Lista de chequeo: 2.1. Servicio de prevención mancomunado
MODELO BÁSICO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")

Defina la modalidad o modalidades elegidas para organizar en su empresa los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud


Seguridad en el trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología
Vigilancia de la Salud
Asunción personal por el empresario

Designación de trabajadores
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Contratación con un Servicio de Prevención Ajeno
Servicio de Prevención Mancomunado

En el caso de Servicio de Prevención Mancomunado

1  La empresa cumple con los requisitos necesarios para poder constituirlo:
SI
NO
NA
Podrán constituirse Servicios de Prevención Mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el Art. 15.3 del Reglamento de los servicios de prevención (que hace referencia al ámbito de actuación de un Servicio de prevención cuando se extiende a más de un centro de trabajo).

Por negociación colectiva, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de Servicio de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

(Art. 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Dado que el servicio de prevención mancomunado tiene la consideración de Servicio de prevención propio de las empresas que lo constituyen, hay que evitar que la figura legal del Servicio de prevención mancomunado funcione en realidad como un Servicio de Prevención Ajeno.  Para que esto no ocurra deberá comprobarse que está integrado en la estructura de la empresa, por ello es fundamental que la comunicación de los accidentes producidos alcance al Servicio de prevención mancomunado, que estén definidas sus funciones y responsabilidades, que participen en la definición de los objetivos en prevención de riesgos laborales, en el sistema de seguimiento de los objetivos, etc.

2 Se ha efectuado la preceptiva consulta previa a los representantes de los trabajadores SI
NO
NA
En el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de Ley 31/1995, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.

Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.

(Art. 21 Reglamento de los servicios de prevención)

3 El Servicio de prevención mancomunado cuenta con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios, siendo los medios disponibles adecuados al tamaño de las empresas y a la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores SI
NO
NA
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

(Art. 21 Reglamento de los servicios de prevención)

Las necesidades mínimas tanto de instalaciones como de medios humanos para los Servicios de prevención ajenos y Servicios de prevención mancomunados (a excepción de los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, que se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo), está recogidas en la Orden TIN/2504/2010, en la que en relación a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención refriere:
  • en su Artículo 1 Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, que “A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden”
  • y que “De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios.”

Para más información, consulte la Orden Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

En lo referente a las necesidades mínimas en materia de Vigilancia de la salud de los trabajadores es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Para más información, consulte el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención

4
El servicio cuenta con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas SI
NO
NA
Para desempeñar las funciones de nivel superior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del Reglamento de los servicios de prevención, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada la especialidad técnica elegida (Seguridad, Higiene o Ergonomía y Psicosociología Aplicada), respetando la establecida en el anexo citado.

Para desempeñar las funciones de nivel superior en lo referente a las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, el personal sanitario será un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

5
En el caso de que el Servicio de prevención propio no cubra la totalidad de actividades preventivas,  dichas actividades han sido concertadas con uno o más Servicios de prevención ajenos SI
NO
NA
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de prevención mancomunado deberán ser concertadas con uno o más Servicios de prevención ajenos.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención).

6
El Servicio de prevención propio elabora anualmente la memoria y programación anual SI
NO
NA
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención.

(Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención)

EJEMPLO:

Dado que el servicio de prevención mancomunado tiene la consideración de Servicio de prevención propio de las empresas que lo constituyen, además de los aspectos reseñados, deberán cumplirse los aspectos reflejados en la Lista de chequeo sobre SERVICIO DE PREVENCION PROPIO

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 2.3 SERVICIO DE PREVENCION PROPIO


RESULTADOS
1
2
3
4
5
6

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


Imprimir

Siguiente

Volver al índice