Lista de chequeo: 2.3. Servicio de prevención propio
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Defina la modalidad o modalidades elegidas para organizar en su empresa los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud


Seguridad en el trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología
Vigilancia de la Salud
Asunción personal por el empresario

Designación de trabajadores
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Contratación con un Servicio de Prevención Ajeno
Servicio de Prevención Mancomunado

En el caso de servicio de prevención propio

1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con cualquier otra actividad, se ha constituido un Servicio de Prevención Propio. SI
NO
NA
El empresario tiene la obligación de constituir un Servicio de Prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  • empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
  • que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención
  • que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decida la autoridad laboral. (Art. 14 Reglamento de los servicios de prevención)

No obstante, independientemente de que no concurran las circunstancias antes citadas que obligarían a una empresa a constituir un Servicio de Prevención Propio, el empresario podrá constituir voluntariamente dicho Servicio de Prevención Propio siempre que lo estime conveniente. Hemos de recordar que tanto la Ley de Prevención como el Reglamento de los Servicios de Prevención son legislaciones que se derivan de Directivas comunitarias de contenidos mínimos, por lo tanto no hay ningún inconveniente, al contrario, en situar a la empresa por encima del nivel mínimo que permitiría el cumplimiento de la legislación vigente

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Propios

2 Los miembros del Servicio de Prevención Propio tienen dedicación exclusiva al mismo SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

Este planteamiento supone en la práctica la imposibilidad de que un técnico de prevención de un Servicio de Prevención Propio lleve además de prevención, calidad o medio ambiente.

No obstante esta obligación de exclusividad no implica una necesidad de contratación a tiempo completo, un técnico de prevención podría, por ejemplo, estar contratado a media jornada.

3 El Servicio de prevención propio cuenta con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios SI
NO
NA
Los Servicios de Prevención Propios deben contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición (reglamento de los servicios de prevención), desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.
Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

En lo referente a las necesidades mínimas tanto de instalaciones como de medios humanos, pese a que estos criterios son de aplicación para Servicios de prevención ajenos y Servicios de prevención mancomunados (a excepción de los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, que se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo), podríamos utilizar como criterio el recogido en la Orden TIN/2504/2010, en la que en relación a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención refriere:

  • en su Artículo 1 Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, que “A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden”
  • y que “de acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios.”

Para más información, consulte la Orden Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

En lo referente a las necesidades mínimas en materia de Vigilancia de la salud de los trabajadores es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Para más información, consulte el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención

En cualquier caso, la mejor manera de evaluar si el Servicio de Prevención Propio cuenta con los medios humanos necesarios es comprobar que a lo largo del año realice correctamente las actividades preventivas que son imprescindibles: evaluación de los riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información de los trabajadores, y en definitiva todas las tareas que son desarrolladas en este documento.

4
Están cubiertas al menos dos especialidades (Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada o Vigilancia de la Salud) por técnicos de nivel superior SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio habrá de contar, al menos, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los servicios de prevención (Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención). Estas especialidades serán desarrolladas por técnicos de prevención de Nivel Superior.

En aquellas empresas anteriores a la publicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es muy frecuente encontrar que el Servicio de Prevención Propio está constituido por un Médico del trabajo (anteriormente a 1995 era una figura obligatoria en aquellas empresas de más de 100 trabajadores) y por un técnico de prevención, habitualmente de Seguridad en el Trabajo.

En ocasiones, el Servicio de Prevención Propio está constituido por una sola persona que acumula en su persona dos especialidades preventivas.  Esta opción será válida, siempre y cuando esta persona disponga de la formación para poder asumir ambas especialidades, y la suma del tiempo que deba dedicar a cada una de ellas sea inferior a su jornada laboral. Los posibles criterios de referencia a la hora de determinar las horas mínimas que debería dedicar a cada especialidad han sido descritos en el punto anterior.

5
Las actividades de los integrantes del Servicio de prevención se coordinan con arreglo a protocolos y otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso SI
NO
NA
Los expertos del Servicio de Prevención Propio actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

Los técnicos que integren el Servicio de Prevención Propio tienen que trabajar de forma coordinada, si se plantea modificar un proceso productivo efectuando modificaciones de importancia en una línea de producción, no tendría sentido que solo participara el técnico de seguridad en el desarrollo del proyecto olvidando por ejemplo aspectos tan importantes como los ergonómicos en el diseño de los nuevos equipos.

La coordinación entre las distintas áreas del Servicio de Prevención Propio debe quedar acreditada de alguna forma ya que este Servicio de Prevención Propio tiene carácter interdisciplinario. Debe quedar demostrado que los expertos de cada una de las áreas colaboran entre sí. Una forma de contrastar esta colaboración es, por ejemplo, constatando que la Evaluación de riesgos laborales está firmada por técnicos de cada una de las áreas cubiertas por el Servicio de Prevención Propio, que los riesgos de estas áreas (por ejemplo de Seguridad en el Trabajo y Ergonomía) están identificados en la Evaluación de riesgos, que las medidas preventivas a adoptar de cada una de las áreas cubiertas por el Servicio de Prevención Propio quedan reflejadas en el documento de planificación, etc.

6
Si el ámbito de actuación del Servicio de Prevención Propio se extiende a más de un centro de trabajo, los medios disponibles son adecuados al tamaño de la empresa y a la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores SI
NO
NA
Cuando el ámbito de actuación del Servicio de Prevención Propio se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los distintos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

En empresas nacionales es habitual recurrir a la ayuda de un Servicio de Prevención Ajeno para dar cumplimiento al Art. 15 del Reglamento. Por ejemplo, una empresa de Construcción de ámbito nacional puede disponer de un Servicio de Prevención Propio en su central pero puede necesitar concertar con un Servicio de Prevención Ajeno la realización de visitas a los tajos, la formación puntual de los trabajadores, etc.

7
En el caso de que el Servicio de Prevención Propio no cubra la totalidad de actividades preventivas,  dichas actividades han sido concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos SI
NO
NA
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de prevención ajenos.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

Por ejemplo, si el Servicio de Prevención Propio asume las especialidades de Seguridad en el Trabajo y Vigilancia de la Salud, deberá concertar con uno o varios Servicios de prevención ajenos el resto de especialidades. Si la empresa tiene un único centro de trabajo, lo habitual es que concierte la actividad preventiva no asumida con un único Servicio de prevención ajeno, sin embargo si se trata de una empresa multi centro podría no resultar extraño que la empresa concertara con distintos Servicios de prevención ajenos las especialidades no asumidas por él mismo.

8
El Servicio de Prevención Propio elabora anualmente la memoria y programación anual
SI
NO
NA
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención.

(Art. 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

EJEMPLO:

9
Una vez implantado el sistema de gestión de prevención, se ha sometido su sistema de gestión a la auditoría legal SI
NO
NA
Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto (artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:
  • Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de 2 años
  • Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa
  • En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

10
El Servicio de Prevención Propio efectúa un seguimiento de la planificación preventiva mediante visitas periódicas a los centros y puestos de trabajo SI
NO
NA
Debe exigirse al Servicio de Prevención Propio el seguimiento y control de la planificación, y el control periódico de los riesgos, para lo que deberá realizar visitas periódicas a los centros y puestos de trabajo.

11
Al Servicio de Prevención Propio se le comunican con rapidez los cambios relacionados directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores, como por ejemplo los cambios que puedan producirse en puestos de trabajo que necesiten formación específica, la incorporación de trabajadores especialmente sensibles, etc. SI
NO
NA
Hay que tener en cuenta que el Servicio de Prevención Propio no tiene por qué permanecer permanentemente en todas las instalaciones de la empresa, en especial en aquellas empresas que tienen un tamaño importante, o en empresas con más de un centro de trabajo, por lo que deberá existir un sistema de comunicación de cambios en los puestos de trabajo. El Servicio de Prevención Propio difícilmente puede asesorar a la empresa en referencia a la necesidad de que los trabajadores que utilizan carretillas elevadoras reciban formación específica si desconoce la reciente adquisición por parte de la empresa de dicha carretilla, difícilmente puede evaluar la idoneidad de un puesto de trabajo a un trabajador especialmente sensible si desconoce la contratación de un trabajador con minusvalías físicas, etc.

EJEMPLO:

12
El Servicio de Prevención Propio conoce toda la información relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención propio debe disponer de toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes en la Empresa, así como la información que conste en la misma sobre el estado de salud de los trabajadores. Igualmente, estarán a disposición del Servicio de Prevención Propio los datos necesarios en relación con la plantilla, contratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas, así como los informes técnicos existentes con relación al cumplimiento de la normativa técnica de seguridad industrial, medio ambiente u otras relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores.

Si la Seguridad en el Trabajo es una de las actividades preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio:

13
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Seguridad en el Trabajo necesarios para la evaluación y control de estos riesgos.
SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Seguridad en el Trabajo necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos de accidentes de trabajo y su planificación.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información sobre los riesgos y las medidas adoptadas.
  • La realización del plan de emergencia.
  • La formación para emergencias.
  • La investigación y análisis de accidentes.
  • La información y formación de los trabajadores en Seguridad en el Trabajo.

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio, deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.

Si la Higiene Industrial es una de las actividades preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio:

14
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la empresa, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información y formación de los trabajadores en Higiene Industrial.

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio, deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.

15
Entre  las actividades del Servicio de Prevención Propio están incluidas los aspectos preventivos relacionados con agentes químicos, físicos y biológicos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio realiza las valoraciones higiénicas necesarias en lo relacionado con:
  • Agentes químicos: metales, sílice, amianto, compuestos orgánicos y otros compuestos inorgánicos.
  • Agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes e iluminación.
  • Agentes biológicos.
  • Radiaciones ionizantes (sólo actividades informativas, por cuanto la actuación en este área está reservada a instituciones específicamente autorizadas).
  • Análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos.

Estas actividades requieren instalaciones e instrumentos específicos para realizar las pruebas, mediciones y evaluaciones habituales en la práctica de esta especialidad, por ejemplo sonómetros integradores, dosímetros, bombas de alto y bajo caudal, calibradores, luxómetros, termo anemómetros, etc.

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio ,deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.

Si la Ergonomía y Psicosociología Aplicada es una de las actividades preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio:

16
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de riesgos.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información y formación de los trabajadores.

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio, deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.

17
Entre  las actividades del Servicio de Prevención Propio están incluidos los aspectos preventivos relacionados con condiciones ambientales, carga física, carga mental diseño de tareas y trabajo repetitivo. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio realiza las valoraciones ergonómicas y psicosociales necesarios en lo relacionado con:
  • Condiciones ambientales en ergonomía, por ejemplo, niveles de ruido de 60 dB(A) en una oficina no implican la actuación de un técnico de higiene industrial ya que dicha situación está fuera del ámbito de aplicación del RD 286/2006 sobre ruido, sin embargo este nivel de ruido puede resultar molesto para los trabajadores de la oficina, dificultar su concentración, etc. por lo que debería ser estudiado por un técnico en ergonomía dentro del concepto definido como “confort”
  • Carga física, por ejemplo las valoraciones ergonómicas de la manipulación manual de cargas
  • Carga mental, debida a una sobrecarga de tareas, a un exceso de información, etc
  • Diseño de tareas o puestos de trabajo.
  • Trabajo repetitivo.

Estas actividades requieren instalaciones e instrumentos específicos para realizar las valoraciones ergonómicas necesarias, como por ejemplo: dinamómetro, luminancímetro, termo higrómetro, psicrómetro, termo anemómetro, goniómetro, etc

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio, deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.


Si la Vigilancia de la Salud es una de las actividades preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio:

18
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa con los servicios de Vigilancia de la Salud necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Propio asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Vigilancia de la Salud necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos.
  • La determinación de las prioridades.
  • La información y formación de los trabajadores en relación con Medicina del Trabajo.

En el caso de que alguno de los aspectos no sea asumido por el Servicio de Prevención Propio, deberá ser concertado por la empresa con un  Servicio de Prevención Ajeno.

19
El Servicio de Prevención Propio conoce las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de los trabajadores. SI
NO
NA
La empresa debe comunicar al Servicio de Prevención Propio las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de sus trabajadores, con el objeto de que este Servicio de Prevención pueda desarrollar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores de la empresa.

Finalmente, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención (Artículo 22 Ley de prevención de riesgos laborales).


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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