Lista de chequeo: 3.1. Consulta y
participación
MODELO AVANZADO
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
- El
empresario deberá consultar, con la debida antelación, a
los trabajadores, la planificación y organización del
trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que
estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores,
derivadas de la elección de los equipos, la determinación
y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales del trabajo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.
(Artículos 18 y 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
- En
todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto
1254/1999, el industrial deberá elaborar un plan de
autoprotección, denominado plan de emergencia interior,
en el que se defina la organización y conjunto de medios y
procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los
accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el
interior del establecimiento.
Su contenido se ajustará a lo especificado en la Directriz básica para la elaboración y homologación de planes especiales en el sector químico y se elaborará previa consulta al personal del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V relativo a consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
(RD 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas)
-
1.2
La empresa consulta a los trabajadores respecto a la manera de informarles con relación a las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La adopción de las decisiones relativas a la consulta a los trabajadores respecto a los procedimientos de información y a que se refieren los artículos 18 y 23, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como respecto al proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 6.1 INFORMACIÓN
Para más información, consulte la Lista de chequeo 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN -
1.3
La empresa consulta a los trabajadores respecto a la forma de registrar la documentación relativa a las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La adopción de las
decisiones relativas a los procedimientos de documentación a que
se refieren los artículos 18 y 23, de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 17.1 DOCUMENTACIÓN - La adopción de las
decisiones relativas a los procedimientos de documentación a que
se refieren los artículos 18 y 23, de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
-
1.4
Se da la posibilidad a los trabajadores de las obras de construcción de plantear las sugerencias y alternativas que consideren oportunas SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
El artículo 7 del RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción refiere que: “quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos”.
Por lo tanto esta consulta sobre la seguridad y salud en las obras de construcción debe referirse entre otros aspectos a las cuestiones relacionadas con las modificaciones del Plan de seguridad y salud (una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a efectos de su conocimiento y seguimiento, debe facilitarse por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo).
Para más información, consulte la Lista de chequeo 11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
-
1.5
Se ha consultado a los trabajadores las cuestiones relacionadas con la utilización de los equipos de protección individual SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
En particular esta consulta sobre la utilización por los trabajadores de los Equipos de protección individual debe referirse entre otros aspectos a las cuestiones relacionadas con:
- las tareas en las que hay que utilizar EPI’s
- la definición de las características que deberán reunir dicho EPI’s para garantizar su función
- la selección de los EPI’s teniendo en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de los trabajadores
-
1.6
Se han constituido grupos de trabajo para tratar temas relativos a la mejora de la Seguridad del trabajo. SI
NO
NA
- Los
grupos o equipos de mejora en las diferentes áreas de trabajo
suelen generar buenos resultados, si son apoyados por la
Dirección de la empresa, la adscripción a los
grupos debe ser voluntaria. A través de estas reuniones de
trabajo documentadas se facilitará que las ideas de los
trabajadores puedan ser atendidas debidamente, promoviendo el necesario
espíritu de innovación.
-
1.7
Está establecida una vía ágil de comunicación de propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud por parte de los trabajadores. SI
NO
NA
- El
objetivo del programa de sugerencias es aprovechar el potencial humano
de toda la población laboral de la empresa para aportar ideas
constructivas, a través de la iniciativa personal y del trabajo
en grupo. La sugerencia es una idea que identifica una oportunidad de
mejora y aporta una solución. Para que este plan sea
efectivo es imprescindible que colabore el mayor número posible
de personas que componen una empresa y esto no se obtiene si no hay una
motivación especial de la dirección de la empresa hacia
los sugerentes o operarios que realizan estas sugerencias.
EJEMPLO
-
2
La empresa ha consultado a los trabajadores respecto a la modalidad de organización de la actividad preventiva elegida para la empresa SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO -
3
El empresario ha consultado a los trabajadores el procedimiento de evaluación SI
NO
NA
- El
artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención
exige que, con la debida antelación, se consulte a los
representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores de no
existir representantes en la empresa o centro de trabajo) acerca del
procedimiento de evaluación.
Esta consulta deberá documentarse, a través de un registro específico, o bien a través de una anotación en el acta del Comité de Seguridad y Salud.
Es imprescindible que en la evaluación se indique qué método o métodos se han utilizado, y respecto a qué criterios se han evaluado cada uno de los riesgos. En cualquier caso, especificar los métodos utilizados es de especial interés cuando la evaluación haya requerido de mediciones, análisis o ensayos.
El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La legislación no define cual es el método a utilizar, pero es recomendable la utilización de métodos elaborados por entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo los métodos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los Gabinetes Técnicos de las Comunidades Autónomas, u otras entidades públicas o privadas, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Para más información, consulte:
-
4
La empresa consulta a los trabajadores respecto a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La adopción de las decisiones relativas a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS -
5
Se informa a los Delegados de Prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierta un contrato de prestación de obras o servicios SI
NO
NA
- Los delegados
de prevención o, en su defecto, los representantes legales de
los trabajadores serán informados cuando se concierte un
contrato de prestación de obras o servicios
en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el
artículo 64.1.1.° del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995,
de 24 de marzo.
(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)
- Los
delegados de prevención o, en su defecto, los representantes
legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo
cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán
consultados,
en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida
en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos
representados, sobre la organización del trabajo en el
centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquel.
(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)
-
7
Se permite a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro cumplir con sus funciones SI
NO
NA
- Los
delegados de prevención o, en su defecto, los representantes
legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo
cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán
facultados,
en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida
en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos
representados, para:
- Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
- Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
- Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)
- Los representantes de los
trabajadores deberán
ser consultados por el empresario con carácter previo a la
adopción de la decisión de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
(Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- Los trabajadores y sus representantes deberán
contribuir a la integración de la prevención de riesgos
laborales en la empresa
y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas
preventivas a través de la participación que se reconoce
a los mismos en el capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
La participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa, del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
(Artículo 26: Protección de la maternidad)
-
11
Se ha consultado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores acerca de la determinación de los reconocimientos médicos de carácter obligatorio SI
NO
NA
- El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo. Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario
sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes
de los trabajadores, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
(Artículo 22: Vigilancia de la salud)
-
12
Se ha consultado a los trabajadores y se ha permitido su participación en la realización de la auditoría SI
NO
NA
- El empresario debe consultar a los
trabajadores y permitir su participación en la
realización de la auditoría.
En particular, para la realización de la auditoría, el
auditor deberá recabar información de los representantes
de los trabajadores sobre los diferentes elementos que constituyen el
contenido de la auditoría.
(Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

RESULTADOS | |
1 | |
1.1 |
|
1.2 |
|
1.3 | |
1.4 | |
1.5 | |
1.6 | |
1.7 | |
2 | |
3 | |
4 |
|
5 | |
6 | |
7 | |
8 |
|
9 |
|
10 |
|
11 |
|
12 |
SI | Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada |
NO | No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada |
NA | No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso. |
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