Lista de chequeo: 17.1. Documentación
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se ha documentado por escrito la modalidad preventiva elegida y se dispone de registros de la cualificación de los trabajadores con funciones de prevención. SI
NO
NA
Debe documentarse la designación de trabajadores para las tareas de prevención, o la constitución del servicio de prevención propio, con el fin de poder saber exactamente quiénes son las personas encargadas de la prevención (conservando las acreditaciones o certificados de cualificación que les capaciten para asumir funciones de nivel básico, intermedio o superior, según el caso), y qué especialidades se asumen desde la empresa.

En el caso de contratar con un servicio de prevención ajeno, deberá conservarse el contrato, en el que se especificará claramente cuáles son los aspectos preventivos contratados.

En el caso de constituirse una mancomunidad de servicios de prevención, deberá conservarse un documento en el que se especifique cual es la participación de la empresa en la mancomunidad.

Cuando se constituya un servicio de prevención propio, o se contrate con un servicio de prevención ajeno, la documentación debe incluir la programación anual de actividades del servicio, y la memoria anual.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

2 Existe un registro documental de la evaluación realizada. SI
NO
NA
Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

En el documento de evaluación deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados (con los matices que hemos realizado anteriormente en cuanto a la relación de trabajadores).
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO

3 Está documentada la planificación de la prevención. SI
NO
NA
Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículos 7 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El documento de planificación de la prevención, figura entre la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de las autorida¬des laborales y sanitarias. Deberán constar las acciones preventivas que se realicen, con un periodo determinado, fases y prioridades para su desarrollo y responsables de las medidas.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 5.1 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. MÉTODO

4
Se dispone de un registro documental de la formación e información facilitada a los trabajadores SI
NO
NA
Deberá conservarse registro documental de la formación impartida y la información entregada a los trabajadores de la empresa, a las empresas de trabajo temporal y a las contratas y subcontratas.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

5
Se recoge documentalmente el resultado de los controles periódicos. SI
NO
NA
Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Deberán documentarse los resultados de las revisiones de instalaciones, máquinas y equipos sujetos a reglamentos específicos.

FORMATO AVANZADO:

También se documentará el mantenimiento preventivo y comprobaciones periódicas de los equipos de trabajo (o sus partes) que puedan sufrir deterioros susceptibles de generar situaciones peligrosas, así como de los elementos con funciones clave de seguridad de instalaciones, máquinas y equipos.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 8.1 CONTROL PERIÓDICO

6
Está documentada la planificación de emergencias. SI
NO
NA
Debe disponerse de un plan que analice todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa, y en el aparezcan las actuaciones que se han planificado, los medios de que se dispone y los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 9.1 EMERGENCIAS

7
Se dispone de una relación de los accidentes con baja y enfermedades profesionales, así como de un registro de todas las investigaciones realizadas. SI
NO
NA
El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que se elabore y conserve a disposición de la autoridad laboral una relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Además deberá registrarse y conservarse el resultado de la investigación de los daños a la salud como parte de la documentación de prevención que debe conservarse a disposición de la autoridad laboral. La falta de realización de las investigaciones y el registro del resultado de las mismas, está considerada como infracción grave según el artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 10.1 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

8
Se ha documentado el Plan de Prevención SI
NO
NA
El plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 1.2 PLAN DE PREVENCIÓN

9
Se han documentado los registros de carácter reglamentario SI
NO
NA
Deben documentarse, al menos, los siguientes registros:

  • Proyectos de instalaciones y equipos y las correspondientes autorizaciones reglamentarias (Reglamentos de Seguridad Industrial afectados y RD 486/1997).
  • Manuales de instrucciones de máquinas y equipos de trabajo suministrados por los fabricantes
  • Registros industriales y certificados de inspección de Organismos de control autorizados, en instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de Seguridad Industrial.
  • Declaraciones de conformidad de equipos sometidos a directivas específicas.
  • Declaraciones CE de conformidad de máquinas y equipos de trabajo (RD 1435/1992 y RD 56/1995).
  • Registro de revisiones y comprobaciones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).
  • Fichas de datos seguridad de sustancias y preparados peligrosos
  • Declaraciones de conformidad CE de EPI (RD 1407/1992)
  • Folletos informativos de los EPI (RD 1407/1992)
  • Licencias de apertura

10
Se conserva registro documental de la vigilancia de la salud de los trabajadores. SI
NO
NA
Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Deben estar documentados cuáles son los puestos con reconocimiento obligatorio, los procedimientos aplicados para los reconocimientos médicos de cada uno de los puestos, y el resultado de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Para más información, consulte la lista de chequeo:

10.1
Se dispone del registro documental recogido en el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto SI
NO
NA
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995  de 8 de noviembre, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a:
  1. Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
  2. Planes de trabajo aprobados.
  3. Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
  4. Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V

Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto deberán remitirse, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado. Dicha autoridad laboral, a su vez, remitirá copia de esta información a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

En el caso de los planes de trabajo únicos a que se refiere el art. 11.4, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.

Los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conservarán durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.

Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.

Artículo 18. Registros de datos y archivo de documentación. REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

10.2
Se dispone del registro documental recogido en el Real Decreto 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. SI
NO
NA
Según el artículo 9, Documentación, del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, el empresario está obligado a disponer de:
  • La documentación sobre los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
  • Una lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, indicando el tipo de trabajo efectuado y el agente biológico al que hayan estado expuestos, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de un registro de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 5 del artículo 8 del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La lista de los trabajadores expuestos y los historiales médicos deberán conservarse durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición; este plazo se ampliará hasta cuarenta años en caso de exposiciones que pudieran dar lugar a una infección en la que concurran alguna de las siguientes características:
  • debida a agentes biológicos con capacidad conocida de provocar infecciones persistentes o latentes
  • que no sea diagnosticable con los conocimientos actuales, hasta la manifestación de la enfermedad muchos años después
  • cuyo período de incubación previo a la manifestación de la enfermedad sea especialmente prolongado
  • que dé lugar a una enfermedad con fases de recurrencia durante un tiempo prolongado, a pesar del tratamiento
  • que pueda tener secuelas importantes a largo plazo.

La documentación a que se refiere la letra b) del apartado 1 será adicional a la que el empresario deberá elaborar de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estará sujeta al mismo régimen jurídico que ésta, en especial en lo que se refiere a su puesta a disposición de las autoridades laboral y sanitaria, y al acceso y confidencialidad de la información.

El tratamiento automatizado de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

10.3
Se dispone del registro documental recogido en el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. SI
NO
NA
Según el artículo 9, Documentación, del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, el empresario está obligado a disponer de:
  • La documentación sobre los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 3, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados
  • Una lista actualizada de los trabajadores encargados de realizar las actividades respecto a las cuales los resultados de las evaluaciones mencionadas en el artículo 3 revelen algún riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tanto la lista mencionada en el apartado 1 anterior como los historiales médicos mencionados en el apartado 2 deberán conservarse durante 40 años después de terminada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.

Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.

El tratamiento automatizado de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

10.4
Se dispone del registro documental recogido en el Real Decreto 286/2006 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo
SI
NO
NA
Según el R.D. 286/2006 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior.

10.5
Existe una declaración escrita de los principios de la política preventiva de la empresa. SI
NO
NA
Es muy conveniente que exista documento escrito de política de prevención que recoja los valores esenciales de la prevención, firmado por el empresario o director de la empresa.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 4.1 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN.  POLÍTICA DE PREVENCIÓN

10.6
Existen objetivos documentados de prevención de riesgos laborales. SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La planificación de la actividad preventiva debe incluir los medios humanos y materiales necesarios para llevarla a cabo así como la asignación de los recursos económicos precisados para la consecución de los objetivos propuestos.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 1.2 PROGRAMA DE PREVENCIÓN

10.7
Está documentada la consulta a los trabajadores y sus representantes. SI
NO
NA
Debería disponerse de actas de constitución y de cada una de las reuniones del Comité de seguridad y salud.
También deberían documentarse las preceptivas consultas a los trabajadores y sus representantes.

Para más información, consulte las lista de chequeo:

10.8
Todos los trabajadores disponen de una copia por escrito de las normas de seguridad y salud que conciernen a su puesto de trabajo, y se les ha explicado su contenido.
SI
NO
NA
Debería entregarse copia por escrito a los trabajadores de cada una de las normas de trabajo que les afecten, conservando la empresa un acuse de recibo de su entrega y de que se ha explicado la norma.

Cuando para el desempeño del trabajo sea necesaria una cualificación o formación, o una autorización expresa, en la norma deberá estar claramente indicado.

Deberían estar determinadas por escrito las tareas que precisan de procedimientos o permisos de trabajo, así como los propios procedimientos o permisos y registros que generen.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

10.9
Se conserva registro del intercambio de información con ETT’s. SI
NO
NA
Debería conservarse registro de la información suministrada a contratas y ETT’s, así como de la recibida de estas empresas.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

10.10
Se registran las medidas aplicadas a los puestos ocupados por trabajadores especialmente sensibles. SI
NO
NA
Debería conservarse registro escrito de las medidas aplicadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores especialmente sensibles, mujeres embarazadas y menores.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 15.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS

10.11
Existen registros de las acciones encaminadas a mantener las condiciones de seguridad y salud tras las compras de equipos y productos y las modificaciones de puesto o nuevas incorporaciones de trabajadores. SI
NO
NA
Deberían existir documentos que incluyeran los criterios a aplicar para garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salud en las compras de equipos y productos y las modificaciones de puesto o nuevas incorporaciones de trabajadores, así como conservar los registros escritos que generen dichas acciones.

Para más información, consulte las listas de chequeo:

10.12
Se dispone de un registro actualizado de los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad SI
NO
NA
Una empresa con un sistema avanzado de gestión debería disponer de un registro de los trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad:
  • Carretilleros
  • Gruístas
  • Electricistas
  • Soldadores
  • Trabajadores que realicen trabajos en altura
  • Conductores de calderas
  • Brigadas de incendios
  • Socorristas
  • Trabajadores en espacios confinados
  • Operadores de máquinas de alta peligrosidad, etc.

con objeto de evitar que estos trabajadores no lleven a cabo estos trabajos sin una formación previa.

10.13
Se dispone de Nota de cálculo, Plan de montaje,.., de los andamios utilizados en la empresa SI
NO
NA
Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
  1. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
  2. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
  3. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
  4. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

(RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.)

11
En caso de existir atmósferas explosivas, se dispone del Documento de protección contra explosiones SI
NO
NA
El empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado en adelante documento de protección contra explosiones. Dicho documento de protección contra explosiones deberá reflejar, en concreto:
  1. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  2. Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.
  3. Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el Anexo I del RD
  4. Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.
  5. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
  6. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras

El documento de protección contra explosiones se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo.

El documento de protección contra explosiones formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y podrá constituir un documento específico o integrarse total o parcialmente con la documentación general sobre la evaluación de los riesgos y las medidas de protección y prevención.

Art. 8 del REAL DECRETO 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas

12
Se dispone de relación escrita de los recursos preventivos SI
NO
NA
El empresario debe facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de los recursos preventivos.

Es fundamental que los trabajadores conozcan quiénes son los recursos preventivos, qué funciones tienen estos recursos, bajo qué condiciones será necesaria su presencia, etc.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 1.2.1 RECURSOS PREVENTIVOS

13
Se dispone de la documentación relativa a las contratas SI
NO
NA
Consulte la Lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES
Consulte la Lista de chequeo 11.1.2 EMPRESARIO TITULAR
Consulte la Lista de chequeo 11.1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL

14
La empresa que pretende actuar como contratista o subcontratista está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas SI
NO
NA
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
  1. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
  1. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevencion de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales.
  2. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

(Articulo 4. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.)


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
10.1

10.2
10.3
10.4
10.5

10.6

10.7

10.8

10.9

10.10

10.11

10.12

10.13

11

12

13

14


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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