Lista de chequeo: 13.1. Vigilancia de la salud
MODELO 25

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Está cubierta la Vigilancia de la salud de los trabajadores SI
NO
NA
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

La vigilancia de la salud de los trabajadores debe cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención.

(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO

2 Se han definido los reconocimientos médicos de carácter obligatorio SI
NO
NA
La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que:
  • la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
  • o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Por lo tanto, la empresa debería tener definidos qué trabajadores deben someter a vigilancia periódica su estado de salud con carácter obligatorio. Estos trabajadores serán aquellos que se encuentren dentro de alguno de los tres supuestos descritos en el párrafo anterior.

El artículo 14 de la Ley de prevención de riegos laborales, “Derecho a la protección frente a los riesgos laborales” dice que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Por lo tanto, no es posible para la empresa admitir que un trabajador que conduce una pala cargadora en el interior de una obra o el que maneja una grúa torre junto a un colegio o el trabajador expuesto a plomo no vigilaran periódicamente su estado de salud ya que la empresa tiene la obligación de garantizar una “protección eficaz en materia de seguridad y salud”  de todos sus trabajadores.

Esta protección eficaz debe alcanzar a todos los trabajadores de la empresa, no sólo al conductor de la pala o al gruista ya que estos pueden generar importantísimos riesgos para sus compañeros en caso de que no actúen correctamente. Si no se efectúa el reconocimiento del conductor de la pala, ¿cómo sabrán los compañeros que sigue siendo capaz de conducirla sin exponerles a un riesgo de atropello?

La negativa de un trabajador a someterse a esta vigilancia periódica su estado de salud, cuando ésta tenga carácter obligatorio supondrá un incumplimiento de las obligaciones impuestas a los trabajadores en la Ley de prevención de riesgos laborales, artículos 29 y 22, por lo que podrá ser “sancionado” basándose en el régimen disciplinario recogido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio Colectivo de la empresa.

3 Los trabajadores conocen los resultados de su vigilancia de la salud SI
NO
NA
Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. Estos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Es decir, el trabajador tendrá en todo momento derecho a conocer y a que se le comunique de forma clara y precisa toda la información relacionada con su estado de salud, respetando siempre la confidencialidad en relación con los resultados de los exámenes médicos que se le practiquen.

4
La Vigilancia de la salud se realiza con la periodicidad necesaria SI
NO
NA
La actividad sanitaria se llevará a cabo mediante
  • Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.
  • Exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que está expuesto el trabajador.
  • Una nueva evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud, para poder detectar el eventual origen profesional de tales ausencias y recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador. Según el artículo 25 de la Ley 31/1995, relativo a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, el empresario garantizará de forma específica la protección de los trabajadores que por sus propias características o estado biológico conocidos, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los mismos y en función de éstas el empresario adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. De aquí, por tanto, que si la ausencia prolongada de un trabajador de su puesto de trabajo por motivos de salud ha limitado sus aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales contrastadas tras una nueva evaluación médica, a su ingreso al trabajo, el empresario deberá garantizarle un nuevo puesto acorde con dichas limitaciones.

(Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Además de los criterios generales antes expuestos, la periodicidad de la vigilancia de la salud dependerá también de los criterios reflejados en los protocolos de vigilancia sanitaria específica de trabajadores expuestos a riesgos en el lugar de trabajo. En el caso particular de la manipulación manual de cargas, el protocolo de vigilancia sanitaria  establece que la prioridad de los exámenes de salud de estos trabajadores depende de la evaluación del riesgo que se realice. En particular, y según el criterio del médico del trabajo, se seguirá lo siguiente:
  • Cuando el trabajador sea apto sin restricciones, sin riesgo personal y con riesgo laboral mínimo, el examen de salud podrá ser trienal o bienal (el riesgo laboral procede de la evaluación de riesgos).
  • Cuando existan restricciones en la aptitud o aparezca alguna circunstancia intercurrente, el reconocimiento será anual, y si el médico lo estimara conveniente podrá ser semestral o trimestral.

La racionalización de estos períodos diferentes va en beneficio de la eficacia preventiva, al poder dedicar más atención a los trabajadores que más lo requieran a juicio del médico del trabajo.

5
El personal sanitario del servicio de prevención ha estudiado las limitaciones de los trabajadores especialmente sensibles, embarazadas y menores SI
NO
NA
El personal sanitario del servicio de prevención (propio o ajeno) o el trabajador designado estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

(Artículo 37 del Real Decreto 39/1997)

Para más información, consulte la Lista de chequeo 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

6
Se realizan controles médicos cada vez que se produce una nueva incorporación o un cambio de puesto de trabajo
SI
NO
NA
Deben realizarse controles médicos cada vez que se produzca una nueva incorporación o un cambio de puesto de trabajo.

Según el Artículo 22 de la Ley de prevención, Vigilancia de la salud, El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Según el artículo 196, Normas específicas para enfermedades profesionales, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
......
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
......
Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
......
2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.”

El empresario es responsable de contratar a personas que tengan las capacidades físicas y el estado de salud necesario en función de las tareas a realizar.

7
La empresa dispone del resultado de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores SI
NO
NA
Artículo 23 de la Ley de Prevención, Documentación: “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva
  • ........
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (la documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.)”

Respecto a la información que puede o no conocer la empresa, debe quedar claro que debido a la necesaria confidencialidad de los datos manejados por los servicios médicos que realizan la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, se pueden plantear dos situaciones:
  • La empresa no cuenta con un Servicio de prevención propio o con un trabajador designado especialista en Medicina del trabajo: la única información de que podrá disponer la empresa será si es apto, apto con restricciones o no apto, nunca el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador
  • La empresa  cuenta con Servicio de prevención propio o con un trabajador designado especialista en Medicina del trabajo: la información de que podrá disponer el médico del trabajo será el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador pero incluso en este caso la única información de que podrá disponer la empresa será si es apto, apto con restricciones o no apto, nunca el resultado completo de la Vigilancia de la Salud del trabajador


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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