Lista de chequeo: 3.1. Consulta y
participación
MODELO 25
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
- El
empresario deberá consultar, con la debida antelación, a
los trabajadores, la planificación y organización del
trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que
estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores,
derivadas de la elección de los equipos, la determinación
y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales del trabajo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.
(Artículos 18 y 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
-
2
La empresa ha consultado a los trabajadores respecto a la modalidad de organización de la actividad preventiva elegida para la empresa SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO -
3
El empresario ha consultado a los trabajadores el procedimiento de evaluación SI
NO
NA
- El
artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención
exige que, con la debida antelación, se consulte a los
representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores de no
existir representantes en la empresa o centro de trabajo) acerca del
procedimiento de evaluación.
Esta consulta deberá documentarse, a través de un registro específico, o bien a través de una anotación en el acta del Comité de Seguridad y Salud.
Es imprescindible que en la evaluación se indique qué método o métodos se han utilizado, y respecto a qué criterios se han evaluado cada uno de los riesgos. En cualquier caso, especificar los métodos utilizados es de especial interés cuando la evaluación haya requerido de mediciones, análisis o ensayos.
El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La legislación no define cual es el método a utilizar, pero es recomendable la utilización de métodos elaborados por entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo los métodos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los Gabinetes Técnicos de las Comunidades Autónomas, u otras entidades públicas o privadas, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Para más información, consulte:
-
4
La empresa consulta a los trabajadores respecto a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. SI
NO
NA
- La
consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación en general, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud
en el trabajo y en concreto sobre:
- La adopción de las decisiones relativas a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS - Los representantes de los trabajadores deberán
ser consultados por el empresario con carácter previo a la
adopción de la decisión de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
(Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- Los trabajadores y sus representantes deberán
contribuir a
la integración de la prevención de riesgos laborales en
la empresa
y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas
preventivas a través de la participación que se reconoce
a los mismos en el capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
La participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa, del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
(Artículo 26: Protección de la maternidad)
-
8
Se ha consultado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores acerca de la determinación de los reconocimientos médicos de carácter obligatorio SI
NO
NA
- El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo. Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario
sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes
de los trabajadores, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
(Artículo 22: Vigilancia de la salud)
-