Lista de chequeo: 16.1. Construcción
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 La empresa que pretende actuar como contratista o subcontratista está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas SI
NO
NA
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
  1. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
  1. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevencion de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales.
  2. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

(Articulo 4. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.)

2 Estando la empresa inscrita en el REA ha cumplido con su obligación de renovación trienal SI
NO
NA
La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A. Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados

(Artículo 6. RD 1109/2007,Efectos de la inscripción y renovación de la misma.)

3 Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción vigilan que las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas SI
NO
NA
Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el articulo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.

(Articulo 7. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.)

A continuación se muestra un resumen sobre el régimen de subcontratación del art. 5 de la LSC.


 
Subcontratista intensivo” (o “subcontratista mano de obra”) del esquema: subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza mas equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

4
Las empresas subcontratistas comunican o trasladan al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquel, toda información o documentación que afecte a las normas generales sobre subcontratación en el sector
de la construcción
SI
NO
NA
…., las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquel, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

(Articulo 7. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.)

5
La empresa contratista dispone de un Libro de Subcontratación. SI
NO
NA
En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

(Articulo 8. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Documentación de la subcontratación.)

6
La empresa dispone de la documentación o titulo que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza SI
NO
NA
… cada empresa deberá disponer de la documentación o titulo que acredite la posesión de la
maquinaria que utiliza.

(Articulo 8. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Documentación de la subcontratación.)

7
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervienen en la ejecución de la obra son  informados de las contrataciones y subcontrataciones
que se hacen en la misma.
SI
NO
NA
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

(Articulo 9. Representantes de los trabajadores.)

8
La empresa cuenta con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento. SI
NO
NA
Disposición transitoria segunda (REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.) Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.

1. Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, para el cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde la entrada en vigor hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas previstas en el artículo 11.3 en función del número de días que comprenda
el período de referencia. En todo caso, el período de referencia no podrá ser inferior a seis meses naturales completos.

2. El porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos a que se hace referencia en el artículo 11 se exigirá según la siguiente escala:
  1. El 10 por ciento desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 19 de octubre de 2008.
  2. El 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
  3. El 30 por ciento a partir de 20 de abril de 2010.

9
Se ha cumplido el requisito de formación de los recursos humanos SI
NO
NA
La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.

En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
  2. Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

(Artículo 12. RD 1109/2007, Formación de recursos humanos de las empresas.)

10
Se procede a la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente en tiempo y forma SI
NO
NA
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del RD 1627/1999.

(Artículo tercero. RD 337/2010, Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.)

11
Se cumple con la obligación de la comunicación de apertura del centro de trabajo previamente al comienzo de los trabajos, ésta se expone en lugar visible y se mantiene permanentemente actualizada SI
NO
NA
La comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B)

(Artículo 2, Orden TIN/1071/2010, Plazos de presentación y datos de la comunicación.)

12
Determina el Plan de seguridad la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. SI
NO
NA
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:
  1. El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
  2. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstanciasen conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  3. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 del R.D. 1627/1997.

(Artículo segundo. RD 604/2006 Modificación del Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.)

13
Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor ha designado un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
SI
NO
NA
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

(Artículo 3. RD 1627/1999. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.)

14
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, ha designado un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
SI
NO
NA
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

(Artículo 3. RD 1627/1999. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.)

15
Se ha elaborado en la fase de redacción del proyecto un estudio (o estudio básico) de seguridad y salud SI
NO
NA
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

(Artículo 4. RD 1627/1999. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras)

16
Ha elaborado cada contratista en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, un plan de seguridad y salud en el trabajo SI
NO
NA
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar  disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

(Artículo 7. RD 1627/1999. Plan de seguridad y salud en el trabajo)

17
El plan de seguridad y salud ha sido aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. SI
NO
NA
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

(Artículo 7. RD 1627/1999. Plan de seguridad y salud en el trabajo)

18
El plan de seguridad y salud está permanentemente en la obra
SI
NO
NA
… el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

… el plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

(Artículo 7. RD 1627/1999. Plan de seguridad y salud en el trabajo)

19
Se cumplen las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales SI
NO
NA
Deben darse instrucciones a las empresa concurrentes por parte de /los coordinador/es sobre las medidas preventivas a adoptar, con inclusión de las medidas de emergencia. Esta obligación está impuesta por el artículo 24.2 de la Ley 31/1995, desarrollado reglamentariamente por el artículo 8 del RD 171/2004 en relación con la disposición adicional 1ª de esta última norma. En todo caso, estas instrucciones deberán incluir las medidas ante situaciones de emergencia. Las instrucciones serán suficientes y adecuadas a los riesgos existentes, previas al inicio de las actividades y siempre que se produzca un cambio relevante a efectos preventivos. Finamente, serán escritas si se trata de riesgos graves o muy graves.

Antes del inicio de la actividad, el contratista exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, que deben contribuir a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud adecuado a los riesgos que cada empresa concurrente va a proyectar, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servicios en la obra.

El empresario principal (contratista en este sector) tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención por parte de subcontratistas y trabajadores autónomos. El artículo 10.3 RD 171/2004 establece la obligación del contratista de comprobar la existencia de los necesarios medios de coordinación ente empresas concurrentes.

Se deberá informar a los representantes legales, entre otros aspectos señalados en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Antes del inicio de la actividad, el subcontratista exigirá a las empresas subcontratadas en cadena o de forma sucesiva que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, que deben contribuir a la elaboración o modificación de un Plan de Seguridad y Salud adecuado a los riesgos que cada empresa concurrente va a proyectar, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servicios en la obra.

Asimismo, tienen el deber de entregar al contratista principal la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, para los fines indicados anteriormente, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servicios en la obra. Todo ello, de acuerdo con el artículo 10.2 RD 171/2004.

(Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11

12
13
14
15

16

17

18

19


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


Imprimir

Siguiente

Volver al índice