Lista de chequeo: 2.4. Servicio de prevención ajeno
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Defina la modalidad o modalidades elegidas para organizar en su empresa los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud


Seguridad en el trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología
Vigilancia de la Salud
Asunción personal por el empresario

Designación de trabajadores
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Contratación con un Servicio de Prevención Ajeno
Servicio de Prevención Mancomunado

En el caso de Servicio de Prevención Ajeno

1 Si se ha optado por desarrollar la actividad preventiva con uno o varios Servicio de Prevención Ajeno, se ha concertado por escrito dicha prestación y se ha adaptado dicho concierto al contenido del RD 337/2010 SI
NO
NA
Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa.
Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar:
  1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
  2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.
  3. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
  4. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
  5. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

e) La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.

f) El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.

g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.

h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.

i) La duración del concierto.

j) Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

(Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención)

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos

2 El Servicio de Prevención Ajeno facilita a las empresas para las que actúa como Servicio de prevención la memoria y programación anual
SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno debe entregar a la empresa una programación anual de las actividades preventivas previstas.

(Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención).

Además de esta programación anual, el Servicio de Prevención Ajeno debe entregar una memoria anual que permita conocer a la empresa los servicios concretos  que se han realizado para cada una de las empresas o centros de trabajo con los que se mantiene el concierto. Esta memoria, por lo tanto, servirá para comprobar el cumplimiento del concierto con la empresa.

Una buena forma de comprobar la aptitud del Servicio de prevención ajeno es, previamente a formalizar el concierto, solicitar (en el caso de que el Servicio de prevención no la haya entregado previamente), la programación anual de las actividades que va a desarrollar.

3 El Servicio de Prevención Ajeno efectúa un seguimiento de la planificación preventiva mediante visitas periódicas a los centros de trabajo SI
NO
NA
El seguimiento y control del cumplimiento de la planificación es responsabilidad de la empresa, no obstante también es obligación del Servicio de Prevención Ajeno la articulación de las medidas de seguimiento y control del cumplimiento de la misma. En función del alcance del contrato entre la empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, debe exigirse al Servicio de Prevención Ajeno el cumplimiento del mismo en lo referente a periodicidad de las visitas y presencia en la empresa.


RESULTADOS
1
2
3

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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