Lista de chequeo: 2.4. Servicio de prevención ajeno
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Defina la modalidad o modalidades elegidas para organizar en su empresa los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud


Seguridad en el trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología
Vigilancia de la Salud
Asunción personal por el empresario

Designación de trabajadores
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Contratación con un Servicio de Prevención Ajeno
Servicio de Prevención Mancomunado

En el caso de Servicio de Prevención Ajeno

1 Si se ha optado por desarrollar la actividad preventiva con uno o varios Servicio de Prevención Ajeno, se ha concertado por escrito dicha prestación y se ha adaptado dicho concierto al contenido del RD 337/2010 SI
NO
NA
Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa.
Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar:
  1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
  2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.
  3. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
  4. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
  5. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

e) La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.

f) El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.

g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.

h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.

i) La duración del concierto.

j) Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

(Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención)

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos

2 En el caso de que el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno no cubra la totalidad de actividades preventivas legalmente exigibles, las actividades no concertadas se cubren con trabajadores designados o Servicio de Prevención Propio SI
NO
NA
Las empresas deben tener cubiertas las cuatro actividades preventivas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. Una empresa industrial podría, por ejemplo, concertar con un  Servicio de Prevención Ajeno las actividades de Higiene Industrial y la Vigilancia de la Salud (ya que una empresa no tiene, habitualmente, medios para desarrollar dicha actividades al requerirse instalaciones e instrumentos específicos para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas) mientras que la Seguridad y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada podrían ser asumidas por un trabajador designado o un Servicio de Prevención Propio. No hay que olvidar en este caso que estas actividades asumidas por un trabajador designado o por un Servicio de Prevención Propio deben ser sometidas a la auditoría legal.

Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.” (artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:
  • Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de 2 años
  • Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa
  • En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

3 Si se trata de una empresa de más de 500 trabajadores o de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha constituido un Servicio de Prevención Propio y las actividades del Servicio de Prevención Ajeno complementan las que aquel desarrolla. SI
NO
NA
En estos casos el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio. Dicho Servicio de Prevención Propio habrá de contar, al menos, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Art. 15 del Reglamento de los servicios de prevención, por lo tanto en estos casos las actividades preventivas concertadas con el Servicio de Prevención Ajeno serán dos como máximo.

4
El Servicio de Prevención Ajeno facilita a las empresas para las que actúa como Servicio de prevención la memoria y programación anual
SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno debe entregar a la empresa una programación anual de las actividades preventivas previstas.

(Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención).

Además de esta programación anual, el Servicio de Prevención Ajeno debe entregar una memoria anual que permita conocer a la empresa los servicios concretos  que se han realizado para cada una de las empresas o centros de trabajo con los que se mantiene el concierto. Esta memoria, por lo tanto, servirá para comprobar el cumplimiento del concierto con la empresa.

Una buena forma de comprobar la aptitud del Servicio de prevención ajeno es, previamente a formalizar el concierto, solicitar (en el caso de que el Servicio de prevención no la haya entregado previamente), la programación anual de las actividades que va a desarrollar.

5
El Servicio de Prevención Ajeno efectúa un seguimiento de la planificación preventiva mediante visitas periódicas a los centros de trabajo SI
NO
NA
El seguimiento y control del cumplimiento de la planificación es responsabilidad de la empresa, no obstante también es obligación del Servicio de Prevención Ajeno la articulación de las medidas de seguimiento y control del cumplimiento de la misma. En función del alcance del contrato entre la empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, debe exigirse al Servicio de Prevención Ajeno el cumplimiento del mismo en lo referente a periodicidad de las visitas y presencia en la empresa.

5.1
Se dispone de una persona designada para ejercer funciones preventivas y de coordinación que actúe como nexo de unión entre el Servicio de Prevención Ajeno y la empresa SI
NO
NA
En aquellos casos en los que la empresa concierta con un Servicio de Prevención Ajeno el “Servicio de prevención completo”, la empresa no tiene obligación legal, basándose en el Art.12 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa, no obstante si se pretende integrar la prevención se debe, al menos, designar a un “interlocutor” con el Servicio de prevención para que se encargue de ejercer tanto funciones preventivas como de coordinación y que actúe, por ejemplo, como nexo de unión entre el Servicio de Prevención Ajeno y la empresa.

Todo esto independientemente de que como ya se ha planteado antes, el Servicio de prevención ajeno asesora a la empresa con sus informes respecto a los aspectos que deben ser mejorados y es la empresa, y no el Servicio de prevención ajeno, quien debe ejecutar las acciones recogidas en los informes elaborados por el Servicio de prevención. Por lo tanto, independientemente de que sea este trabajador o bien otro que preferiblemente esté integrado en la Dirección de la empresa, siempre deberá existir quien se encargue de poner en marcha las actuaciones planteadas por el Servicio de prevención ajeno.

Del mismo modo, en el caso de que la actividad preventiva se haya concertado con varios Servicios de prevención ajenos, este trabajador deberá coordinar las actuaciones de dichos servicios, por ejemplo informando al Servicio de prevención con el que concierta la Vigilancia de la salud de los trabajadores de los resultados de los informes de Higiene Industrial elaborados por el Servicio de prevención con el que concierta la Higiene Industrial sobre, por ejemplo, humos y metales en soldadura

6
La empresa comunica al Servicio de Prevención Ajeno aquellos cambios que requieran revisar la Evaluación de riesgos SI
NO
NA
Independientemente de que se contrate con un Servicio de prevención ajeno el denominado de forma coloquial “servicio de prevención completo”, este Servicio de prevención no tiene capacidad, a no ser que desde la empresa se le informe, de conocer los cambios producidos en las empresas. Por ejemplo, no tiene capacidad, si no se le informa, de conocer que se han producido cambios en los delegados de personal de la empresa, lo que conlleva la existencia de nuevos delegados de prevención y su necesaria formación. Del mismo modo, la incorporación de un nuevo equipo de trabajo a la empresa supone su necesaria evaluación, pero parece lógico suponer que este equipo permanecerá sin evaluar si la empresa no informa al Servicio de prevención ajeno de su existencia.

7
En el caso de concertación de la totalidad de las especialidades técnicas con un Servicio de Prevención Ajeno, los recursos utilizados por el Servicio de Prevención Ajeno en la empresa son suficientes SI
NO
NA
Las necesidades mínimas tanto de instalaciones como de medios humanos para los Servicios de prevención ajenos y Servicios de prevención mancomunados (a excepción de los Servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, que se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo), está recogidas en la Orden TIN/2504/2010, en la que en relación con la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención refriere:
  • en su Artículo 1 Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, que “A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden”
  • y que “De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios.”

Para más información, consulte la Orden Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

En lo referente a las necesidades mínimas en materia de Vigilancia de la salud de los trabajadores es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Para más información, consulte el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención

8
La empresa ha consultado a los representantes de los trabajadores con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos
SI
NO
NA
Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de prevención ajenos.

(Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

9
El Servicio de Prevención Ajeno no mantiene vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con las empresas concertadas SI
NO
NA
Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que no mantengan con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 22 sobre la actuación de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

(Art. 17 Reglamento de los servicios de prevención)

10
La empresa permite el acceso al centro o centros de trabajo a las personas que, designadas por el Servicio de Prevención Ajeno, deban realizar todos o parte de los servicios contratados SI
NO
NA
La empresa debe permitir el acceso al centro o centros de trabajo (en su totalidad) a las personas que, designadas por el Servicio de Prevención Ajeno, deban realizar todos o parte de los servicios contratados. Durante la realización de las visitas, los Delegados de Prevención tienen el derecho de acompañar a los técnicos en las evaluaciones efectuadas por estos.

11
La empresa comunica al Servicio de Prevención Ajeno el nombre de los trabajadores designados, de las personas que constituyen el Servicio de Prevención Propio y de los cambios que puedan producirse en aquellos SI
NO
NA
La empresa debe comunicar al Servicio de Prevención Ajeno el nombre de los trabajadores designados por la empresa para la actividad de prevención (o de las personas que constituyen el Servicio de Prevención Propio) y de los cambios que puedan producirse en los mismos.

Para conseguir un adecuado funcionamiento del sistema de gestión de la prevención en la empresa, la comunicación no solo debe existir entre el Servicio de prevención y la empresa sino que es fundamental la comunicación en sentido contrario, es decir entre la empresa y el Servicio de prevención.

El Servicio de prevención difícilmente puede asesorar a la empresa en referencia a la necesidad de que los trabajadores que utilizan carretillas elevadoras reciban formación específica si desconoce la reciente adquisición por parte de la empresa de dicha carretilla, difícilmente puede evaluar la idoneidad de un puesto de trabajo a un trabajador especialmente sensible si desconoce la contratación de un trabajador con minusvalías físicas, etc.

12
La empresa  facilita al Servicio de Prevención Ajeno toda la información relacionada directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores. SI
NO
NA
La empresa debe facilitar al Servicio de Prevención Ajeno (preferiblemente con carácter previo a iniciar las actividades contratadas) toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes en la Empresa Contratante, así como la información que conste en la misma sobre el estado de salud de los trabajadores y las variaciones que, en relación con las cuestiones especificadas, se produzcan en el futuro. Igualmente, estarán a disposición del Servicio de Prevención Ajeno los datos que se soliciten en relación con la plantilla, contratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas, así como los informes técnicos existentes con relación al cumplimiento de la normativa técnica de seguridad industrial, medio ambiente u otras relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores.

Para conseguir un adecuado funcionamiento del sistema de gestión de la prevención en la empresa, la comunicación no solo debe existir entre el Servicio de prevención y la empresa sino que es fundamental la comunicación en sentido contrario, es decir entre la empresa y el Servicio de prevención.

El Servicio de prevención difícilmente puede asesorar a la empresa en referencia a la necesidad de que los trabajadores que utilizan carretillas elevadoras reciban formación específica si desconoce la reciente adquisición por parte de la empresa de dicha carretilla, difícilmente puede evaluar la idoneidad de un puesto de trabajo a un trabajador especialmente sensible si desconoce la contratación de un trabajador con minusvalías físicas, etc.

Si la Seguridad en el Trabajo es una de las actividades preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio:

13
La empresa firma la recepción de informes y recomendaciones emitidos por el Servicio de Prevención Ajeno
SI
NO
NA
La empresa debe firmar la recepción de informes y recomendaciones emitidos por el Servicio de Prevención Ajeno, con el objeto de que quede de manifiesto que los recibe y acepta (debe recordarse que los informes de los servicios de prevención son vinculantes para la empresa).  Así mismo, deberá archivarlos, sin que el archivo de los documentos suponga en la práctica que ya se ha cumplido con la obligación meramente formal de tener a disposición de la autoridad competente determinada documentación cuya elaboración es la causa de haber contratado a una empresa especializada como Servicio de prevención ajeno sino que este archivo suponga simplemente la organización y control de la documentación generada por el Servicio de prevención ajeno previamente a su ejecución.

14
El Servicio de Prevención Ajeno  asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Seguridad en el Trabajo necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Seguridad en el Trabajo necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos de accidentes de trabajo y su planificación.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información sobre los riesgos y las medidas adoptadas.
  • La realización del plan de emergencia.
  • La formación para emergencias.
  • La investigación y análisis de accidentes.
  • La información y formación de los trabajadores en Seguridad en el Trabajo.
  • Estos aspectos deberían estar incluidos en el contrato que hemos denominado “completo”, en el caso de que alguno de los aspectos no sea desarrollado por el Servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato deberá lógicamente ser asumido por la empresa mediante la figura del trabajador designado o Servicio de Prevención Propio.

Si la Higiene Industrial es una de las actividades preventivas concertadas:

15
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para:

  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información y formación de los trabajadores en Higiene Industrial.
  • Estos aspectos deberían estar incluidos en el contrato que hemos denominado “completo”, en el caso de que alguno de los aspectos no sea desarrollado por el Servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato deberá lógicamente ser asumido por la empresa mediante la figura del trabajador designado o Servicio de Prevención Propio.

16
En el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno están específicamente incluidos en el contrato de la especialidad de Higiene Industrial, los aspectos preventivos relacionados con agentes químicos, físicos y biológicos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno realiza las valoraciones higiénicas necesarias en lo relacionado con:
  • Agentes químicos:  metales, sílice, amianto, compuestos orgánicos y otros compuestos inorgánicos.
  • Agentes físicos:  ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes e iluminación.
  • Agentes biológicos.
  • Radiaciones ionizantes (sólo actividades informativas, por cuanto la actuación en este área está reservada a instituciones específicamente autorizadas).
  • Análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos.
  • Estos aspectos deberían estar incluidos en el contrato que hemos denominado “completo”, en el caso de que alguno de los aspectos no sea desarrollado por el Servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato deberá lógicamente ser asumido por la empresa mediante la figura del trabajador designado o Servicio de Prevención Propio.

Si la Ergonomía y Psicosociología Aplicada es una de las actividades preventivas concertadas:

17
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de riesgos.
  • La determinación de las prioridades en relación con las medidas de prevención.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • Estos aspectos deberían estar incluidos en el contrato que hemos denominado “completo”, en el caso de que alguno de los aspectos no sea desarrollado por el Servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato deberá lógicamente ser asumido por la empresa mediante la figura del trabajador designado o Servicio de Prevención Propio.

18
En el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno están específicamente incluidos en el contrato de la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, los aspectos preventivos relacionados con condiciones ambientales, carga física, carga mental diseño de tareas y trabajo repetitivo. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno realiza las valoraciones ergonómicas y psicosociales necesarias en lo relacionado con:
  • Las condiciones ambientales en ergonomía, por ejemplo niveles de ruido de 60 dB(A) en una oficina no implican la actuación de un técnico de higiene industrial ya que dicha situación está fuera del ámbito de aplicación del RD 286/2006 sobre ruido, sin embargo este nivel de ruido puede resultar molesto para los trabajadores de la oficina, dificultar su concentración, etc. por lo que debería ser estudiado por un técnico en ergonomía dentro del concepto definido como “confort”
  • La carga física, por ejemplo las valoraciones ergonómicas de la manipulación manual de cargas
  • La carga mental, debida a una sobrecarga de tareas, a un exceso de información, etc
  • El diseño de tareas o puestos de trabajo.
  • El trabajo repetitivo.
  • Estos aspectos deberían estar incluidos en el contrato que hemos denominado “completo”, en el caso de que alguno de los aspectos no sea desarrollado por el Servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato deberá lógicamente ser asumido por la empresa mediante la figura del trabajador designado o Servicio de Prevención Propio.

Si la Vigilancia de la Salud es una de las actividades preventivas actividades preventivas concertadas:

19
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa con los servicios de Vigilancia de la Salud necesarios para la evaluación y control de estos riesgos. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. SI
NO
NA
El Servicio de Prevención Ajeno asesora y apoya a la Empresa, con los servicios de Vigilancia de la Salud necesarios para:
  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los riesgos.
  • La determinación de las prioridades.
  • La información y formación de los trabajadores en relación con la Medicina del Trabajo.

20
La empresa comunica  al Servicio de Prevención Ajeno las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de los trabajadores. SI
NO
NA
La empresa debe comunicar al Servicio de Prevención Ajeno las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de sus trabajadores, con el objeto de que este Servicio de Prevención pueda desarrollar la Vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa.

Finalmente, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

(Artículo 22 Ley de prevención de riesgos laborales)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
5.1
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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