Lista de chequeo: 6.2. Formación. Plan de formación
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se planifica la formación sobre prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para ello debe existir una planificación de la formación en prevención de riesgos laborales que incluya cursos y actividades de prevención a los diferentes niveles de la empresa. El punto de partida de este plan formativo podría ser la Evaluación inicial de riesgos en la que debe quedar definida la formación requerida para cada uno de los puestos de trabajo.

Esta formación debe integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva, según refiere el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de... ...información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

La planificación de la acción preventiva debe comprender las acciones necesarias para garantizar la necesaria formación a los trabajadores.  Esta planificación incluirá:
  • La formación de los trabajadores en el momento de su contratación en cuanto a los riesgos del puesto de trabajo que vaya a ocupar.
  • La formación de los trabajadores existentes, cada vez que se produzca una actualización de la evaluación (motivada por la introducción de nuevas tecnologías, cambios de métodos, accidentes ocurridos...).
  • La formación de los trabajadores que vayan a cambiar de puesto de trabajo.

EJEMPLO:

Una empresa con un modelo avanzado de gestión debe contar con un Plan de Formación en Prevención. Este Plan se podría desarrollar en las siguientes fases:

1ª Fase: Sensibilización en Prevención.
  • Charla inicial de sensibilización a dirección.
  • Tras esta charla, debería producirse un posicionamiento de dirección, que sirviera para establecer e impulsar el resto del plan.
  • Charlas a mandos y representantes de los trabajadores sobre sensibilización en prevención.

2ª Fase: Detección de necesidades.
  • Reuniones con directivos, mandos y representantes de los trabajadores.
  • Revisión de la evaluación de riesgos.
  • Revisión de la accidentalidad.
  • Sondeos a los trabajadores.

4ª Fase: Plan de acción formativo.
  • Asignación de recursos técnicos y económicos.
  • Asignación de recursos humanos.
  • Elaboración de programa de acciones formativas.

5ª Fase: Ejecución del programa formativo.

6ª Fase: Evaluación de la eficacia del Plan.

7ª Fase: Revisión de necesidades.
  • Revisión de necesidades en función de la evaluación de eficacia y nuevas necesidades.
  • Nuevo Plan de acción formativo

EJEMPLO:

1.1 La empresa contempla la evaluación de los resultados de los cursos SI
NO
NA
Hay que establecer un plan formativo a partir de una evaluación de necesidades y posteriormente controlar su eficacia con objeto de determinar si requiere revisión y actualización. Deben desarrollarse planes de acción que permitan vigilar, revisar y registrar el avance en el cumplimiento del plan formativo.

Los objetivos definidos deben revisarse periódicamente, al menos con carácter anual. El objetivo de formación es uno de los objetivos denominados de “acciones”, estos objetivos incluyen a aquellos que nos van a permitir alcanzar los objetivos de primer y segundo nivel.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 1.2 PLAN DE PREVENCIÓN

La eficacia de la formación puede comprobarse además de la realización de ejercicios teóricos, preguntas, exámenes, etc., en el momento de impartirse la formación, mediante el control periódico de las actitudes que querían modificarse o afianzarse con la formación. Debemos darnos cuenta de que asistir a una charla de formación no implica necesariamente asimilar los contenidos que en ella se plantean, independientemente de aprobar o no el examen del curso, por lo tanto suponer que un trabajador está formado para determinados trabajos, especialmente para aquellos de elevada peligrosidad, sólo por su asistencia a una formación teórica en el aula podría suponer en muchas ocasiones un importante error.

2 Los trabajadores reciben una formación inicial sobre prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Según artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

La formación debe impartirse antes de comenzar a realizar un trabajo. Del mismo modo que no se plantea que un trabajador pueda comenzar a utilizar una inyectora, sin que la empresa le enseñe a manejarla, entre otros:
  • finalidad de los pulsadores de la consola de mando
  • ubicación y tipo de moldes utilizados en esta inyectora
  • tiempos de inyección
  • operaciones básicas de limpieza y mantenimiento del equipo
  • etc.,

no debería plantearse que este mismo trabajador no reciba una formación inicial sobre las condiciones de seguridad para su manejo, entre otros:
  • ubicación de paradas de emergencia
  • procedimientos de consignación para las operaciones de mantenimiento
  • necesidad de utilización de equipos de protección individual
  • procedimiento de cambio de moldes
  • etc.

Además de esto, cada vez que se produzca un cambio de puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador disponga de la cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto, la necesaria aptitud física y psíquica (basándose en su vigilancia de la salud) y la formación e información sobre de los riesgos y medidas preventivas del puesto.

La empresa deberá disponer los medios necesarios para que ningún trabajador cambie de puesto sin haber asegurado que se cumplen los requisitos anteriores.

Para más información sobre el control periódico, consulte la Lista de chequeo 14.3 INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES Y CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO

3
La formación recibida por el trabajador es teórica y práctica SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Respecto al contenido de la formación, debemos en primer lugar consultar la legislación que afecte al tema sobre el que queremos impartir dicha formación para determinar si existe una duración o un contenido mínimo obligatorio. Por ejemplo el R.D. 2177/2004 relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores dice que dado que las escaleras de mano, los andamios y las cuerdas son los equipos normalmente más utilizados para realizar trabajos temporales en altura y en consecuencia, la seguridad y salud de los trabajadores que realizan este tipo de trabajos dependen en gran medida de una utilización correcta de dichos equipos es necesaria una formación específica y adecuada de los trabajadores.

En particular, respecto a la utilización de andamios por parte de los trabajadores el R.D. 2177/2004  plantea que estos sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas destinada en particular a:
  • La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
  • La seguridad durante el montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
  • Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  • Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  • Las condiciones de carga admisible.

En ocasiones la formación podrá ser únicamente teórica pero en otros casos es fundamental y necesaria una formación práctica.
  • Por ejemplo, el RD 614/2001 sobre protección de los trabajadores frente al riego eléctrico dice que los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión
  • Además, según el RD 614/2001, los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.
  • Por ejemplo, la utilización de Equipos de protección individual:

    1. cuando para garantizar su uso correcto (por la gravedad del riesgo frente al que protege el equipo)
    2. o cuando se deban utilizar varios Equipos de protección individual simultáneamente
  • requieren que se organicen sesiones prácticas de entrenamiento.   
  • En particular estas sesiones se deberán realizar, entre otros, con los EPI de protección respiratoria autónomos o semiautónomos y con los EPI frente a las caídas en altura.

Respecto al concepto recogido en la Ley de prevención “suficiente y adecuada”, queda claro que es un concepto ambiguo:
  • en ocasiones la formación práctica puede durar escasos 15 minutos, por ejemplo cuando se explique a los trabajadores cómo utilizar adecuadamente un protector auditivo o cuando se explique en qué momento debe desecharse un guante de protección.
  • en otras ocasiones la formación tendrá mayor duración como por ejemplo la formación para trabajadores que realicen trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, manejo de puentes grúa, etc.

En ausencia de requerimientos legales, la duración de la formación debe ser definida por el trabajador designado, Servicio de prevención propio o ajeno según sea la modalidad de organización de la prevención elegida por la empresa.

4
Los trabajadores disponen no sólo de la formación sino también de la cualificación necesaria en función de los riesgos del puesto de trabajo SI
NO
NA
No debe confundirse la cualificación profesional necesaria, con la formación sobre los riesgos del puesto, ya que son cosas distintas, y ambas necesarias.

En ocasiones se precisa para el desempeño de un puesto una determinada cualificación profesional que se consigue con la acreditación de un título oficial, siendo preciso contratar a un ingeniero, un instalador electricista...

Otras veces, la cualificación para el puesto no precisa de titulación oficial (operador de puentes grúa, carretillero, oficial encofrador), pero también es necesaria, y se puede conseguir:
  • bien contratando una persona que ha adquirido unas habilidades y conocimientos a través de la experiencia
  • bien, si el trabajador no tiene la experiencia precisa, aportándole los conocimientos y habilidades necesarios desde la propia empresa que lo contrata, con un periodo de aprendizaje y entrenamiento tutelado tras su contratación, que serán determinados por la empresa en cada caso, en función de la complejidad del puesto.

En cada uno de estos casos la cualificación profesional no sustituye a la necesaria formación en prevención: siempre el trabajador deberá recibir formación adicional sobre los riesgos del puesto de trabajo.  Pero es muy importante recordar que tampoco es cierto el supuesto inverso: la formación en prevención no sustituye a la cualificación profesional:
  • Un curso de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras no enseña a conducir carretillas, ni cualifica para ello.  El operario conductor de carretillas deberá recibir la formación y entrenamiento necesario para aprender a manejarla, además de la necesaria formación en prevención.
  • Un curso de formación sobre los riesgos de las obras de construcciónno aporta los conocimientos necesarios para poder realizar el trabajo.  En un curso que se imparta a personas que vayan a trabajar en un andamio trepador se les hablará por ejemplo de los riesgos y medidas de prevención del trabajo en altura, pero no se les enseñará a montar y desmontar correctamente el andamio (y un error en este proceso podría acarrear un grave accidente), sino que esto debería formar parte de aquella formación o entrenamiento necesaria para poder trabajar en ese puesto.

5
La formación básica de los trabajadores ha sido impartida por personal capacitado para ello SI
NO
NA
Las actividades de formación básica de trabajadores sólo pueden ser realizadas si se dispone, al menos, de la formación que capacita para el desempeño de las Funciones de nivel intermedio.

Para desempeñar dichas funciones será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V Reglamento de los servicios de prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

(Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Actividades de formación básica serán aquellas que incidan por ejemplo en los comportamientos o actos seguros por parte de los trabajadores, aquellas que se refieran a la utilización de aquellos equipos de protección individual que no requieran un entrenamiento específico, aquellas que incidan en el mantenimiento del orden y la limpieza en el lugar de trabajo, etc.

6
La formación se repite periódicamente en caso de ser necesario SI
NO
NA
La formación será continuada e impartida, a ser posible, dentro de la jornada de trabajo.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La formación debe ser continuada a fin de asegurar las plenas competencias de los trabajadores en sus cometidos, efectuándose un seguimiento para verificar que los trabajadores realizan sus tareas correctamente. Mediante actuaciones como los controles periódicos se debería controlar por parte de los mandos la calidad del trabajo que se realiza.

La repetición de la formación puede, entre otros, motivarse:
  • Bien porque los controles periódicos de las condiciones de trabajo nos indica que, por ejemplo, al haber trascurrido “6 meses” después de la última charla sobre utilización de equipos de protección no todos los trabajadores los utilizan.
  • Bien porque la formación se centra en actuaciones a realizar por los trabajadores de forma muy esporádica como por ejemplo las actuaciones en caso de accidente por parte del equipo de primeros auxilios que al no realizarse de forma continua, el trabajador olvida requiriendo un reciclaje periódico.
  • Una variación en los integrantes de los equipos de emergencia, debida tanto a la incorporación de nuevos trabajadores a las brigadas que deben ser formados como a los cambios de ubicación de los integrantes de las brigadas dentro de la empresa lo que conlleva la asunción de nuevas funciones y cometidos.

7
Se ha formado a los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad SI
NO
NA
Según artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico y tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

Por lo tanto cuando la utilización de determinados equipos o la peligrosidad de determinadas operaciones lo requiera, los trabajadores además de estar autorizados para realizarlos deberían disponer de conocimientos especializados (formación específica). Ejemplos:
  • Carretilleros
  • Gruístas
  • Electricistas
  • Soldadores
  • Trabajadores que realicen trabajos en altura
  • Conductores de calderas
  • Brigadas de incendios
  • Socorristas
  • Trabajadores en espacios confinados
  • Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.

(Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para más información sobre el control periódico, consulte la Lista de chequeo 7.2 TRABAJOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD. PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS

8
La formación de los trabajadores autorizados ha sido impartida por personal capacitado para ello SI
NO
NA
Las actividades de formación de trabajadores que requieran conocimientos especializados (Carretilleros, Gruístas, Electricistas, Soldadores, trabajadores que realicen trabajos en altura, Conductores de calderas, Brigadas de incendios, Socorristas, Trabajadores en espacios confinados, Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.), sólo pueden ser realizadas si se dispone, al menos, de la formación que capacita para el desempeño de las Funciones de nivel superior.

No obstante no hay que olvidar que un técnico de prevención de nivel superior está capacitado para realizar actividades de formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

Por lo tanto una formación sobre riesgos biológicos sólo podrá impartirla un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de higiene industrial y no podrá ser impartida por un técnico de seguridad en el trabajo o de ergonomía. Del mismo modo una formación sobre trabajos en altura sólo podrá ser impartida por un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de seguridad en el trabajo y una formación sobre carga mental en el trabajo sólo podrá ser impartida por un técnico de prevención de nivel superior en la especialidad de ergonomía.

(Reglamento de los Servicios de Prevención)

8.1
Se dispone de un registro actualizado de los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad SI
NO
NA
Una empresa con un sistema avanzado de gestión debería disponer de un registro de los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad:
  • Carretilleros
  • Gruístas
  • Electricistas
  • Soldadores
  • Trabajadores que realicen trabajos en altura
  • Conductores de calderas
  • Brigadas de incendios
  • Socorristas
  • Trabajadores en espacios confinados
  • Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.

con objeto de evitar que estos trabajadores no lleven a cabo estos trabajos sin una formación previa

9
Los Delegados de prevención han recibido formación
SI
NO
NA
Los Delegados de prevención deberían disponer, al menos, de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico.

Para el desempeño de las Funciones de nivel básico el trabajador debe:
  • poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
  • poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,
  • acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

(Reglamento de los Servicios de Prevención)

La formación mínima prevista en el primero de los tres supuestos se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Dado que los convenios colectivos pueden incrementar las exigencias formativas para los Delegados de prevención, se recomienda completar los textos que acompañan a esta pregunta con la Lista de chequeo 3.2 DELEGADOS DE PREVENCION

10
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido formados respecto a las cuestiones que afecten a la seguridad en el trabajo:
SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación debe contemplar todas las cuestiones que afecten a la seguridad en el trabajo.

Por ejemplo, ante un riesgo de caída de altura, si no hemos sido capaces de eliminar el riesgo o de protegerlo de forma colectiva y es necesario el uso de un equipo de protección individual, el trabajador deberá recibir formación.

Deberá impartirse formación, en particular:

11
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido formados respecto a las cuestiones que afecten a la higiene industrial:
SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación debe contemplar todas las cuestiones que afecten a la higiene industrial.

Deberá impartirse formación, en particular:.

12
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido formados respecto a las cuestiones que afecten a la ergonomía y psicosociología:
SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación debe contemplar todas las cuestiones que afecten a la ergonomía y psicosociología en el trabajo.

Deberá impartirse formación, en particular:

13
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido formados sobre la utilización de los equipos de protección individual SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario. En particular estas sesiones se deberán realizar, entre otros, con los EPI respiratorios autónomos o semiautónomos y con los EPI y sistemas anticaídas.
La formación e información debería comprender al menos los siguientes aspectos:
  • El efecto que sobre su salud produce el riesgo y cómo puede presentarse; esto les permite entender las razones por las cuales deben utilizar EPI.
  • Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
  • Las limitaciones que un EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presenta garantías. La ausencia de explicación de éstas podría causar en el usuario del EPI una sensación de “falsa seguridad” que le indujese a creer que está completamente protegido.

Esta formación puede efectuarse de distintas formas pudiendo recurrir a medios audiovisuales o charlas especiales.

(Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual)

14
Las personas encargadas de poner en práctica las medidas de emergencia poseen la formación necesaria, teórica y práctica SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

(Artículo 20: Medidas de emergencia)

Estas personas deben recibir no sólo una formación teórica sino también una formación práctica.
  • ¿Cómo si no podemos esperar que con sólo una charla teórica sobre el manejo de un extintor, en caso de fuego real las personas que intervengan vayan a ser capaces de controlar el incendio?
  • ¿Cómo si no podemos esperar que en caso de accidente de un trabajador que realiza trabajos verticales, pintando una fachada, los compañeros sepan actuar correctamente y rescatarlo con celeridad si no lo han ensayado previamente? 
  • ¿Cómo si no podemos esperar que la evacuación de un centro comercial en la que la mayoría de las personas presentes en el centro desconocen la ubicación, por ejemplo, de las salidas de emergencia, se efectúe adecuadamente si los trabajadores encargados de llevarla a cabo nunca han realizado un simulacro de evacuación?

15
Cuando se desarrollen actividades bajo el ámbito de aplicación del RD 1627/1997 sobre obras de construcción, los trabajadores han recibido formación SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Todos los trabajadores que desarrollen actividades bajo el ámbito de aplicación del RD 1627/1997 sobre obras de construcción deben ser formados previamente al inicio de su actividad, formados tanto a nivel general respecto a las condiciones de una obra como a nivel particular sobre las tareas específicas que pueda realizar: encofrados, manejo de grúa torre, trabajos con electricidad, utilización de andamios colgados, escaleras de mano, etc.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

16
Los trabajadores de Empresas de trabajo temporal reciben una formación inicial sobre prevención de riesgos laborales
SI
NO
NA
La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.

A tal fin la empresa de trabajo temporal, comprobará fehacientemente:
  • Que la formación del trabajador es la requerida por la empresa en la que va a prestar sus servicios.
  • Que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo y al progreso de los conocimientos técnicos.

En caso contrario la empresa de trabajo temporal, deberá previamente a la prestación efectiva de los servicios del trabajador
  • Facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, durante el tiempo necesario. Este tiempo invertido en la formación del trabajador de la empresa de trabajo temporal formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición (por lo tanto será un tiempo que debe remunerarse al trabajador).

Si resultase necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarse por la empresa de trabajo temporal en la propia empresa usuaria, antes del comienzo efectivo del trabajo. Esta formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria, con cargo a la empresa de trabajo temporal, previo acuerdo escrito entre ambas empresas.

(Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 12.1 ETT’s

17
Se dispone de un registro documental de la formación facilitada a los trabajadores SI
NO
NA
Deberá documentarse la formación tanto a:
  • los trabajadores de la empresa
  • como a las Empresas de trabajo temporal

EJEMPLO

18
Los Recursos preventivos cuentan la formación necesaria en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    o
    uno o varios trabajadores de la empresa que, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten al menos con la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Por lo tanto la formación mínima exigible a estos recursos es la correspondiente a la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico MAS la correspondiente a las tareas para las que han sido designados/asignados recursos preventivos.

19
Los Recursos preventivos en construcción cuentan la formación necesaria en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    o
    uno o varios trabajadores de la empresa que, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten al menos con la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Por lo tanto, la formación mínima exigible a estos recursos es la correspondiente a la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico MAS la correspondiente a las tareas para las que han sido designados/asignados recursos preventivos.

El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración mínima de 60 horas.

(Art 158 Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción IV CONVENIO COLECTIVO SECTOR CONSTRUCCION)

20
Los Recursos preventivos en los sectores del metal cuando realicen actividades dentro de obras de construcción cuentan la formación necesaria en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    o
    uno o varios trabajadores de la empresa que, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten al menos con la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Por lo tanto la formación mínima exigible a estos recursos es la correspondiente a la formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel básico MAS la correspondiente a las tareas para las que han sido designados/asignados recursos preventivos.

El contenido formativo para el  tendrá una duración mínima de nivel básico de prevención de las actividades del sector del metal en la construcción60 horas.

(Acuerdo estatal sector metal)

21
Además de las obligaciones formativas recogidas en la presente lista de chequeo, se cumplen aquellas obligaciones reguladas por la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal SI
NO
NA
  1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.
  3. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevencion de riesgos laborales en el sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Art. 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.)

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.
  3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.
  4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:
    1. Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    2. Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
  1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
  2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
  3. Obligaciones y responsabilidades.
  4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
  5. Legislación y normativa básica en prevención.

(Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.)

Por ejemplo, en los sectores de ferralla, en las industrias del vidrio y cerámicas… hay una regulación específica de la formación en obras de construcción a través de las siguientes resoluciones
  • Resolución de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general de ferralla.
  • RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
  • Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.


RESULTADOS
1
1.1
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3
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5
6
7
8
8.1
9

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SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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