Lista de chequeo: 11.1.2 Empresario titular
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular
1 El empresario tiene la consideración de empresario titular SI
NO
NA
Se considera empresario titular del centro de trabajo a la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

(Artículo 2, definiciones, del RD 171/2004.)

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales

2 Cumple sus obligaciones como empresario concurrente SI
NO
NA
El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el Capítulo II del RD 171/2004 cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo,

(para más información, consulte Enlace con la lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES),

deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004 (recogidas en esta lista de chequeo)

En el caso de que no haya trabajadores del Empresario que tiene la consideración de Empresario Titular trabajando en el centro de trabajo, pese a ello, el empresario deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en el artículo 7 del RD 171/2004.

(Artículo 6, Medidas que debe adoptar el empresario titular, del RD 171/2004)

3 Se ha informado al resto de empresarios concurrentes de las condiciones particulares del centro SI
NO
NA
El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en la Lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES,  cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004 (recogidas en esta lista de chequeo)

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

Para más información consulte: Ejemplo 11.1.1 FICHA DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATADAS

4
Se ha facilitado la información antes del inicio de los trabajos y se actualiza en caso de ser necesario SI
NO
NA
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y se actualizará cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

5
En caso de que los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, se ha facilitado la información por escrito SI
NO
NA
La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Esta información incluirá los riesgos específicos del centro de trabajo, por ejemplo, la presencia de carretillas elevadoras dentro de una nave, la existencia de puentes grúa, la posibilidad de incendios y o explosiones en la proximidad del cargador de baterías, etc.

(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)

6
Tras la información recibida por las empresas concurrentes, proporciona el empresario titular instrucciones sobre la prevención de riesgos y sobre las medidas de emergencia SI
NO
NA
Recibida la información facilitada por el resto de empresas concurrentes, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Una vez que el Empresario Titular ha comunicado al resto de empresas concurrentes los riesgos propios de su centro de trabajo y, tras recibir la información de los riesgos generados por cada una de las empresas concurrentes, es el empresario Titular el que tiene la obligación de determinar si las actividades y riesgos generados por las empresas concurrentes son compatibles entre sí, así pues tiene la obligación de unificar la información recibida del total de empresas concurrentes y difundirla posteriormente.

(Artículo 8. Instrucciones del empresario titular, del RD 171/2004.)

7
Se tiene en cuenta la información recibida para actualizar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva SI
NO
NA
Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)

8
Se incluye a los trabajadores autónomos dentro de las actividades de coordinación SI
NO
NA
Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)

9
Se han establecido los medios de coordinación SI
NO
NA
Recibida la información del resto de empresas concurrentes, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
  1. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  2. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  3. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  4. La impartición de instrucciones.
  5. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  6. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  7. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

(Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación, del RD 171/2004.)

10
El empresario titular toma la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación SI
NO
NA
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

(Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación, del RD 171/2004.)

11
Se ha optado por la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas SI
NO
NA
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
  • Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
  • Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
  • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de actividades empresariales:

  1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  2. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  3. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  4. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

(Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, del RD 171/2004.)

12
La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas han sido designadas por el empresario titular del centro de trabajo SI
NO
NA
La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:
  • Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1 del R.D. 171/2004.
  • Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  • Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1 del R.D. 171/2004.

(Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, del RD 171/2004.)

13
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas colaboran con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.
SI
NO
NA
En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior (ver pregunta 10 de la presente lista de chequeo) y siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera encomendadas.

(Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, del RD 171/2004.)

14
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas conocen y cumplen sus funciones como encargados de la coordinación de actividades preventivas
SI
NO
NA
La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos descritos anteriormente.
  • Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
  • Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

(Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. , del RD 171/2004.)

15
Se informa a los Delegados de Prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierta un contrato de prestación de obras o servicios SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.° del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004.)

16
Se consulta a los Delegados de Prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierta un contrato de prestación de obras o servicios sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004.)

17
Se permite a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro cumplir con sus funciones SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:
  1. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
  2. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  3. Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
  4. Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004.)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11

12
13
14
15

16

17


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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