Lista de chequeo: 3.3. Comité de
seguridad y
salud
MODELO BÁSICO
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
-
1 La empresa ha constituido un Comité de Seguridad y Salud
SI
NO
NA
- Se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las
empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
EJEMPLOS:
- Empresa con varios centros de trabajo en la que el
número total de trabajadores, efectuando la suma de los
trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:
- Centro 1: 60 trabajadores
- Centro 2: 55 trabajadores
Obligatorio constituir el Comité de Seguridad en cada uno de los dos centros de trabajo.
Recomendable constituir un Comité de Seguridad Intercentros.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo les atribuya.
(Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) - Una empresa con varios centros de trabajo en la que el
número total de trabajadores, efectuando la suma de los
trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:
- Centro 1: 60 trabajadores
- Centro 2: 30 trabajadores
Obligatorio constituir el Comité de Seguridad en el centro de trabajo Centro 1.
Obligatorio constituir otro Comité de Seguridad para la empresa, ya que el número de trabajadores de la empresa es superior a 50. - Empresa con varios centros de trabajo en la que el
número total de trabajadores, efectuando la suma de los
trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:
hay obligación de constituir un Comité de Seguridad y
Salud, independientemente de que ninguno de los centros de trabajo por
sí mismo supere los 50 trabajadores. Sería el caso de una
empresa con 2 centros de trabajo:
- Centro 1: 40 trabajadores
- Centro 2: 25 trabajadores
Obligatorio constituir el Comité de Seguridad y Salud para la empresa.
Sin embargo, esta obligación quedaría supeditada a la existencia de Delegados de prevención en los centros.
- Empresa con varios centros de trabajo en la que el
número total de trabajadores, efectuando la suma de los
trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:
-
2 El Comité de Seguridad y Salud está formado en igual número por los representantes de la empresa y por los Delegados de prevención SI
NO
NA
- El
Comité estará formado por los Delegados de
prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes, en número igual al de los Delegados de
prevención, de la otra.
(Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Nº de trabajadores
Nº Delegados de Prevención
Integrantes del Comité de Seguridad y Salud
de 50 a 100
2
4
de 101 a 500
3
6
de 501 a 1000
4
8
de 1001 a 2000
5
10
de 2001 a 3000
6
12
de 3001 a 4000
7
14
> 4000
8
16
A efectos de determinar el número de Delegados de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla
- Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
No obstante, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
(Artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
En cuanto a los representantes de la empresa, es cada empresario quien debe decidir qué personas formarán parte del Comité de Seguridad y Salud. El comité será tanto más operativo, cuanto mayor sea la capacidad de decisión de estos representantes de la empresa (director, responsables de producción, responsables de RRHH...). -
3
Los Delegados de prevención han recibido formación en prevención de riesgos laborales SI
NO
NA
- Para el
desempeño de las Funciones de nivel básico, el trabajador
debe:
- poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
- poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,
- acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
(Art. 35 Reglamento de los servicios de prevención)
La formación mínima prevista en el primero de los tres supuestos se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
-
4
A las reuniones del Comité se permite la asistencia de personas ajenas al mismo SI
NO
NA
- En
las reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables técnicos de prevención en
la empresa que no estén incluidos en la composición a la
que nos hemos referido anteriormente (el Comité
estará formado por los Delegados de prevención, de una
parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número
igual al de los Delegados de prevención, de la otra). En
las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la
empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y técnicos en prevención ajenos a la
empresa, siempre que así lo solicite alguna de las
representaciones en el Comité.
(Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Resulta interesante que en función de los temas a debatir en el Comité asistan personas ajenas al mismo, por ejemplo los técnicos del Servicio de prevención ajeno en el caso de fuese necesario informar al Comité sobre el resultado de la última medición de Higiene Industrial efectuada en el puesto de soldadura, por ejemplo, el técnico especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada si tuviera que explicar un informe de un puesto de trabajo afectado por micro traumatismos repetitivos o, por ejemplo, el técnico especialista de Seguridad en el Trabajo si tuviera que exponer un informe de puesta en conformidad de una plataforma elevadora al R.D. 1215/1997 sobre equipos de trabajo. Del mismo modo, puede ser interesante la participación en el Comité de personal de mantenimiento, Servicio médico, personal de compras, etc. -
5
Las reuniones del comité se realizan trimestralmente. SI
NO
NA
- El
Comité
se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las
representaciones en el mismo.
(Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Por lo tanto, cada año la empresa debería disponer al menos de cuatro actas, una por cada una de las reuniones trimestrales que se han desarrollado, además de aquellas actas de las reuniones extraordinarias solicitadas por cualquiera de las dos partes. -
6
El comité ha elaborado sus propias normas de funcionamiento SI
NO
NA
- El Comité
adoptará
sus propias normas de funcionamiento
(Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Dentro de estas normas debemos dejar constancia de, por ejemplo, cómo se comunicará a los interesados el día de celebración de la reunión del comité, quién actuará como secretario del Comité levantando acta de lo comentado en cada reunión, quién y cómo se distribuirá a los participantes el acta de la reunión y en qué plazo, etc.
EJEMPLO:
-
7
Se han definido las competencias del Comité de Seguridad y Salud
SI
NO
NA
- El
Comité
de Seguridad y Salud tiene dentro de sus competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva (Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes (Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
(Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Estas competencias deben incluirse dentro de las normas de funcionamiento del Comité. -
8
El Comité de Seguridad y Salud conoce el resultado de los informes elaborados por el Servicio de prevención propio o ajeno o por el trabajador designado SI
NO
NA
- En
el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud
estará facultado para conocer cuantos documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
(Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Por lo tanto, dado que el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, debe estar informado de los informes elaborados por el Servicio de prevención propio o ajeno, de las actuaciones preventivas desarrolladas por la empresa, etc., pero no solamente estará informado a posteriori de que dichas actuaciones se hayan efectuado, sino que dentro de su fundamental función de consulta deberá estar informado y ser consultado previamente a que estas se realicen.
-
9
El Comité de Seguridad y Salud conoce y analiza los daños para la salud de los trabajadores SI
NO
NA
- En
el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud
estará facultado para conocer y analizar los daños
producidos en la salud o integridad física de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
(Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Para más información, consulte la Lista de chequeo 10.1 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES -
10
Se han acordado en el Comité de Seguridad y Salud los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar el Servicio de prevención ajeno SI
NO
NA
- Los
criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con
la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las
características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se
acordarán,
en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
(Artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
11
Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud, se dispone de la comunicación al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo SI
NO
NA
- Constituidos
los Comités de Seguridad y Salud, se dirigirá
comunicación al efecto al Gabinete de Seguridad e Higiene en el
Trabajo que territorialmente corresponda según la
ubicación de
la empresa o centro de trabajo de que se trate. La comunicación será
efectuada, en
el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
constitución,
por la empresa afectada, los Delegados de Prevención o un
representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a
las que pertenezcan dichos delegados, a través del modelo que
figura en el Anexo II del presente Decreto Decreto 110/2005, del que se
cumplimentarán original y dos copias. Las actas originales
quedarán depositadas en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el
Trabajo que corresponda. Las copias,
una vez selladas por la unidad administrativa competente, se
conservarán, una por el empresario y otra por la
representación legal de los trabajadores, y servirán de
justificante del cumplimiento del trámite de su
presentación.
Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de los trabajadores designados, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, se produzcan variaciones en la composición del Comité de Seguridad y Salud, los sujetos citados en el apartado dos de este artículo y en ese mismo plazo comunicarán al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda la modificación operada. La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo II del presente citado Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias, siguiéndose el trámite del apartado tres de este artículo.
Si las variaciones en la composición del Comité de Seguridad y Salud se refieren a los Delegados de Prevención, se hará en primer lugar la comunicación del artículo anterior en el modelo del Anexo I, y a continuación la de la nueva composición del Comité de Seguridad y Salud en el modelo del Anexo II y según lo previsto en este artículo.
El empresario comunicará el cierre de la empresa o centro de trabajo dotado de Comité de Seguridad y Salud, así como cualquier otro cambio en los datos de la empresa que pueda afectar al registro, al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Dicha comunicación se llevará a cabo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que el hecho se produzca.
(Artículo 5. Procedimiento de depósito y registro de las comunicaciones de constitución de Comités de Seguridad y Salud. DECRETO 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.) -
12
Una vez constituido el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, se dispone de la comunicación al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo
SI
NO
NA
- Cuando,
según lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 38.3 de la citada Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se haya acordado en una empresa la constitución de un
Comité Intercentros de Seguridad y Salud, se
comunicará tal circunstancia adjuntando copia del acuerdo de
constitución.
La comunicación será efectuada por la empresa afectada, los Delegados de Prevención, la representación legal de los trabajadores o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos Delegados.
La comunicación será dirigida al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda según la ubicación de la empresa de que se trate. Caso de que los centros de trabajo afectados se encuentren situados en más de una provincia de la Comunidad Autónoma, se dirigirá al de la provincia en que se halle la sede social de aquella.
(Artículo 6. Comités Intercentros de Seguridad y Salud. Decreto 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos)

RESULTADOS | |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 |
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11 |
|
12 |
SI | Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada |
NO | No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada |
NA | No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso. |
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