¿Quién tiene que auditarse?
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

El artículo 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece la obligación constituir un Servicio de Prevención Propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  • empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
  • que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
  • que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decida la autoridad laboral. (Art. 14 Reglamento de los Servicios de Prevención)
por lo que estas empresas, al asumir necesariamente parte de las actividades preventivas, deberán pasar obligatoriamente esta auditoría.

No obstante, en las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades preventivas que deben desarrollarse, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

En resumen, estarán obligadas a pasar la auditoría de su sistema de prevención:
  • Todas las empresas de más de 500 trabajadores.
  • Las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Las empresas de cualquier tamaño que, por decisión propia o a requerimiento de la autoridad laboral hayan constituido un Servicio de Prevención Propio.
  • Las empresas de cualquier tamaño que hayan designado a un trabajador para llevar desde la empresa parte de la actividad preventiva, asumiendo una o varias de las especialidades preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología o Vigilancia de la Salud).
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores que hayan designado a un trabajador para llevar desde la empresa parte de la actividad preventiva, asumiendo una o varias de las especialidades preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología o Vigilancia de la Salud) o en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención, siempre y cuando este último no haya remitido a la autoridad laboral la solicitud para eximirse de la obligación de pasar la auditoría (o la solicitud haya sido rechazada por aquella).
  • Aquellas empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decida la autoridad laboral.
No obstante, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en la legislación.