Lista de chequeo: 2.1. Asunción por el
empresario
MODELO AVANZADO
En el caso de asunción personal por el empresario
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
Defina la
modalidad o modalidades elegidas para organizar en su empresa los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas
de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud |
||||
Seguridad
en el trabajo |
Higiene
Industrial |
Ergonomía
y Psicosociología |
Vigilancia
de la Salud |
|
Asunción
personal por el empresario |
||||
Designación
de trabajadores |
||||
Constitución
de un Servicio de Prevención Propio |
||||
Contratación
con un Servicio de Prevención Ajeno |
||||
Servicio
de Prevención Mancomunado |
En el caso de asunción personal por el empresario
-
1 Se trata de una empresa de menos de diez trabajadores (por cuenta ajena) SI
NO
NA
- El
empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a Vigilancia de la Salud, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
- que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores (estos trabajadores lo serán por cuenta ajena). En la situación habitual de las Pymes en la que el empresario y su familia trabajan en la empresa como autónomos, estos no se contabilizan a la hora de alcanzar o no los 10 trabajadores, por lo tanto en una empresa compuesta por el empresario, su mujer y 9 trabajadores por cuenta ajena, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.
- que las actividades desarrolladas
en la
empresa no estén incluidas en el anexo
I del Reglamento de los servicios de prevención:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
- que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, formación de Nivel Básico de 30 horas de duración mínima, es decir, que disponga de la formación en prevención adecuada a las funciones preventivas que asume. Las empresas en las que el empresario asume personalmente la actividad preventiva son habitualmente empresas con riesgos mínimos, para las que sería suficiente la formación de Nivel Básico, de 30 horas de duración mínima. Si la actividad es compleja, con riesgos que necesiten de métodos no elementales para su evaluación, la formación debería ser de Nivel Básico de 50 horas de duración mínima, de Nivel Intermedio, o incluso Superior.
EJEMPLO:
- 2.1 FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
- 2.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
2 La actividad de la empresa no está incluida en la relación de actividades del Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención SI
NO
NA
- El
empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a Vigilancia de la Salud, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
- que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores (estos trabajadores lo serán por cuenta ajena). En la situación habitual de las Pymes en la que el empresario y su familia trabajan en la empresa como autónomos, estos no se contabilizan a la hora de alcanzar o no los 10 trabajadores, por lo tanto en una empresa compuesta por el empresario, su mujer y 9 trabajadores por cuenta ajena, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.
- que las actividades desarrolladas
en la
empresa no estén incluidas en el anexo
I del Reglamento de los servicios de prevención:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
- que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, formación de Nivel Básico de 30 horas de duración mínima, es decir, que disponga de la formación en prevención adecuada a las funciones preventivas que asume. Las empresas en las que el empresario asume personalmente la actividad preventiva son habitualmente empresas con riesgos mínimos, para las que sería suficiente la formación de Nivel Básico, de 30 horas de duración mínima. Si la actividad es compleja, con riesgos que necesiten de métodos no elementales para su evaluación, la formación debería ser de Nivel Básico de 50 horas de duración mínima, de Nivel Intermedio, o incluso Superior.
EJEMPLO:
- 2.1 FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
- 2.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
3 El empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo SI
NO
NA
- El
empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a Vigilancia de la Salud, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
- que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores (estos trabajadores lo serán por cuenta ajena). En la situación habitual de las Pymes en la que el empresario y su familia trabajan en la empresa como autónomos, estos no se contabilizan a la hora de alcanzar o no los 10 trabajadores, por lo tanto en una empresa compuesta por el empresario, su mujer y 9 trabajadores por cuenta ajena, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.
- que las actividades desarrolladas
en la
empresa no estén incluidas en el anexo
I del Reglamento de los servicios de prevención:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
- que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, formación de Nivel Básico de 30 horas de duración mínima, es decir, que disponga de la formación en prevención adecuada a las funciones preventivas que asume. Las empresas en las que el empresario asume personalmente la actividad preventiva son habitualmente empresas con riesgos mínimos, para las que sería suficiente la formación de Nivel Básico, de 30 horas de duración mínima. Si la actividad es compleja, con riesgos que necesiten de métodos no elementales para su evaluación, la formación debería ser de Nivel Básico de 50 horas de duración mínima, de Nivel Intermedio, o incluso Superior.
EJEMPLO:
- 2.1 FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
- 2.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
4
El empresario dispone de la formación en prevención adecuada a las funciones preventivas que asume. SI
NO
NA
- El
empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a Vigilancia de la Salud, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
- que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores (estos trabajadores lo serán por cuenta ajena). En la situación habitual de las Pymes en la que el empresario y su familia trabajan en la empresa como autónomos, estos no se contabilizan a la hora de alcanzar o no los 10 trabajadores, por lo tanto en una empresa compuesta por el empresario, su mujer y 9 trabajadores por cuenta ajena, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.
- que las actividades desarrolladas
en la
empresa no estén incluidas en el anexo
I del Reglamento de los servicios de prevención:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
- que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, formación de Nivel Básico de 30 horas de duración mínima, es decir, que disponga de la formación en prevención adecuada a las funciones preventivas que asume. Las empresas en las que el empresario asume personalmente la actividad preventiva son habitualmente empresas con riesgos mínimos, para las que sería suficiente la formación de Nivel Básico, de 30 horas de duración mínima. Si la actividad es compleja, con riesgos que necesiten de métodos no elementales para su evaluación, la formación debería ser de Nivel Básico de 50 horas de duración mínima, de Nivel Intermedio, o incluso Superior.
EJEMPLO:
- 2.1 FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
- 2.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- La vigilancia de la
salud de los trabajadores debe cubrirse mediante el recurso a alguna de
las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo
III del Reglamento de los servicios de prevención.
Las actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario deben cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención.
- Trabajador designado
- Servicio de Prevención Ajeno
(Artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
Hay que tener en cuenta que difícilmente un empresario va a poder asumir aspectos técnicos tales como una medición del nivel de iluminación, una medición de vapores orgánicos en operaciones de pintura, una adecuación al RD 1215/1997 de una prensa, una valoración ergonómica por micro traumatismos repetitivos, etc., por lo que estas actuaciones, en la mayoría de las ocasiones, deberán concertarse con especialistas integrados en un Servicio de Prevención Ajeno. Del mismo modo la Vigilancia de la Salud de los trabajadores de una empresa muy difícilmente, por no decir nunca, va a poder ser asumida por el empresario (sin olvidar que en la práctica en base al art. 22.4 de la LPRL, el empresario difícilmente podrá asumir la vigilancia de la salud de sus trabajadores ya que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, por lo que el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.)
Hay que tener en cuenta que además de una formación académica, Medicina del Trabajo, el empresario debería disponer de los medios necesarios para efectuar la Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, equipo de audiometría en caso de que a sus trabajadores les sea de aplicación el RD 286/2006 sobre ruido, electrocardiograma, control visión, etc. Por lo tanto, en primer lugar por el tamaño de empresa que tratamos (menos de 10 trabajadores por cuenta ajena) y en segundo lugar ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención cuando hace referencia a la formación necesaria para realizar una Evaluación de riesgos precisa que aquellas actividades que precisen de una evaluación no elemental de los riesgos, así como aquellas que precisen del uso de instrumentos de medición de los que no se disponga en la empresa, deberán ser concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD - En el caso de que alguna de las actividades
preventivas de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y
Psicosociología Aplicada de su empresa haya sido cubierta mediante un
trabajador designado, este trabajador debe haber recibido formación al
menos de Nivel Básico de 30 horas
(Artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención), es decir,
debe disponer de la formación en prevención adecuada a las funciones
preventivas que asume. Como ya se ha comentado, las empresas en
las que el empresario asume personalmente la actividad preventiva son
habitualmente empresas con riesgos mínimos, para las que sería
suficiente la formación de Nivel Básico, de 30 horas de duración
mínima.
Si la actividad es compleja, con riesgos que necesiten de métodos no elementales para su evaluación, la formación debería ser de Nivel Básico de 50 horas de duración mínima, de Nivel Intermedio, o incluso Superior.
- Las empresas que
desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos
deberán someter su sistema de
prevención al control de
una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el
artículo 31 bis del Reglamento de los Servicios de prevencion.
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- En las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas
actividades no estén en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte
evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado
número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades
preventivas que deben desarrollarse, se considerará que han cumplido la
obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad
laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que
no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el
anexo II del Reglamento de los servicios de prevención (Artículo
29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
No obstante, debe quedar claro que pese a que un empresario que asuma la actividad preventiva de su empresa pueda eximirse de la obligación de auditar periódicamente su sistema de gestión, esto no implica necesariamente que las condiciones de seguridad y salud sean las óptimas, del mismo modo que el hecho de que en una empresa no se produzcan accidentes tampoco implica un cumplimiento correcto de la Ley de prevención de riesgos laborales.
En empresas de bajo riesgo tanto por el limitado número de trabajadores como por la escasa complejidad de las actividades preventivas que deben desarrollarse, por ejemplo cafeterías, bares, papelerías, en general pequeños comercios, una opción consistiría en concertar en una fase inicial la totalidad de la actividad preventiva con un Servicio de prevención ajeno, de este modo una vez que este Servicio de prevención marque las líneas preventivas a desarrollar, la empresa sólo tendría que seguir dichas líneas y en caso de que esporádicamente necesite realizar algún estudio, medición o análisis más complejo siempre existe la opción de concertar puntualmente la actividad que pudiera sobrepasar la capacidad del empresario en materia de prevención de riesgos con un Servicio de prevención ajeno.
EJEMPLO:
