Lista de chequeo: 4.1. Evaluación de riesgos. Método
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se ha realizado una evaluación inicial de riesgos en la empresa. SI
NO
NA
Es imprescindible la realización de una evaluación inicial de los riesgos de la empresa, que permita al empresario emprender las acciones encaminadas a su control.

Deberá hacerse una evaluación de todos aquellos riesgos que no hayan sido evitados (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, debe hacerse una identificación previa de todos los riesgos de los lugares y puestos de trabajo, para posteriormente realizar la evaluación de los que no han podido evitarse.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

2 La evaluación se extiende a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, así como a todas las tareas que se realicen, rutinarias y no rutinarias SI
NO
NA
Habrá que prestar especial atención a algunos puestos de trabajo, que al no ser de producción directa, tienden a ser olvidados en algunas ocasiones (cuando pueden aportar riesgos muy importantes):
  • Mantenimiento.
  • Limpieza (tanto limpieza de oficinas como de las zonas de producción o instalaciones).
  • Vigilancia.
  • El propio personal del Servicio de Prevención.

El personal que haya realizado la evaluación habrá dispuesto de un inventario de todos los puestos de trabajo existentes en la empresa. No hay que olvidar aquellas condiciones potencialmente peligrosas, de carácter esporádico u ocasional asociadas a determinados puestos de trabajo (carga y descarga, cambios de útiles, mantenimiento...). La Evaluación de riesgos debe incluir tanto las operaciones rutinarias como las no rutinarias de los distintos puestos de trabajo de la empresa.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información consulte:

Si usted ya consultó este ejemplo anteriormente, no es necesario que vuelva a hacerlo

3 La evaluación incluye todos los riesgos de las áreas de seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. SI
NO
NA
En la evaluación se deben considerar los riesgos asociados a las condiciones de seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología del trabajo y vigilancia de la salud.

(Artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Esto es especialmente importante en el caso de que para la realización de la evaluación intervengan diferentes entidades (por ejemplo, empresa que asume parte de la actividad preventiva con personal propio, y contrata a un servicio de prevención ajeno para el resto); deberá articularse un sistema para que en la documentación existente se reflejen todos los riesgos de cada uno de los puestos.

(Artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Un defecto muy común de muchas evaluaciones es prestar una atención especial a los riesgos derivados de la falta de medidas de seguridad, olvidando los asociados a las condiciones de higiene industrial, ergonomía y psicosociología del trabajo y vigilancia de al salud.

Para más información consulte:

4
La evaluación tiene en cuenta los riesgos relativos a instalaciones, equipos y entorno de trabajo. SI
NO
NA
La evaluación debe recoger todos los equipos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos a los trabajadores. Algunos de estos equipos deberían asociarse a un puesto de trabajo en concreto, y otros podrían evaluarse en otro apartado, que podríamos denominar “instalaciones” o “riesgos generales” o “secciones”…, y que serían extensivos a todos los puestos. Pueden incluirse en este último apartado aquellos riesgos asociados a las condiciones inadecuadas de determinadas zonas o áreas de la empresa en las que no existen puestos de trabajo fijos: tejados, terrazas, silos, sótanos...

Por ejemplo, en una empresa de mecanizado, con máquinas herramientas, que necesitan de una instalación de energía eléctrica y otra de aire comprimido para su funcionamiento, los riesgos de las máquinas herramientas estarán asociados a cada uno de los puestos de trabajo de que se trate (si están diferenciados los puestos de trabajo “tornero” y “fresador” los riesgos del torno aparecerán en el puesto “tornero”, y los de la fresadora en el puesto “fresador”). En cambio, todos los trabajadores de la empresa podrían estar expuestos a una explosión del compresor si las condiciones de este no son adecuadas, o a un contacto eléctrico indirecto o a un incendio si la instalación eléctrica no está bien diseñada o correctamente mantenida; no es práctico tratar estos riesgos en todos y cada uno de los puestos de la empresa (haría la evaluación excesivamente repetitiva y poco manejable) sino en un apartado general, correspondiente a la “sección”. Además, una deficiencia en la instalación eléctrica que fuera mencionada en todos los puestos de la empresa, haría aparecer tantas acciones preventivas como puestos existan, cuando en realidad solo hay que corregirla una vez, y la medida preventiva se aplicará a la “sección”, no a cada uno de los puestos.

El personal que haya realizado la evaluación habrá dispuesto de un inventario de todas las instalaciones y condiciones que deban ser evaluadas, tanto de las asociadas a cada uno de los puestos como de los riesgos y condiciones generales, listado que deberá ponerse a disposición del auditor.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información consulte:

Para más información, consulte el punto 1 de la Lista de chequeo 4.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS

5
La evaluación determina los elementos peligrosos y estima la magnitud de los riesgos detectados, valorando el riesgo existente en cada caso. SI
NO
NA
En la evaluación deberá aparecer una relación de los riesgos de cada uno de los puestos, tareas o instalaciones del centro de trabajo. Además, cada uno de estos riesgos estará valorado con criterios objetivos, a fin de poder estimar su magnitud para determinar la necesidad de evitar, controlar o reducir el riesgo. También servirá como uno de los criterios para determinar la prioridad de cada una de las medidas preventivas que deban asumirse.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
  1. Normas UNE.
  2. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
  3. Normas internacionales.
  4. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

(Artículos 3 y 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Para más información consulte:

6
La evaluación contempla la presencia de trabajadores especialmente sensibles. SI
NO
NA
En los puestos de trabajo ocupados por trabajadores cuya especial sensibilidad a determinados riesgos sea conocida (trabajadores con minusvalía reconocida, por ejemplo), la evaluación del puesto deberá realizarse teniendo en cuenta esta circunstancia.

En aquellos casos en los en los puestos aparezcan mujeres en edad fértil, y uno o varios de los riesgos del puestopueda afectar negativamente a su salud o la del feto en el caso de quedar embarazadas (trabajos en altura, en presencia de plomo en ambiente...), deberá tenerse en cuenta este hecho en la evaluación para que se informe debidamente a las trabajadoras, a fin de que llegado el caso puedan notificar su estado a la empresa para que esta adopte las medidas oportunas.

(Artículo 25, 26 y 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 15.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS.

Según el RD 290/2004, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
  1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.
  2. Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.
  3. Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.

(Art. 6 del REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.)

7
La evaluación analiza la integración de la prevención
SI
NO
NA
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece fundamentalmente las medidas organizativas y de gestión que deben establecerse en la empresa para asegurar un adecuado nivel de protección frente a los riesgos laborales. De esta manera, una evaluación de riesgos no puede considerarse completa si no se analizan de alguna manera las acciones que se han emprendido para asegurar que:
  • Se dispone de una organización de prevención adecuada y suficiente.
  • Se realiza la formación e información de los riesgos.
  • Se realiza la consulta y participación a los trabajadores y sus representantes.
  • Se controlan periódicamente los riesgos.
  • Se investigan los daños a la salud de los trabajadores.
  • Están previstas las situaciones de emergencia y de riesgo grave e inminente.
  • Se realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Se ha implantado el Plan de Prevención.
  • ...

8
En la evaluación están identificados los trabajadores expuestos a los riesgos.
SI
NO
NA
En la evaluación deberán identificarse los trabajadores expuestos a los riesgos, lo que implicaría asociar unos trabajadores a cada puesto. Este punto no plantearía dificultades para su cumplimiento en empresas con pocos trabajadores o pocos puestos de trabajo.

(Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Actualmente, cuando en muchas empresas está implantada o se tiende a la polivalencia, intentar cumplir este punto estrictamente puede plantear graves complicaciones, ya que los trabajadores no están asociados a un puesto de trabajo concreto, sino que pueden ocupar múltiples puestos. La solución a este problema pasa por entender que el sentido de esta exigencia legal es asegurar que el trabajador que ocupe un puesto disponga de:
  • La cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto.
  • La necesaria aptitud física y psíquica (determinada por el servicio de vigilancia de la salud).
  • La formación e información de los riesgos del puesto.

De está manera, se podría disponer en la empresa de una 4.5 FICHA DE CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR, en la que constaría para qué puestos está capacitado el trabajador, en función de su cualificación, aptitud física y formación preventiva, con lo que los cambios de puesto se podrían hacer con facilidad, comprobando en cada caso que el trabajador está capacitado para el puesto al que se le va a colocar. Además, para poder realizar una correcta vigilancia de la salud de cada uno de los trabajadores, debería disponerse de una segunda ficha por trabajador, en la que se anotaran los diferentes puestos que ha ocupado cada trabajador a lo largo de su permanencia en la empresa. Así, el personal de vigilancia de la salud, consultando las evaluaciones de riesgos correspondientes a cada periodo y esta 4.6 FICHA DE HISTÓRICO DE PUESTOS POR TRABAJADOR, podría saber a qué riesgos ha estado sometido una persona durante su permanencia en la empresa (dato de especial relevancia para el control de las enfermedades profesionales).

9
Todos los miembros de la empresa conocen los resultados de la evaluación. SI
NO
NA
Todos los miembros de la empresa deberán estar informados de los riesgos existentes en la misma, tanto aquellos que afecten a la empresa en conjunto, como los referidos a cada tipo de puesto de trabajo o función.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.)

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Para más información, consulte Lista de chequeo 6.1 INFORMACIÓN.

10
La evaluación se actualiza periódicamente. SI
NO
NA
La evaluación debe revisarse siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, que ocurrirá cuando se introduzca un nuevo equipo de trabajo, sustancia química, introducción de nuevas tecnologías, cambios sustanciales de los lugares de trabajo o de los métodos de trabajo.

Cuando en un puesto se incorpore un trabajador especialmente sensible, cuyas condiciones no se hubieran contemplado en la evaluación, esta también deberá ser revisada (si la presencia posible en el puesto de un trabajador con una determinada sensibilidad se hubiera previsto durante la realización de la evaluación, quedando documentadas las medidas adicionales que debieran asumirse, no sería necesaria la revisión de la evaluación).

Asimismo deberá ser revisada cuando así lo establezca una disposición específica. Por ejemplo, el Real Decreto de protección de los trabajadores frente al ruido establece que:
  • Los puestos de trabajo cuyo nivel diario equivalente supere 85 dB(A), deberán volver a evaluarse anualmente.
  • Los puestos de trabajo cuyo nivel diario equivalente esté entre 80 y 85 dB deberán volver a evaluarse cada tres años.

Cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes, deberá revisarse la evaluación. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
  • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Las actividades para el control periódico de los riesgos.
  • Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Además, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

(Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.)

Aquellas empresas que deseen implantar un modelo avanzado de gestión, deberían implantar un procedimiento de revisión de la evaluación.


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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