificada superior a 10 plantas.
  • Uso hospitalario, incluso ambulatorio.
  • Uso administrativo.
  • Uso docente.
  • Uso residencial.
  • Uso comercial.
  • Uso recreativo, cultural, de espectáculos y deportivo.
  • Uso religioso.
  • Uso penitenciario.
  • Uso acuartelamiento.
  • Uso garaje o aparcamiento en local cubierto y de uso público.
  • Uso industrial y de almacenamiento.

Este Plan, una vez redactado e implantado, se comunicará al Servicio contra Incendios y de Salvamento enviando tres ejemplares del mismo. Este Servicio podrá formular observaciones y proponer reformas si lo estima conveniente. Otro ejemplar estará situado en el acceso al edificio o local disponible para consulta. El Plan de Emergencia se mantendrá permanentemente actualizado y se dará conocimiento al Servicio contra Incendios y de Salvamento de las reformas que se introduzcan.

Para asegurar la eficacia del Plan se realizarán con carácter periódico simulacros de emergencia, con evacuación total o parcial, según los casos, y con la periodicidad indicada en el Manual de Autoprotección. Los simulacros que se realicen a iniciativa del titular se comunicarán al Servicio contra Incendios y de Salvamento con antelación de 10 días para supervisión e informe, si así se estima.

EJEMPLO:

Para más información, consulte 9.10 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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