Lista de chequeo: 3.2. Delegados de prevención
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Los Delegados de prevención han sido designados por y entre los representantes de los trabajadores SI
NO
NA
Los Delegados de prevención son representantes de los trabajadores que han sido designados por el resto de los representantes para ejercer la función de Delegados de Prevención. En el caso de no haber en la empresa representantes de los trabajadores, o no ejercer estos la opción de elegir a los Delegados de Prevención, no existirá esta figura en la empresa. En ningún caso los Delegados de prevención pueden ser nombrados por el empresario, ni ser elegido por los trabajadores un trabajador que no sea previamente representante de los trabajadores (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido esta posibilidad). El “nombramiento” de los Delegados de Prevención por el empresario es una situación que no es inhabitual en las Pymes y crea una gran confusión en aquellos trabajadores que, desconocedores del contenido de la Ley de prevención desempeñan un papel que no pueden desarrollar. Este trabajador “nombrado” por el empresario o por la dirección de la empresa, a efectos de la Ley de prevención equivale a la figura del Trabajador Designado por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva.

Pese a que la concepción de la empresa dividida en dos bandos es una concepción que en materia de prevención de riesgos no tiene sentido, ya que debemos pensar que la prevención es un bien social que interesa a ambas “partes”, podríamos decir que el trabajador designado “representa” la parte empresarial mientras que el Delegado de prevención “representa” a los trabajadores de la empresa ya que los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (Artículo 35 de la Ley de Prevención) y defienden por lo tanto el derecho de los trabajadores de que se les garantice un adecuado nivel de seguridad y salud.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

Además, hay que tener en cuenta que como los Delegados de prevención son a su vez trabajadores de la empresa, tienen además de los derechos y obligaciones propias de su condición como representantes de los trabajadores, los derechos y obligaciones propios de los trabajadores de la misma.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 3.1 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

2 El número de Delegados de prevención es conforme con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales SI
NO
NA
Los Delegados de prevención han sido designados por y entre los representantes de los trabajadores con arreglo a la siguiente escala:
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de prevención
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de prevención
  • De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de prevención
  • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de prevención
  • De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de prevención
  • De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de prevención
  • De 4002 en adelante: 8 Delegados de prevención

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de prevención será el Delegado de personal.
  • En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal

A efectos de determinar el número de Delegados de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla
  • Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más

No obstante, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

(Artículo 35 de la Ley de Prevención)

3 Los Delegados de prevención han recibido formación en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
El empresario debe proporcionar a los Delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de prevención

(Artículo 37 de la Ley de Prevención).

Dado que los Delegados de prevención van a desarrollar las funciones denominadas “de nivel básico”, deben poseer para ello una formación mínima basándose en el programa contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo desarrollo tendrá una duración mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN

4
En el caso particular del sector del metal la formación recibida tiene una duración mínima de 50 horas SI
NO
NA
El contenido formativo para Delegados de prevención tendrá una duración mímima de 50 horas, siempre y cuando la empresa preste servicios en el sector de construcción. Si la empresa no presta servicios en el sector de construcción los Delegados de prevención deben poseer para ello una formación mínima basándose en el programa contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo desarrollo tendrá una duración mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos

(Resolución de 3 de marzo de 2009 por la que se publica el Acuerdo estatal del sector del metal)

5
En el caso particular del sector de construcción la formación recibida tiene una duración mínima de 70 horas SI
NO
NA
El contenido formativo delegados de prevención tendrá una duración mínima de 70 horas.

(Art 143 Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción IV CONVENIO COLECTIVO SECTOR CONSTRUCCION)

6
La empresa ha determinado, previa consulta a los representantes de los trabajadores los reconocimientos médicos de carácter obligatorio
SI
NO
NA
La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que:
  • la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
  • o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

7
Los Delegados de prevención tienen acceso a los informes generados por el Servicio de prevención, propio, ajeno o por el trabajador designado: Evaluación de riesgos, Planificación, mediciones higiénicas, etc. SI
NO
NA
Los Delegados de prevención tienen acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

(Artículo 36 de la Ley de Prevención)

Cuando la información esté sujeta a limitaciones de confidencialidad, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de dicha confidencialidad.

A los Delegados de prevención les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto a las informaciones a las que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

A continuación se desarrollan algunos artículos y o apartados del Estatuto de los trabajadores que pueden aclarar el párrafo anterior.

Artículo 65: Estatuto de los trabajadores. Capacidad y sigilo profesional.
  1. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 68: Estatuto de los trabajadores. Garantías.
  1. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 69: Estatuto de los trabajadores. Elección.
  1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
  2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

    Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
  3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.

    Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Artículo 70: Estatuto de los trabajadores. Votación para delegados.

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

8
Los Delegados de prevención son informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiera tenido conocimiento de ellos. SI
NO
NA
Los Delegados de prevención deben ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

(Artículo 36 Ley de prevención de riesgos laborales)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 10.1 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

9
Una vez designados los Delegados de Prevención, se dispone de la comunicación al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo SI
NO
NA
Una vez hayan sido designados los Delegados de Prevención, se dirigirá comunicación al efecto al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda según la ubicación de la empresa o centro de trabajo de que se trate.

La comunicación será efectuada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la designación, por la empresa afectada, el trabajador designado, la representación legal de los trabajadores o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos delegados, a través del modelo que figura en el Anexo I del Decreto Decreto 110/2005, del que se cumplimentarán original y dos copias.

Las actas originales quedarán depositadas en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación.

Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, se produzcan variaciones en las designaciones de Delegados de Prevención, los sujetos citados en el apartado dos de este artículo y en ese mismo plazo comunicarán al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda la modificación operada.

La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias, siguiéndose el trámite del apartado tres de este artículo.

(Artículo 4. Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de Delegados de Prevención. DECRETO 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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