Lista de chequeo: 3.2. Delegados de
prevención
MODELO BÁSICO
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
-
1 Los Delegados de prevención han sido designados por y entre los representantes de los trabajadores SI
NO
NA
- Los
Delegados de prevención son representantes de los trabajadores
que han sido designados por el resto de los representantes para ejercer
la función de Delegados de Prevención. En el caso de no
haber en la empresa representantes de los trabajadores, o no ejercer
estos la opción de elegir a los Delegados de Prevención,
no existirá esta figura en la empresa. En
ningún caso los Delegados de prevención pueden ser
nombrados por el empresario, ni ser elegido por los trabajadores un
trabajador que no sea previamente representante de los trabajadores
(salvo que en el convenio colectivo se haya establecido esta
posibilidad). El “nombramiento” de los Delegados de Prevención
por el empresario es una situación que no es inhabitual en las
Pymes y crea una gran confusión en aquellos trabajadores que,
desconocedores del contenido de la Ley de prevención
desempeñan un papel que no pueden desarrollar. Este trabajador
“nombrado” por el empresario o por la dirección de la empresa, a
efectos de la Ley de prevención equivale a la figura del
Trabajador Designado por el empresario para ocuparse de la actividad
preventiva.
Pese a que la concepción de la empresa dividida en dos bandos es una concepción que en materia de prevención de riesgos no tiene sentido, ya que debemos pensar que la prevención es un bien social que interesa a ambas “partes”, podríamos decir que el trabajador designado “representa” la parte empresarial mientras que el Delegado de prevención “representa” a los trabajadores de la empresa ya que los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (Artículo 35 de la Ley de Prevención) y defienden por lo tanto el derecho de los trabajadores de que se les garantice un adecuado nivel de seguridad y salud.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO
Además, hay que tener en cuenta que como los Delegados de prevención son a su vez trabajadores de la empresa, tienen además de los derechos y obligaciones propias de su condición como representantes de los trabajadores, los derechos y obligaciones propios de los trabajadores de la misma.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN -
2 El número de Delegados de prevención es conforme con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales SI
NO
NA
- Los
Delegados de prevención han sido designados por y entre los
representantes de los trabajadores con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de prevención
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de prevención
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de prevención
- De 4002 en adelante: 8 Delegados de prevención
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de prevención será el Delegado de personal.
- En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal
A efectos de determinar el número de Delegados de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla
- Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más
No obstante, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
(Artículo 35 de la Ley de Prevención)
-
3 Los Delegados de prevención han recibido formación en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
- El
empresario debe proporcionar a los Delegados de prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de prevención
(Artículo 37 de la Ley de Prevención).
Dado que los Delegados de prevención van a desarrollar las funciones denominadas “de nivel básico”, deben poseer para ello una formación mínima basándose en el programa contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo desarrollo tendrá una duración mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN -
4
En el caso particular del sector del metal la formación recibida tiene una duración mínima de 50 horas SI
NO
NA
- El
contenido formativo para Delegados de prevención tendrá
una duración mímima de 50
horas, siempre y
cuando la empresa preste servicios en el sector de construcción.
Si la
empresa no presta servicios en el sector de construcción los
Delegados de prevención deben poseer para ello una
formación mínima basándose en el programa
contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de
Prevención, cuyo desarrollo tendrá una duración
mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen
actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos
(Resolución de 3 de marzo de 2009 por la que se publica el Acuerdo estatal del sector del metal)
-
5
En el caso particular del sector de construcción la formación recibida tiene una duración mínima de 70 horas SI
NO
NA
- El contenido formativo
delegados de prevención tendrá una duración
mínima de 70 horas.
(Art 143 Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción IV CONVENIO COLECTIVO SECTOR CONSTRUCCION) - El
empresario deberá consultar, con la debida antelación, a
los trabajadores, la planificación y organización del
trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que
éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los
trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de
trabajo y el impacto de los factores ambientales del trabajo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención)
En las empresas que cuentan con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes. De no existir los representantes de los trabajadores, el empresario no queda eximido del deber de consulta y participación, y debería articular sistemas para realizarla.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Por ejemplo, cuando se desarrollen actividades dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, sobre obras de construcción, se debería facilitar una copia del Plan de Seguridad y Salud a los representantes de los trabajadores.
-
7
El empresario ha consultado a los Delegados de prevención en referencia a la modalidad de organización de la prevención elegida para la empresa. SI
NO
NA
- Se
debe consultar a los Delegados de prevención respecto a la
organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud y prevención de los riesgos
profesionales en la empresa, incluida la designación de
trabajadores o el recurso a un Servicio de Prevención externo.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención)
Para más información, consulte las listas de chequeo:
- 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
- 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO
- 2.3 SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
- 2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
- 2.5 SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN - El
empresario deberá consultar a los Delegados de prevención
la designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
(Artículo 33 de la Ley de Prevención)
La participación por parte de los trabajadores en las brigadas de emergencia debe ser voluntaria, no obstante los trabajadores tienen obligación de colaborar con la empresa con arreglo a su formación y siguiendo las órdenes del empresario mediante el cumplimiento de las medidas de prevención tanto por su propia seguridad y salud en el trabajo como por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
(Artículo 29 de la Ley de Prevención)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS
Para más información, consulte la Lista de chequeo 4.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN -
9
El empresario ha consultado a los Delegados de prevención el procedimiento de evaluación SI
NO
NA
- El
artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención
exige que, con
la debida antelación, se consulte a los representantes de los
trabajadores (o a los propios trabajadores de no existir representantes
en la empresa o centro de trabajo) acerca del procedimiento de
evaluación.
Esta consulta deberá documentarse, a través de un registro específico, o bien a través de una anotación en el acta del Comité de Seguridad y Salud.
Para más información, consulte:
-
10
El empresario consulta regularmente a los Delegados de prevención sobre la adopción de medidas preventivas SI
NO
NA
- Los
Delegados de prevención recaban del empresario la
adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora
de los niveles de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario,
así como al comité de seguridad y salud para su
discusión en el mismo.
(Artículo 36 de la Ley de Prevención)
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo (Artículos 18 y 34 de la Ley de Prevención) para conseguir una mejor selección de las medidas a adoptar y una mayor implicación del personal.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN - Los
representantes de los trabajadores deberán
ser consultados por el empresario con carácter previo a la
adopción de la decisión de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
(Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
12
Se ha consultado a los representantes de los trabajadores acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa SI
NO
NA
- Los
trabajadores y sus representantes deberán
contribuir a
la integración de la prevención de riesgos laborales en
la empresa y colaborar en la
adopción y el
cumplimiento de las
medidas preventivas a través de la participación que se
reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
La participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa, del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
13
La empresa ha determinado, previa consulta a los representantes de los trabajadores los puestos exentos de riesgos para las mujeres embarazadas SI
NO
NA
- Cuando
la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no
resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones
de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los
Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social
o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional
de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
(Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras)
-
14
La empresa ha determinado, previa consulta a los representantes de los trabajadores los reconocimientos médicos de carácter obligatorio
SI
NO
NA
- La
vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo
cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que:
- la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
- o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
- o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
-
15
Los Delegados de prevención acompañan a los técnicos en las evaluaciones SI
NO
NA
- Los
Delegados de prevención acompañan a los técnicos
en las evaluaciones de carácter preventivo así como a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo pudiendo formular
ante ellos las estimaciones oportunas.
(Artículo 36 de la Ley de Prevención)
Una de las facetas más importantes de colaboración de los Delegados de prevención en la empresa es su participación en la realización de la Evaluación de riesgos laborales. Hay que tener claro que por muy alta que sea la capacidad de los técnicos que participen en la realización de la Evaluación, estos desconocen en principio, por ejemplo, cuáles son las tareas habituales desarrolladas por los trabajadores de un determinado puesto. Sin embargo, estas tareas por observación directa pueden llegar a ser conocidas por el técnico; lo que nunca llegará a conocer son aquellas tareas de carácter esporádico, inhabitual, que desarrollan los trabajadores que son, además, las que generan los accidentes más graves. Por lo tanto, es importante la labor del Delegado de prevención en la toma de datos ya que el trabajador de la empresa puede, por diferentes motivos, no facilitar al técnico esa información que tan necesaria resulta, mientras que la presencia del Delegado de prevención puede ayudar a que el trabajador se sienta más protegido, más confiado y de esta forma colabore en mayor medida.
Para que los Delegados de prevención puedan acompañar a los técnicos durante las visitas, podría ser interesente que se planificaran con la suficiente antelación las visitas necesarias para la toma de datos de la Evaluación de riesgos.
Para más información, consulte la Lista de chequeo 4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO
Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN - Los
Delegados de prevención tienen acceso a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
(Artículo 36 de la Ley de Prevención)
Cuando la información esté sujeta a limitaciones de confidencialidad, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de dicha confidencialidad.
A los Delegados de prevención les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto a las informaciones a las que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
A continuación se desarrollan algunos artículos y o apartados del Estatuto de los trabajadores que pueden aclarar el párrafo anterior.
Artículo 65: Estatuto de los trabajadores. Capacidad y sigilo profesional.
- Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 68: Estatuto de los trabajadores. Garantías.
- Disponer de un crédito de horas
mensuales retribuidas cada
uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada
centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de
personal o miembros del comité de empresa:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 69: Estatuto de los trabajadores. Elección.
- Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
- Serán electores todos los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de
dieciséis años y con una antigüedad en la empresa
de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho
años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos,
seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de
personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el
límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior. - Se podrán presentar
candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del
comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente
constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de
ellos, que deberán tener una denominación concreta
atribuyéndose sus resultados a la coalición.
Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Artículo 70: Estatuto de los trabajadores. Votación para delegados.
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
-
17
Los Delegados de prevención son informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiera tenido conocimiento de ellos. SI
NO
NA
- Los
Delegados de prevención deben ser informados por el empresario
sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una
vez que aquél hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
(Artículo 36 Ley de prevención de riesgos laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 10.1 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES -
18
Los Delegados de prevención conocen sus competencias en caso de riesgo grave e inminente
SI
NO
NA
- De
acuerdo con lo previsto en la Ley de prevención de riesgos, el
trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar
el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha
actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su
salud.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
(Artículo 21 Ley de prevención de riesgos laborales)
-
19
Una vez designados los Delegados de Prevención, se dispone de la comunicación al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo SI
NO
NA
- Una vez hayan sido
designados los Delegados de
Prevención, se dirigirá comunicación al efecto
al Gabinete
de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda
según
la ubicación de la empresa o centro de trabajo de que se trate.
La comunicación será efectuada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la designación, por la empresa afectada, el trabajador designado, la representación legal de los trabajadores o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos delegados, a través del modelo que figura en el Anexo I del Decreto Decreto 110/2005, del que se cumplimentarán original y dos copias.
Las actas originales quedarán depositadas en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación.
Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, se produzcan variaciones en las designaciones de Delegados de Prevención, los sujetos citados en el apartado dos de este artículo y en ese mismo plazo comunicarán al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda la modificación operada.
La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias, siguiéndose el trámite del apartado tres de este artículo.
(Artículo 4. Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de Delegados de Prevención. DECRETO 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.)

RESULTADOS | |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
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6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 |
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12 | |
13 | |
14 | |
15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
SI | Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada |
NO | No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada |
NA | No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso. |
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