Lista de chequeo: 13.1. Vigilancia de la salud
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Está cubierta la Vigilancia de la salud de los trabajadores SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

La vigilancia de la salud de los trabajadores debe cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención.

(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO

2 El personal de vigilancia de la salud conoce los puestos de trabajo y sus riesgos SI
NO
NA
El personal de vigilancia de la salud debe conocer perfectamente los puestos de trabajo:
  • las tareas desarrolladas por un determinado puesto de trabajo
  • los equipos de trabajo utilizados
  • los productos químicos utilizados
  • la exposición a contaminantes físicos
  • la exposición a contaminantes químicos
  • la exposición a agentes biológicos
  • los problemas ergonómicos y psicosociales
  • etc.

previamente a determinar los protocolos de vigilancia de la salud de cada uno de los puestos de trabajo. En caso contrario, si no conoce perfectamente los puestos, si no conoce la Evaluación de riesgos del puesto, lo que hará no será Vigilancia de la salud sino únicamente reconocimientos médicos y esto no es lo que pide la Ley de Prevención en su artículo 22.

El procedimiento de evaluación de la salud a seguir vendrá determinado por una estrategia de vigilancia médica específica para cada tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador, lo que se traduce en el diseño de los protocolos médicos específicos cuyos contenidos y periodicidad en cada caso serán establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales. En cualquier caso, la vigilancia y el control de la salud se deberá efectuar de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 37, punto 3, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para más información, consulte http://www.msc.es/salud/epidemiologia/laboral/vigilancia.htm

EJEMPLO:

3 La vigilancia de la salud de los trabajadores se hace en función de los contenidos de la evaluación inicial de riesgos SI
NO
NA
Como ya se ha comentado en el punto anterior, el médico que realiza la Vigilancia de la Salud de los trabajadores debe realizarla tomando como punto de partida la Evaluación Inicial de Riesgos.

La Evaluación utilizada debe estar actualizada; la evaluación debe revisarse:
  • siempre que se produzca un cambio en condiciones de trabajo, que se producirá cuando se introduzca un nuevo equipo de trabajo, substancia química, introducción de nuevas tecnologías cambios sustanciales de los lugares de trabajo o de los métodos de trabajo, etc.
  • Cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes, deberá revisarse la evaluación. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
    • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
    • Las actividades para el control periódico de los riesgos.
    • El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.

Cada vez que se revise la evaluación, se deberá analizar si es necesario modificar los protocolos de vigilancia de la salud de los diferentes puestos de trabajo con objeto de adecuar la vigilancia de la salud a los riesgos concretos de cada uno de los distintos puestos de trabajo de la empresa.

4
Se han definido los reconocimientos médicos de carácter obligatorio SI
NO
NA
La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que:
  • la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
  • o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Por lo tanto, la empresa debería tener definidos qué trabajadores deben someter a vigilancia periódica su estado de salud con carácter obligatorio. Estos trabajadores serán aquellos que se encuentren dentro de alguno de los tres supuestos descritos en el párrafo anterior.

El artículo 14 de la Ley de prevención de riegos laborales, “Derecho a la protección frente a los riesgos laborales” dice que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Por lo tanto, no es posible para la empresa admitir que un trabajador que conduce una pala cargadora en el interior de una obra o el que maneja una grúa torre junto a un colegio o el trabajador expuesto a plomo no vigilaran periódicamente su estado de salud ya que la empresa tiene la obligación de garantizar una “protección eficaz en materia de seguridad y salud”  de todos sus trabajadores.

Esta protección eficaz debe alcanzar a todos los trabajadores de la empresa, no sólo al conductor de la pala o al gruista ya que estos pueden generar importantísimos riesgos para sus compañeros en caso de que no actúen correctamente. Si no se efectúa el reconocimiento del conductor de la pala, ¿cómo sabrán los compañeros que sigue siendo capaz de conducirla sin exponerles a un riesgo de atropello?

La negativa de un trabajador a someterse a esta vigilancia periódica su estado de salud, cuando ésta tenga carácter obligatorio supondrá un incumplimiento de las obligaciones impuestas a los trabajadores en la Ley de prevención de riesgos laborales, artículos 29 y 22, por lo que podrá ser “sancionado” basándose en el régimen disciplinario recogido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio Colectivo de la empresa.

5
Los resultados de la Vigilancia de la salud de los trabajadores tienen carácter confidencial SI
NO
NA
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

EJEMPLO:

6
Los trabajadores conocen los resultados de su vigilancia de la salud SI
NO
NA
Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. Estos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Es decir, el trabajador tendrá en todo momento derecho a conocer y a que se le comunique de forma clara y precisa toda la información relacionada con su estado de salud, respetando siempre la confidencialidad en relación con los resultados de los exámenes médicos que se le practiquen.

7
La Vigilancia de la salud se prolonga incluso finalizado el contrato de trabajo en caso de que sea necesario SI
NO
NA
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE núm. 86 de 11 de abril.

8
La Vigilancia de la salud se realiza con la periodicidad necesaria SI
NO
NA
La actividad sanitaria se llevará a cabo mediante
  • Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.
  • Exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que está expuesto el trabajador.
  • Una nueva evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud, para poder detectar el eventual origen profesional de tales ausencias y recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador. Según el artículo 25 de la Ley 31/1995, relativo a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, el empresario garantizará de forma específica la protección de los trabajadores que por sus propias características o estado biológico conocidos, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los mismos y en función de éstas el empresario adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. De aquí, por tanto, que si la ausencia prolongada de un trabajador de su puesto de trabajo por motivos de salud ha limitado sus aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales contrastadas tras una nueva evaluación médica, a su ingreso al trabajo, el empresario deberá garantizarle un nuevo puesto acorde con dichas limitaciones.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Además de los criterios generales antes expuestos, la periodicidad de la vigilancia de la salud dependerá también de los criterios reflejados en los protocolos de vigilancia sanitaria específica de trabajadores expuestos a riesgos en el lugar de trabajo. En el caso particular de la manipulación manual de cargas, el protocolo de vigilancia sanitaria  establece que la prioridad de los exámenes de salud de estos trabajadores depende de la evaluación del riesgo que se realice. En particular, y según el criterio del médico del trabajo, se seguirá lo siguiente:
  • Cuando el trabajador sea apto sin restricciones, sin riesgo personal y con riesgo laboral mínimo, el examen de salud podrá ser trienal o bienal (el riesgo laboral procede de la evaluación de riesgos).
  • Cuando existan restricciones en la aptitud o aparezca alguna circunstancia intercurrente, el reconocimiento será anual, y si el médico lo estimara conveniente podrá ser semestral o trimestral.

La racionalización de estos períodos diferentes va en beneficio de la eficacia preventiva, al poder dedicar más atención a los trabajadores que más lo requieran a juicio del médico del trabajo.

9
La Vigilancia de la salud se lleva a cabo por personal competente SI
NO
NA
De acuerdo con las disposiciones de carácter general contenidas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y con el apartado 3 del Artículo 37 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditativa, es decir: los Servicios de Prevención que desarrollen estas funciones deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con formación, competencia técnica y capacidad acreditativa.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO

Para más información, consulte 13.3 CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA

Para más información, consulte 13.4 ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO DE CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, 17 FEBRERO 2000 INFORMADO FAVORABLEMENTE POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN ABRIL 2000

10
La Vigilancia de la salud de los trabajadores considera los riesgos de seguridad de los trabajadores así como los puestos de trabajo con riesgo especial SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

En concreto el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una exposición a riesgos especiales para sí mismos o para sus compañeros: trabajos en altura, manejo de grúas torre, puente grúa, conducción de vehículos, carretillas elevadoras, palas cargadoras, trabajos en espacios confinados, etc.

11
La Vigilancia de la salud de los trabajadores considera los riesgos higiénicos de los trabajadores:
SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

En concreto el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una exposición a riesgos de tipo higiénico: ruido, amianto, benceno, cloruro de vinilo monómero, radiaciones, etc.

EJEMPLOS:

Para más información, consulte:

12
La Vigilancia de la salud de los trabajadores considera los riesgos ergonómicos de los trabajadores:
•    manipulación manual de cargas
•    pantallas de visualización
•    etc.
SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

En concreto el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una exposición a riesgos de tipo ergonómico: manipulación manual de cargas, micro traumatismos repetitivos, posturas forzadas, trabajos con pantallas de visualización de datos, etc.

Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas: El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas.

EJEMPLO:

Para más información, consulte 13.11 PROTOCOLO DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECIFICA, MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Real Decreto 488/1997, sobre pantallas de visualización de datos: El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente.

EJEMPLO:

Para más información, consulte 13.13 PROTOCOLO DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECIFICA, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

13
El personal sanitario del servicio de prevención ha estudiado las limitaciones de los trabajadores especialmente sensibles, embarazadas y menores SI
NO
NA
El personal sanitario del servicio de prevención (propio o ajeno) o el trabajador designado estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

(Artículo 37 del Real Decreto 39/1997)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

14
Se realizan controles médicos cada vez que se produce una nueva incorporación o un cambio de puesto de trabajo
SI
NO
NA
Deben realizarse controles médicos cada vez que se produzca una nueva incorporación o un cambio de puesto de trabajo.

Según el Artículo 22 de la Ley de prevención, Vigilancia de la salud, El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Según el artículo 196, Normas específicas para enfermedades profesionales, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
......
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
......
Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
......
2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.”

El empresario es responsable de contratar a personas que tengan las capacidades físicas y el estado de salud necesario en función de las tareas a realizar.

15
Cuando se detectan daños a la salud de los trabajadores, se revisa la evaluación SI
NO
NA
La Evaluación debe revisarse, según el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, “cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes, deberá revisarse la evaluación. Para ello, se tendrán en cuenta los resultados de:
  • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Las actividades para el control periódico de los riesgos.
  • El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.”

16
Se atienden las peticiones de cambio de puesto de trabajo realizadas por el personal de vigilancia de la salud que tienen como fin preservar la salud del trabajador SI
NO
NA
 Se deben atender las peticiones de cambio de puesto de trabajo realizadas por el personal de Vigilancia de la salud que tienen como fin preservar la salud de los trabajadores. Estos cambios de puesto podrán afectar a:
  • Los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, según criterio médico.

    Esta especial sensibilidad puede ser sobrevenida, como consecuencia de una exposición a determinado riesgo: por ejemplo, un trabajador expuesto a movimientos repetitivos en su puesto de trabajo puede comenzar a manifestar un síndrome de túnel carpiano, siendo el cambio de puesto una de las medidas que pudiera proponer el servicio de Vigilancia de la salud.
  • Las mujeres embarazadas o en periodo de post parto lactancia: “Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

    Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.”

    (Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras)
  • Los Menores de edad que ocupen un puesto contemplado en la lista de trabajos prohibidos a menores  Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1.TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

17
La empresa dispone del resultado de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores SI
NO
NA
Artículo 23 de la Ley de Prevención, Documentación: “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva
  • ........
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (la documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.)”

Respecto a la información que puede o no conocer la empresa, debe quedar claro que debido a la necesaria confidencialidad de los datos manejados por los servicios médicos que realizan la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, se pueden plantear dos situaciones:
  • La empresa no cuenta con un Servicio de prevención propio o con un trabajador designado especialista en Medicina del trabajo: la única información de que podrá disponer la empresa será si es apto, apto con restricciones o no apto, nunca el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador
  • La empresa  cuenta con Servicio de prevención propio o con un trabajador designado especialista en Medicina del trabajo: la información de que podrá disponer el médico del trabajo será el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador pero incluso en este caso la única información de que podrá disponer la empresa será si es apto, apto con restricciones o no apto, nunca el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador

17.1
La empresa usuaria se asegura de que los trabajadores de las empresas de trabajo temporal cuenten con una adecuada Vigilancia de la Salud
SI
NO
NA
Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y la seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria.

La información a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir necesariamente los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir, con especificación de los datos relativos a las Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.

(Artículo 2, disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición, del Real Decreto  216/1999)

Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la empresa de trabajo temporal en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria y cuanta información complementaria sea requerida por el médico responsable.

(Artículo 3.4 del Real Decreto  216/1999)

17.2
El personal sanitario del servicio de prevención conoce las enfermedades y las ausencias del trabajo por motivos de salud de los trabajadores SI
NO
NA
El personal sanitario del servicio de prevención (propio o ajeno) o el trabajador designado deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

(Artículo 37 del Real Decreto 39/1997)

17.3
El personal sanitario del servicio de prevención forma parte del Equipo de primeros auxilios SI
NO
NA
El personal sanitario del servicio de prevención (propio o ajeno) o el trabajador designado que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

(Artículo 37 del Real Decreto 39/1997)

17.4
Se ha consultado a los representantes de los trabajadores sobre las cuestiones relacionadas con la vigilancia de la salud SI
NO
NA
Según el Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en general, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y en concreto sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.”

Según el Artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laboralesl ”el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

18
Se garantiza la vigilancia de la salud de los trabajadores, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
SI
NO
NA
  1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados,sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
  3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
(Artículo 16. IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.Vigilancia y control de salud.)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11

12
13
14
15

16

17

17.1

17.2

17.3

17.4

18


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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