Lista de chequeo: 4.1. Evaluación de riesgos. Método
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se ha realizado una evaluación inicial de riesgos en la empresa. SI
NO
NA
Es imprescindible la realización de una evaluación inicial de los riesgos de la empresa, que permita al empresario emprender las acciones encaminadas a su control.

Deberá hacerse una evaluación de todos aquellos riesgos que no hayan sido evitados (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, debe hacerse una identificación previa de todos los riesgos de los lugares y puestos de trabajo, para posteriormente realizar la evaluación de los que no han podido evitarse.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

2 Para la realización de la evaluación se ha aplicado una metodología idónea a los diferentes riesgos existentes. SI
NO
NA
Es imprescindible que en la evaluación se indique qué método o métodos se han utilizado, y con respecto a qué criterios se han evaluado cada uno de los riesgos. En cualquier caso, especificar los métodos utilizados es de especial interés cuando la evaluación haya requerido de mediciones, análisis o ensayos.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La legislación no define cuál es el método a utilizar, pero es recomendable la utilización de métodos elaborados por entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo los métodos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los Gabinetes Técnicos de las Comunidades Autónomas, u otras entidades públicas o privadas, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Para más información, consulte:

A pesar de la recomendación anterior, una empresa puede utilizar su propio método de evaluación, pero le será más complicado demostrar que se están cumpliendo todos los requerimientos legislativos.

3 La elección del método de evaluación se ha hecho en función de los parámetros que se vayan a analizar, tipos de riesgos y características de la empresa. SI
NO
NA
La elección del método o métodos de evaluación deberá también tener en cuenta cuáles son las condiciones evaluadas, ya que casi nunca un único método de evaluación sirve para valorar todas las situaciones de riesgo existentes en una empresa.

Por otra parte, si existe normativa específica, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

(Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

EJEMPLO

NO CONTINUAR CUMPLIMENTANDO esta lista antes de haber leído el ejemplo en su totalidad

EJEMPLO PARA PEQUEÑA EMPRESA

Tomamos como ejemplo la evaluación de una carpintería, que se ha realizado utilizando el método de autoevaluación de la DGA. La persona que hace la evaluación es un trabajador designado por el empresario, que dispone de formación de nivel básico. Si en la empresa existe algún equipo, contaminante u otra circunstancia distinta a las comprendidas en el método, ya no será válido éste, ya que habría que complementarlo con otro método que contemple esas circunstancias, para el que seguramente ya no capacitará el curso de nivel básico. Además hay que pensar que estos métodos están pensados para empresas de menos de 10 trabajadores, y si la empresa tuviera un tamaño mayor, el método de evaluación tampoco sería correcto.

4
La evaluación se extiende a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, así como a todas las tareas que se realicen, rutinarias y no rutinarias SI
NO
NA
Habrá que prestar especial atención a algunos puestos de trabajo, que al no ser de producción directa, tienden a ser olvidados en algunas ocasiones (cuando pueden aportar riesgos muy importantes):
  • Mantenimiento.
  • Limpieza (tanto limpieza de oficinas como de las zonas de producción o instalaciones).
  • Vigilancia.
  • El propio personal del Servicio de Prevención.

El personal que haya realizado la evaluación habrá dispuesto de un inventario de todos los puestos de trabajo existentes en la empresa. No hay que olvidar aquellas condiciones potencialmente peligrosas, de carácter esporádico u ocasional asociadas a determinados puestos de trabajo (carga y descarga, cambios de útiles, mantenimiento...). La Evaluación de riesgos debe incluir tanto las operaciones rutinarias como las no rutinarias de los distintos puestos de trabajo de la empresa.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información consulte:

Si usted ya consultó este ejemplo anteriormente, no es necesario que vuelva a hacerlo

5
La evaluación tiene en cuenta los riesgos específicos de la actividad. SI
NO
NA
Para asegurar que la evaluación tiene en cuenta los riesgos específicos de la empresa, habrá que comprobar que no sea una mera enumeración de los riesgos generales de un puesto de trabajo “prototipo”, aplicables tanto a la empresa en cuestión como a cualquier otra que realice una actividad similar. Deben identificarse los riesgos con precisión, debiendo evitarse por ejemplo, mencionar únicamente el riesgo de “atrapamiento” o de “caída a distinto nivel” en un puesto de trabajo, sino que se debe indicar con exactitud donde, en qué circunstancias y porqué existen tales riesgos. Por ejemplo, cuando se analiza el riesgo de una caída de altura, habrá que decir al menos desde dónde puede caer el trabajador (desde un andamio, desde una escalera, desde la parte superior de una máquina,...), y en qué operación puede ocurrir esta caída (cuando se cambia una correa de un motor, en la limpieza de un filtro,...).

Todo ello se realiza con el fin de:
  • Asegurar que la evaluación ha sido elaborada por personal competente que haya analizado personalmente los riesgos de cada puesto.
  • Proporcionar información a los trabajadores sobre cuándo y dónde se producen los riesgos.
  • Facilitar al empresario la asunción de medidas preventivas, ya que, ¿cómo se previene una caída a distinto nivel?, es mucho más fácil controlar riesgos concretos: una caída de un andamio, por la ausencia de una barandilla, se previene colocando la barandilla.
  • Propiciar que el empresario identifique su empresa en el informe de evaluación de riesgos, para evitar la difundida idea de que las evaluaciones de riesgos son documentos estándar, aplicables a cualquier empresa de similares características (ello no implica que en ocasiones un técnico no pueda utilizar frases tipo para situaciones parecidas).

No hay que olvidar que la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Para más información consulte:

6
La evaluación incluye todos los riesgos de las áreas de seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. SI
NO
NA
En la evaluación se deben considerar los riesgos asociados a las condiciones de seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología del trabajo y vigilancia de la salud.

(Artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Esto es especialmente importante en el caso de que para la realización de la evaluación intervengan diferentes entidades (por ejemplo, empresa que asume parte de la actividad preventiva con personal propio, y contrata a un servicio de prevención ajeno para el resto); deberá articularse un sistema para que en la documentación existente se reflejen todos los riesgos de cada uno de los puestos.

(Artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Un defecto muy común de muchas evaluaciones es prestar una atención especial a los riesgos derivados de la falta de medidas de seguridad, olvidando los asociados a las condiciones de higiene industrial, ergonomía y psicosociología del trabajo y vigilancia de al salud.

Para más información consulte:

7
La evaluación tiene en cuenta los riesgos relativos a instalaciones, equipos y entorno de trabajo. SI
NO
NA
La evaluación debe recoger todos los equipos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos a los trabajadores. Algunos de estos equipos deberían asociarse a un puesto de trabajo en concreto, y otros podrían evaluarse en otro apartado, que podríamos denominar “instalaciones” o “riesgos generales” o “secciones”…, y que serían extensivos a todos los puestos. Pueden incluirse en este último apartado aquellos riesgos asociados a las condiciones inadecuadas de determinadas zonas o áreas de la empresa en las que no existen puestos de trabajo fijos: tejados, terrazas, silos, sótanos...

Por ejemplo, en una empresa de mecanizado, con máquinas herramientas, que necesitan de una instalación de energía eléctrica y otra de aire comprimido para su funcionamiento, los riesgos de las máquinas herramientas estarán asociados a cada uno de los puestos de trabajo de que se trate (si están diferenciados los puestos de trabajo “tornero” y “fresador” los riesgos del torno aparecerán en el puesto “tornero”, y los de la fresadora en el puesto “fresador”). En cambio, todos los trabajadores de la empresa podrían estar expuestos a una explosión del compresor si las condiciones de este no son adecuadas, o a un contacto eléctrico indirecto o a un incendio si la instalación eléctrica no está bien diseñada o correctamente mantenida; no es práctico tratar estos riesgos en todos y cada uno de los puestos de la empresa (haría la evaluación excesivamente repetitiva y poco manejable) sino en un apartado general, correspondiente a la “sección”. Además, una deficiencia en la instalación eléctrica que fuera mencionada en todos los puestos de la empresa, haría aparecer tantas acciones preventivas como puestos existan, cuando en realidad solo hay que corregirla una vez, y la medida preventiva se aplicará a la “sección”, no a cada uno de los puestos.

El personal que haya realizado la evaluación habrá dispuesto de un inventario de todas las instalaciones y condiciones que deban ser evaluadas, tanto de las asociadas a cada uno de los puestos como de los riesgos y condiciones generales, listado que deberá ponerse a disposición del auditor.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información consulte:

Para más información, consulte el punto 1 de la Lista de chequeo 4.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS

8
Se tienen en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas, considerando las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente que sean razonablemente previsibles. SI
NO
NA
En la evaluación deben tenerse en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas, considerando las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente que sean razonablemente previsibles. Es habitual encontrar que en la evaluación solo se tienen en cuenta los incendios como situaciones de emergencia, cuando pueden producirse muchas otras:
  • Si se realiza la limpieza de un pozo, habrá que prever la posibilidad de una avenida, o de que aparezca un gas tóxico o explosivo por una fuga o por descomposición de aguas residuales...
  • Si se manejan productos químicos peligrosos, habrá que tener previsto la posibilidad de que se produzca un derrame y cómo controlarlo y recogerlo sin perjudicar a los trabajadores del entorno ni al propio personal que lo recoge.
  • La posibilidad de rescatar a un trabajador en altura que ha quedado suspendido de una línea de anclaje tras una caída. Es muy habitual que una empresa especialista en trabajos en altura que comporten la utilización de sistemas de protección individual contra caídas en altura (según denominación de la última revisión de la norma UNE-EN 363) disponga de un plan de emergencia de sus instalaciones (que pueden consistir en un local de 50 m2, con una mesa de oficina y un pequeño almacén), en el que se hable de brigadas de intervención o evacuación, cuando en las instalaciones no permanece más que un administrativo, que solo debería conocer cómo manejar un extintor por si se produce un pequeño fuego, y en cambio no se ha previsto formación y entrenamiento en técnicas de rescate y autorrescate del trabajador que ha sufrido una caída.

(Artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención y artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS

9
La evaluación determina los elementos peligrosos y estima la magnitud de los riesgos detectados, valorando el riesgo existente en cada caso. SI
NO
NA
En la evaluación deberá aparecer una relación de los riesgos de cada uno de los puestos, tareas o instalaciones del centro de trabajo. Además, cada uno de estos riesgos estará valorado con criterios objetivos, a fin de poder estimar su magnitud para determinar la necesidad de evitar, controlar o reducir el riesgo. También servirá como uno de los criterios para determinar la prioridad de cada una de las medidas preventivas que deban asumirse.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
  1. Normas UNE.
  2. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
  3. Normas internacionales.
  4. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

(Artículos 3 y 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Para más información consulte:

10
La evaluación incluye la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios. SI
NO
NA
Este apartado adquiere una especial relevancia en la evaluación de los factores de riesgo asociados a la higiene industrial, en los que, salvo en aquellos casos en los que la directa apreciación del técnico le permita llegar a una conclusión sin necesidad de medir, tendrán que haberse realizado las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso. Es necesario en tales casos comprobar si la dosis a la que el personal esta expuesto puede ser nociva.

Todas las legislaciones relacionadas con Higiene Industrial establecen dos vías para la realización de evaluaciones:
  • A partir de una medición
  • Sin la realización de mediciones

Si fuese necesaria para la evaluación de un riesgo la realización de mediciones, estas quedarían por tanto incluidas en la evaluación, ya que de no hacerlo la citada evaluación quedaría inconclusa, no siendo la evaluación de todos los riesgos de un puesto de trabajo.

Por ejemplo, el RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en su artículo 3 refleja lo siguiente:

“La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda...”

Es cierto también, tal y como se reflejaba anteriormente, que en algunas circunstancias se pueden realizar evaluaciones sin mediciones partiendo de datos cuantitativos apropiados e incluso de la propia apreciación del técnico de prevención.
Por ejemplo, el Real Decreto 286/2006, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo, en su artículo 6 refleja lo siguiente:

“La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma”.

En cualquier caso, deberán realizarse siempre las mediciones ambientales de los contaminantes sujetos a reglamentación específica.

(Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

11
Se dispone de todos los medios materiales necesarios para realizar una correcta evaluación (equipos de medición, ensayo, etc.). SI
NO
NA
Siguiendo con lo expuesto en el apartado anterior, siempre que sea necesaria una medición, deberán disponerse de los equipos de muestreo necesarios en las condiciones idóneas de calibración.

(Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

12
La evaluación contempla la presencia de trabajadores especialmente sensibles. SI
NO
NA
En los puestos de trabajo ocupados por trabajadores cuya especial sensibilidad a determinados riesgos sea conocida (trabajadores con minusvalía reconocida, por ejemplo), la evaluación del puesto deberá realizarse teniendo en cuenta esta circunstancia.

En aquellos casos en los en los puestos aparezcan mujeres en edad fértil, y uno o varios de los riesgos del puestopueda afectar negativamente a su salud o la del feto en el caso de quedar embarazadas (trabajos en altura, en presencia de plomo en ambiente...), deberá tenerse en cuenta este hecho en la evaluación para que se informe debidamente a las trabajadoras, a fin de que llegado el caso puedan notificar su estado a la empresa para que esta adopte las medidas oportunas.

(Artículo 25, 26 y 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 15.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS.

Según el RD 290/2004, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
  1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.
  2. Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.
  3. Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.

(Art. 6 del REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.)

13
La evaluación aporta la información necesaria para que el empresario pueda adoptar medidas preventivas.
SI
NO
NA
La evaluación de riesgos es un instrumento de trabajo que tiene como principal fin, no sólo que el empresario conozca los riesgos existentes en su empresa y su magnitud, sino que pueda decidir qué medidas deben adoptarse para su control o eliminación. De esta manera, en la evaluación deberán aparecer medidas específicas, que conlleven una acción que puede ser planificada, y no generalidades o afirmaciones inespecíficas, imposibles de planificar.

La aparición en una evaluación de forma reiterada de medidas preventivas tales como: “se utilizarán los EPI’s adecuados al puesto”, “se colocará una protección en la máquina que asegure un nivel de protección suficiente”, o “se cumplirán los requisitos indicados a este fin en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo”, hará que aquella pierda su sentido como herramienta necesaria para la planificación de la acción preventiva.

Además debe evitarse que en la evaluación aparezcan riesgos intranscendentes que no van a generar medidas preventivas, como por ejemplo el caso de la evaluación de una persona que trabaja en una copistería en la que aparece como riesgo el de “corte con los folios”, ¿cuál será la medida preventiva?, ¿establecer la utilización obligatoria de guantes para manejarlos?, ¿elaborar un procedimiento de trabajo? Estos riesgos sólo contribuyen a engrosar la evaluación, propiciando que sea más difícil encontrar los riesgos realmente importantes que hay que controlar en la empresa.

(Artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.)

14
La evaluación analiza el sistema de organización y gestión de la prevención de la empresa (integración de la prevención)
SI
NO
NA
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece fundamentalmente las medidas organizativas y de gestión que deben establecerse en la empresa para asegurar un adecuado nivel de protección frente a los riesgos laborales. De esta manera, una evaluación de riesgos no puede considerarse completa si no se analizan de alguna manera las acciones que se han emprendido para asegurar que:
  • Se dispone de una organización de prevención adecuada y suficiente.
  • Se realiza la formación e información de los riesgos.
  • Se realiza la consulta y participación a los trabajadores y sus representantes.
  • Se controlan periódicamente los riesgos.
  • Se investigan los daños a la salud de los trabajadores.
  • Están previstas las situaciones de emergencia y de riesgo grave e inminente.
  • Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Se ha implantado el Plan de Prevención.
  • ...

15
Se ha consultado a los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación. SI
NO
NA
El artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención exige que, con la debida antelación, se consulte a los representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores de no existir representantes en la empresa o centro de trabajo) acerca del procedimiento de evaluación.

16
Se ha contado con la información recibida de los trabajadores en la realización de la evaluación. SI
NO
NA
Esta información se puede recibir a través de los Delegados de Prevención (que están facultados para acompañar a los técnicos en las evaluaciones, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas, siendo su presencia documentada una forma fácil de demostrar que se tiene en cuenta la opinión de los trabajadores), a través de encuestas previas realizadas a los trabajadores (a todos, o a una muestra representativa), a través de entrevistas con los propios trabajadores que se encuentran en los puestos mientras se está haciendo la evaluación,...

(Artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Para más información, consulte Lista de chequeo 3.2 DELEGADOS DE PREVENCIÓN

17
La evaluación se ha realizado mediante la intervención de personal competente, que dispone de la formación legalmente requerida y que ha visitado los centros de trabajo. SI
NO
NA
El artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención exige que la evaluación de los riesgos se realice mediante la intervención de personal competente, según lo dispuesto en su capítulo VI. Así mismo, el evaluador debe disponer de la formación y funciones previstas en el Anexo IV del propio reglamento. De esta manera, deberá disponer de la cualificación de nivel básico, intermedio o superior.

Estos niveles le cualificarán para las siguientes funciones, en relación con la evaluación:
  • Funciones de nivel básico: realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • Funciones de nivel intermedio: realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
  • Funciones de nivel superior: la realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija bien el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o bien una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    En este último caso hay que tener en cuenta que un técnico de prevención de nivel superior, que disponga de una sola especialidad de las cuatro existentes, no está capacitado para hacer evaluaciones de factores relacionados con ninguna de las otras tres, si esta evaluación precisa del establecimiento de una estrategia de medición o una interpretación no mecánica de los criterios de evaluación.

Para más información consulte:

18
En la evaluación están identificados los trabajadores expuestos a los riesgos.
SI
NO
NA
En la evaluación deberán identificarse los trabajadores expuestos a los riesgos, lo que implicaría asociar unos trabajadores a cada puesto. Este punto no plantearía dificultades para su cumplimiento en empresas con pocos trabajadores o pocos puestos de trabajo.

(Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Actualmente, cuando en muchas empresas está implantada o se tiende a la polivalencia, intentar cumplir este punto estrictamente puede plantear graves complicaciones, ya que los trabajadores no están asociados a un puesto de trabajo concreto, sino que pueden ocupar múltiples puestos. La solución a este problema pasa por entender que el sentido de esta exigencia legal es asegurar que el trabajador que ocupe un puesto disponga de:
  • La cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto.
  • La necesaria aptitud física y psíquica (determinada por el servicio de vigilancia de la salud).
  • La formación e información de los riesgos del puesto.

De está manera, se podría disponer en la empresa de una 4.5 FICHA DE CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR, en la que constaría para qué puestos está capacitado el trabajador, en función de su cualificación, aptitud física y formación preventiva, con lo que los cambios de puesto se podrían hacer con facilidad, comprobando en cada caso que el trabajador está capacitado para el puesto al que se le va a colocar. Además, para poder realizar una correcta vigilancia de la salud de cada uno de los trabajadores, debería disponerse de una segunda ficha por trabajador, en la que se anotaran los diferentes puestos que ha ocupado cada trabajador a lo largo de su permanencia en la empresa. Así, el personal de vigilancia de la salud, consultando las evaluaciones de riesgos correspondientes a cada periodo y esta 4.6 FICHA DE HISTÓRICO DE PUESTOS POR TRABAJADOR, podría saber a qué riesgos ha estado sometido una persona durante su permanencia en la empresa (dato de especial relevancia para el control de las enfermedades profesionales).

19
Todos los miembros de la empresa conocen los resultados de la evaluación. SI
NO
NA
Todos los miembros de la empresa deberán estar informados de los riesgos existentes en la misma, tanto aquellos que afecten a la empresa en conjunto, como los referidos a cada tipo de puesto de trabajo o función.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.)

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Para más información, consulte Lista de chequeo 6.1 INFORMACIÓN.

20
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. SI
NO
NA
En la evaluación deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en las que sea necesario controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de la salud de los trabajadores.

El empresario debe asegurarse de que el mantenimiento de los equipos se realice de acuerdo a las instrucciones del fabricante y velar por su utilización correcta.

(Artículo 4 del Real Decreto 1215/1997 y artículo 3 del Real Decreto 773/1997).

Será necesario realizar control periódico cuando el mantenimiento del nivel de seguridad requerido precisa de que los trabajadores mantengan una actitud determinada, o que un dispositivo de protección conserve sus funciones iniciales, o cuando las condiciones de trabajo puedan ser muy variables. Por ejemplo, requerirán control periódico:
  • Los trabajos en obras de construcción, en montajes, mantenimiento de instalaciones, requerirán de visitas periódicas para observar que se mantienen las condiciones de seguridad requeridas y comprobar que no aparecen nuevas condiciones de trabajo no evaluadas.
  • Cualquier dispositivo técnico cuyo mal funcionamiento pueda afectar negativamente a las condiciones de seguridad y salud del puesto, deberá ser comprobado periódicamente: los dispositivos de protección de máquinas, los de ventilación o extracción, los sistemas de protección contra incendios, los interruptores diferenciales, el alumbrado de emergencia...
  • Aquellos trabajos en los que el cumplimiento de una norma sea indispensable: trabajos en tensión, en espacios confinados, trabajos que exijan un procedimiento de consignación de maquinaria,...
  • La utilización de EPI’s, en los puestos en los que sea obligatorio, también deberá estar sometida a control periódico.

De la lectura de este punto se deduce que, para poder poner de manifiesto en la evaluación TODAS las situaciones en las que sea necesario realizar control periódico, en la evaluación deberán aparecer identificados TODOS los riesgos existentes, aun incluso los riesgos controlados (no aparecerán ya que no deben evaluarse, los riesgos evitados, pero sí los controlados, ver 4.7 EJEMPLO DE RIESGO EVITADO-CONTROLADO). De esta manera, en la evaluación se establecerá la necesidad de realizar control periódico deTODOS los sistemas de prevención y protección de los riesgos, de los que se proponen en la evaluación, y de los que ya están funcionando correctamente en la empresa. Debe recordarse que se aplica control periódico no a una situación en la que los riesgos no están controlados, sino precisamente a aquellas situaciones en las que, estando controlado el riesgo, queremos comprobar que las medidas preventivas se mantienen como se diseñaron en su día, o después de la evaluación.

Para más información, consulte Lista de chequeo 8.1 CONTROL PERIÓDICO.

21
La evaluación se actualiza periódicamente. SI
NO
NA
La evaluación debe revisarse siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, que ocurrirá cuando se introduzca un nuevo equipo de trabajo, sustancia química, introducción de nuevas tecnologías, cambios sustanciales de los lugares de trabajo o de los métodos de trabajo.

Cuando en un puesto se incorpore un trabajador especialmente sensible, cuyas condiciones no se hubieran contemplado en la evaluación, esta también deberá ser revisada (si la presencia posible en el puesto de un trabajador con una determinada sensibilidad se hubiera previsto durante la realización de la evaluación, quedando documentadas las medidas adicionales que debieran asumirse, no sería necesaria la revisión de la evaluación).

Asimismo deberá ser revisada cuando así lo establezca una disposición específica. Por ejemplo, el Real Decreto de protección de los trabajadores frente al ruido establece que:
  • Los puestos de trabajo cuyo nivel diario equivalente supere 85 dB(A), deberán volver a evaluarse anualmente.
  • Los puestos de trabajo cuyo nivel diario equivalente esté entre 80 y 85 dB deberán volver a evaluarse cada tres años.

Cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes, deberá revisarse la evaluación. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
  • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Las actividades para el control periódico de los riesgos.
  • Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Además, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Aquellas empresas que deseen implantar un modelo avanzado de gestión, deberían implantar un procedimiento de revisión de la evaluación.

22
Existe un registro documental de la evaluación realizada. SI
NO
NA
En el documento de evaluación deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados (con los matices que hemos realizado anteriormente en cuanto a la relación de trabajadores).
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

(Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Para más información, consulte Lista de chequeo 17.1 DOCUMENTACIÓN.

23
Se tiene en cuenta la información recibida por el resto de empresas concurrentes para actualizar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva SI
NO
NA
La información recibida de las empresas concurrentes deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

Para ello, los empresarios habrán de coordinar los riesgos que, siendo propios de cada empresa surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen.

(Art. 4, Deber de cooperación del RD 171/2004)

24
La Evaluación de Riesgos identifica aquellos riesgos que pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas SI
NO
NA
La evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

La realización por parte de trabajadores de mantenimiento (de la misma empresa) de trabajos de soldadura implica riesgos de proyección de partículas, incendios, explosión, exposición a radiaciones ultravioletas e infrarrojas, etc., la existencia de depósitos de gasoil, de líquidos inflamables, etc., posibilita que los riesgos derivados de dichos trabajos de mantenimiento puedan desencadenar un accidente grave. Estas situaciones deberían estar identificadas en la Evaluación de riesgos de la empresa y conllevarían la necesidad de presencia de los recursos preventivos

25
La Evaluación de Riesgos identifica los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales SI
NO
NA
La evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)

26
Tras ser requerida la presencia de recursos preventivos por parte de Inspección de Trabajo, se estudia la necesidad de actualizar la Evaluación de Riesgos
SI
NO
NA
Sin perjuicio de la puesta en práctica de la presencia de los recursos preventivos en los términos requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando esta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando esta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

(Artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención)


27
Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, se revisa la Evaluación de Riesgos SI
NO
NA
Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso, el empresario deberá:
  • revisar la evaluación de los riesgos efectuada
  • revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos, incluida la posibilidad de exigir el uso de los protectores auditivos en el supuesto a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 7, durante la revisión de aquellas medidas y hasta tanto se eliminan o reducen los riesgos;
  • tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud al aplicar cualquiera otra medida que se considere necesario para eliminar o reducir riesgos, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición

(Artículo 11, Vigilancia de la Salud del RD 286/2006)


RESULTADOS
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5
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8
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SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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