Lista de chequeo: 3.1. Consulta y participación
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 La empresa consulta a los trabajadores las modificaciones de las condiciones de trabajo que pudieran afectar a la seguridad y salud para los trabajadores, por ejemplo la incorporación de nuevos equipos de trabajo, la modificación de los procesos productivos, etc. SI
NO
NA
El empresario deberá consultar, con la debida antelación, a los trabajadores, la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales del trabajo.

(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

(Artículos 18 y 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

2
La empresa ha consultado a los trabajadores respecto a la modalidad de organización de la actividad preventiva elegida para la empresa SI
NO
NA
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en general, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y en concreto sobre:
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO
Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

3
El empresario ha consultado a los trabajadores el procedimiento de evaluación SI
NO
NA
El artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención exige que, con la debida antelación, se consulte a los representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores de no existir representantes en la empresa o centro de trabajo) acerca del procedimiento de evaluación.

Esta consulta deberá documentarse, a través de un registro específico, o bien a través de una anotación en el acta del Comité de Seguridad y Salud.

Es imprescindible que en la evaluación se indique qué método o métodos se han utilizado, y respecto a qué criterios se han evaluado cada uno de los riesgos. En cualquier caso, especificar los métodos utilizados es de especial interés cuando la evaluación haya requerido de mediciones, análisis o ensayos.

El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La legislación no define cual es el método a utilizar, pero es recomendable la utilización de métodos elaborados por entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo los métodos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los Gabinetes Técnicos de las Comunidades Autónomas, u otras entidades públicas o privadas, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Para más información, consulte:

4
La empresa consulta a los trabajadores respecto a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. SI
NO
NA
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre los lugares de trabajo se debe realizar en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que refiere que el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en general, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y en concreto sobre:
  • La adopción de las decisiones relativas a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

(Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS

5
Se informa a los Delegados de Prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierta un contrato de prestación de obras o servicios SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.° del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)

6
Se consulta a los Delegados de Prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierta un contrato de prestación de obras o servicios sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquel.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)

7
Se permite a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro cumplir con sus funciones SI
NO
NA
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:
  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
  • Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
  • Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

(Artículo 15. Delegados de prevención, RD 171/2004)

8
Se ha consultado a los representantes de los trabajadores con carácter previo a la adopción, la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos SI
NO
NA
Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

(Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

9
Se ha consultado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa SI
NO
NA
Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

(Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa, del Reglamento de los Servicios de Prevención)

10
Se ha consultado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores acerca de la determinación de los puestos exentos de riesgo para mujeres embarazadas SI
NO
NA
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

(Artículo 26: Protección de la maternidad)

11
Se ha consultado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores acerca de la determinación de los reconocimientos médicos de carácter obligatorio SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

(Artículo 22: Vigilancia de la salud)

12
Se ha consultado a los trabajadores y se ha permitido su participación en la realización de la auditoría SI
NO
NA
El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría. En particular, para la realización de la auditoría, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que constituyen el contenido de la auditoría.

(Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención)


RESULTADOS
1
2
3
4

5
6
7
8

9

10

11

12


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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