Lista de chequeo: 11.1.1 Empresas concurrentes
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

1 En caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, se informa al resto de empresas concurrentes, incluidos los trabajadores autónomos SI
NO
NA
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

Estas obligaciones se dan para cualquier empresa que concurra con otras en un centro de trabajo, independientemente de quién sea la propietaria del centro, tanto la empresa que efectúa el mantenimiento del sistema de climatización de las oficinas como la propietaria de la empresa tienen, ambas, la consideración de empresas concurrentes.

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales

2 La información se proporciona antes del inicio de las actividades y se actualiza en caso de ser necesario SI
NO
NA
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

3 Se tiene en cuenta la información recibida para actualizar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva SI
NO
NA
La información recibida de las empresas concurrentes deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

Para ello, los empresarios habrán de coordinar los riesgos que, siendo propios de cada empresa surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

4
Se facilita la información por escrito cuando alguna de las empresas genera riesgos calificados como graves o muy graves SI
NO
NA
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

Será difícil que alguna de las empresas no genere riesgos calificados como graves o muy graves, al menos la empresa “propietaria”, o que pone a disposición del resto el centro de trabajo siempre generará el riesgo de incendio en sus instalaciones, riesgo que podría ser catalogado como grave o muy grave. Además en el momento en el que en las instalaciones exista riesgo de atropello por tráfico de carretillas elevadoras, camiones, o riesgo de incendio en la sala de carga de baterías o en la proximidad del almacenamiento de líquidos inflamables, existirá este riesgo grave o muy grave a que se refiere el Real Decreto.

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

Para más información, consulte Ejemplo 11.1.1 FICHA DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATADAS

5
En caso de producirse un accidente (relacionado con la concurrencia), se informa al resto de los empresarios SI
NO
NA
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

6
Se comunica al resto de empresarios toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo SI
NO
NA
Los empresarios concurrentes deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

Por ejemplo la generación de un incendio, un escape de un gas peligroso, una fuga de un liquido inflamable...

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

7
Se informa a los trabajadores en relación a los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales SI
NO
NA
Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo

(A4, Deber de cooperación del RD 171/2004.)

8
Se cuenta con los medios de coordinación necesarios SI
NO
NA
En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

(A5, Medios de coordinación de los empresarios concurrentes, del RD 171/2004)

9
Se informa a los trabajadores respecto a los medios de coordinación elegidos SI
NO
NA
Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando estos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

(A5, Medios de coordinación de los empresarios concurrentes, del RD 171/2004)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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