¿Cuándo hay que auditarse?
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:
  • Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del reglamento de los servicios de prevención, en que el plazo será de 2 años
  • Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa
  • En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).