Lista de chequeo: 11.1.2 Empresario titular
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular
1 El empresario tiene la consideración de empresario titular SI
NO
NA
Se considera empresario titular del centro de trabajo a la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

(Artículo 2, definiciones, del RD 171/2004.)

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales

2 Cumple sus obligaciones como empresario concurrente SI
NO
NA
El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el Capítulo II del RD 171/2004 cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo,

(para más información, consulte Enlace con la lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES),

deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004 (recogidas en esta lista de chequeo)

En el caso de que no haya trabajadores del Empresario que tiene la consideración de Empresario Titular trabajando en el centro de trabajo, pese a ello, el empresario deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en el artículo 7 del RD 171/2004.

(Artículo 6, Medidas que debe adoptar el empresario titular, del RD 171/2004)

3 Se ha informado al resto de empresarios concurrentes de las condiciones particulares del centro SI
NO
NA
El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en la Lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES,  cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004 (recogidas en esta lista de chequeo)

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

Para más información consulte: Ejemplo 11.1.1 FICHA DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATADAS

4
Se ha facilitado la información antes del inicio de los trabajos y se actualiza en caso de ser necesario SI
NO
NA
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y se actualizará cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

5
En caso de que los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, se ha facilitado la información por escrito SI
NO
NA
La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Esta información incluirá los riesgos específicos del centro de trabajo, por ejemplo, la presencia de carretillas elevadoras dentro de una nave, la existencia de puentes grúa, la posibilidad de incendios y o explosiones en la proximidad del cargador de baterías, etc.

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

6
Tras la información recibida por las empresas concurrentes, proporciona el empresario titular instrucciones sobre la prevención de riesgos y sobre las medidas de emergencia SI
NO
NA
Recibida la información facilitada por el resto de empresas concurrentes, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Una vez que el Empresario Titular ha comunicado al resto de empresas concurrentes los riesgos propios de su centro de trabajo y, tras recibir la información de los riesgos generados por cada una de las empresas concurrentes, es el empresario Titular el que tiene la obligación de determinar si las actividades y riesgos generados por las empresas concurrentes son compatibles entre sí, así pues tiene la obligación de unificar la información recibida del total de empresas concurrentes y difundirla posteriormente.

(Artículo 8. Instrucciones del empresario titular, del RD 171/2004.)

7
Se tiene en cuenta la información recibida para actualizar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva SI
NO
NA
Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)

8
Se incluye a los trabajadores autónomos dentro de las actividades de coordinación SI
NO
NA
Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)

9
Se han establecido los medios de coordinación SI
NO
NA
Recibida la información del resto de empresas concurrentes, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
  1. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  2. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  3. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  4. La impartición de instrucciones.
  5. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  6. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  7. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

(Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación, del RD 171/2004.)

10
El empresario titular toma la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación SI
NO
NA
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

(Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación, del RD 171/2004.)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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