¿Porqué someter mi sistema de gestión a una auditoría voluntaria?
El sistema de Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales es un sistema de incentivos para aquellas empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo y por la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, publicados en el BOE de 1 de abril y de 4 de junio de 2010 respectivamente) distinguiéndose por una contribución eficaz y contrastable de la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Pueden ser beneficiarias del incentivo, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, considerándose como “empresa” al conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización (C.C.C.) que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cuantía del incentivo se determina en función del volumen de cotización por contingencias profesionales. Es importante considerar que, en todo caso, el límite viene determinado por el importe de las inversiones que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación.

Para empresas cuya cotización en el periodo de observación es superior a 5.000 euros, la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

Para “Pequeñas empresas” cuya cotización en el periodo de observación, máximo de cuatro ejercicios, no haya superado los 5.000 euros, el incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. En ningún caso, el límite podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales en dicho periodo.

Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.

Podrán ser beneficiarias del incentivo las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.

c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema (los índices correspondientes al ejercicio 2009, están recogidos en el anexo II de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral)

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Para ello debe solicitar la correspondiente solicituda la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

f) Acreditar, mediante el formulario de auto-declaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. (Anexo I RD 404/2010)

g) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores
designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itínere».

4. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

Particularidades para “Pequeñas empresas” cuya cotización en el periodo de observación es inferior a 5.000 euros además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), c), d), e) y f) indicados en el apartado anterior, deben reunir las siguientes condiciones:
  • Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones
    • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
    • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan aasumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, ante la pregunta ¿Por qué someter mi sitema de gestión a una Auditoría voluntaria?, la respuesta es clara, porque puedo obtener un beneficio económico por “continuar haciendo prevención".