Preguntas frecuentes 61 a 76
61. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante un Accidente de Trabajo?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo ante accidentes laborales

62. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de Coordinación de Actividades Empresariales?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales

63. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal

64. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal

65. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de realizarse trabajos en Espacios Confinados ?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo en trabajos en Espacios Confinados (pdf).

66. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante la Evaluación de Equipos de Trabajo?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo la Evaluación de equipos de trabajo (pdf).

67. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo respecto a la gestión preventiva en obras de construcción?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre gestión preventiva en obras de construcción (pdf).

68. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo sobre la Integración de la actividad preventiva ?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre Integración de la actividad preventiva (pdf).

69. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos (pdf).

70. ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Propios?
Ver: Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Propios(pdf).

71. ¿Cuál es el Criterio Técnico sobre presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Ver: CRITERIO TÉCNICO SOBRE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS A REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

72. En una obra de construcción, puede coincidir en una persona la figura del recurso preventivo y la del encargado de coordinación
En construcción este supuesto solo podría darse, en principio, en el caso que una misma empresa tenga la condición de promotor y de contratista principal en una obra, de modo que podría recaer en la misma persona la condición de coordinador y recurso preventivo. Sin embargo, no debe olvidarse que la Disposición adicional 1ª del RD 171/2004 contempla las peculiaridades para las obras de construcción y la misma indica expresamente en su letra c) que los medios de coordinación en el sector de construcción serán los establecidos en el RD 1627/1997. Pues bien, a diferencia de lo que hace el art. 11 del RD 171/2004 cuando enumera los medios de coordinación, el RD 1627/1997 prevé expresamente en su artículo 3, como medio de coordinación, la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra, por lo que en el sector de construcción tiene difícil cabida esta simultaneidad de funciones ejercida por una misma persona.

73. ¿Puede un Delegado de Prevención ser Recurso Preventivo?
En ningún apartado de la normativa de aplicación existe una prohibición expresa o incompatibilidad entre ambas figuras, tal incompatibilidad se deriva de las funciones, facultades encomendadas y características propias de cada figura preventiva.

El delegado de prevención, como representante de los trabadores que, entre otras funciones, tendrá que vigilar y controlar la adecuación de la actividad preventiva de la empresa, difícilmente podría desarrollar dicha función si el empresario le encomendara la de ser su trabajador designado o bien si fuera miembro del servicio de prevención propio, encargado de desarrollar en ambos casos la actividad preventiva en su nombre. Habría, pues, un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones o actividades, y lo mismo cabe decir respecto del trabajador asignado.

No obstante lo anterior, en el caso de que se dé una situación excepcional imprevista o de fuerza mayor que requiriera urgentemente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que cuenta con la formación y cualificación necesaria, en este supuesto, teniendo en cuenta el carácter temporal, limitado y excepcional de las funciones que se le asignarían, podría ser aceptable que se produjera dicha asignación por el empresario. Ello, siempre y cuando se tenga en cuenta su carácter excepcional respecto de la regla general de no designación ni asignación a un delegado de prevención al ejercicio de dichas funciones.

74. ¿Tienen los trabajadores la obligación de aceptar la designación o asignación como Recurso Preventivo?
Según el Criterio de Inspección de trabajo parece fuera de toda duda que dicha obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquiera otra que exija la función a desarrollar y se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo.

Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, para su respuesta hay que partir de la idea de que los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (Art. 5 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A partir de aquí, es criterio de la Dirección General de Trabajo que, siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada, pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación, la asignación de las nuevas funciones formaría parte del “ius variandi” que se reconoce al empresario en la relación laboral, como facultad de modalizar la prestación del trabajador, que tiene sus límites, no obstante: en las exigencias del art. 39 del ET (titulaciones académicas o profesionales precisas, es decir, que la categoría o grupo profesional del trabajador incluya, por ejemplo, funciones de mando y supervisión), en el Art. 41 de ET cuando se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (y no haya acuerdo entre las partes), o en los derechos del trabajador y su dignidad humana, así como los derivados del principio de buena fe que rige cualquier relación jurídica.

En cualquier caso, si estas nuevas prestaciones para el trabajador deben venir acompañadas de las correspondientes contraprestaciones del empresario, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán ser reclamadas ante la Jurisdicción social y concretadas por ésta.

75. ¿Los Recursos Preventivos tienen como obligación velar por el cumplimiento de todas las medidas de seguridad en la empresa?
No, el recurso preventivo es una figura prevista únicamente para aquellas operaciones y actividades indicadas en el apartado 1 del artículo 22 bis del RD 39/1997, correspondiendo el control preventivo del resto de actividades de la empresa a las personas a las que se haya encomendado específicamente dicha función.

Del mismo modo, en las obras de construcción, pese a que la disposición adicional 14ª de la LPRL señala que “la presencia de los recursos preventivos tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas”, esta norma hay que ponerla en relación con lo previsto en la disposición adicional única del RD 1627/1997 cuando establece que “el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos”, ello nos lleva a la conclusión de que su misión no es vigilar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas incluidas en el plan sino solamente de aquellas en las que dicho plan determine que debe estar presente el recurso preventivo.

Por este motivo en el momento de realizar la designación o asignación, el empresario tiene que dar instrucciones precisas sobre los puestos, lugares o centros de trabajo en los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva se deben observar.

También deberá precisarle los procedimientos a seguir para llevar a cabo la puesta en conocimiento del empresario de las deficiencias observadas en el cumplimiento de las actividades preventivas cuando, pese a sus indicaciones, dichas deficiencias no fueran corregidas; y otro tanto cabe decir en relación con las observaciones de ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.

76. ¿Es necesario designar la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en obras sin proyecto?
Según la Secretaría general de empleo de la Direccion General de Trabajo se considera que actualmente existe la obligación legal de que en cualquier tipo de obra, y no nicamente las que tengan obligación normativa específica de contar con proyecto, el promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Para más información, consulte DGT SGON 179MLS de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

77. ¿Puede tener un empresario que trabaja fuera de su Centro de Trabajo la consideración de Empresario Principal?
El RD 171/2004 incorpora, entre otras, las siguientes definiciones:

Centro de trabajo: Según el art. 2.a del RD 171/2004, es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. Le corresponden diferentes obligaciones en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.

Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (conceptos que se analizan más adelante). Puede ser a su vez el empresario titular.

Estas definiciones permiten ciertas combinaciones generando una variedad de escenarios posibles, por ejemplo que el empresario titular coincida o no con la figura del empresario principal, que existan varios empresarios principales simultáneamente al contratarse diferentes actividades en un mismo centro y en un mismo momento y que éstos a su vez han subcontratado respectivamente a otras empresas, etc.

En referencia al concepto "propio centro de trabajo", no sólo debe ser entendido en el sentido literal previsto en el artículo 1.5 del RDL 1/1995, es decir la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, lo que conduciría a un concepto demasiado restrictivo, sino que atendiendo a la finalidad del legislador de garantizar la seguridad y la salud del trabajador, debe entenderse desde un punto de vista material y considera el concepto de centro de trabajo como equivalente al lugar de trabajo. La sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18 de abril de 1992, ya descartó la aplicación del concepto de centro de trabajo establecida en el citado artículo 1.5 del RDL 1/1995, al equiparar los postes de tendido eléctrico donde había ocurrido el accidente tratado en dicha sentencia, a la idea de centro de trabajo. Posteriormente, también la STS de 22 de noviembre de 2002 que resolvió en unificación de doctrina, consideró que cuando la colocación de postes del tendido aéreo de líneas telefónicas forma parte de la actividad propia de la empresa que va prestar sus servicios de telefonía por medio de esa estructura o red, el lugar donde se están realizando esas tareas de colocación de los elementos materiales que la soportan, aunque sea en despoblado o en el campo, como ocurría en este caso, realmente constituye un centro de trabajo de la empresa principal que ha contratado las tareas.

En la coordinación de actividades, pueden darse ocasiones en las que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo. Este sería el caso de una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y esta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actúa como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad. Pongamos por ejemplo un supermercado que contrata con una empresa de telefonía la instalación de los teléfonos y para ello, ésta subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que le ayude durante la realización de dicho trabajo en el supermercado. El supermercado es el empresario titular y la empresa de telefonía que además de tener a sus trabajadores en el centro, subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo, pasa a ser el empresario principal respecto a dicha subcontrata.

Al respecto hay que considerar que la doctrina científica más autorizada, viene sosteniendo que el término "centro de trabajo" empleado por el artículo 24.3 de la LPRL es equivalente al de "lugar de trabajo". Así lo entendió también el Tribunal Supremo en la sentencias referentes al centro de trabajo citadas anteriormente y lo reiteran entre otras, la Sentencia de 5 de abril de 2001 del TSJ de Aragón, en la que se matiza: "El término «centro de trabajo de la empresa principal», a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24.3 y 42.2 de la LPRL, debe entenderse como el lugar de trabajo de la empresa principal, lo que no exige que haya una organización empresarial específica en ese lugar, ni que el mismo esté dado de alta ante la autoridad laboral, pero sí que requiere que, si no se trata de una instalación propia de la empresa principal, sino de un tercero, que haya una efectiva presencia de la empresa principal en el lugar de trabajo".

Por tanto, una empresa pasará a ser empresario principal (correspondiéndole por ello el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004), cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no sea de su propia actividad, y dicha empresa a su vez, subcontrata su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo (entendido en el sentido amplio como se acaba de argumentar).

De la misma forma, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas. En el ejemplo anterior, si el supermercado al mismo tiempo que contrata a la empresa de telefonía contrata también a una empresa instaladora del sistema de aire acondicionado, y estas dos empresas contratistas a su vez subcontratan parte de su trabajo con otras empresas o trabajadores autónomos, ambas pasan a ser empresarios principales de sus subcontratas, siendo como en el caso anterior el supermercado el empresario titular. Cada una de estas empresas deberá cumplir con las correspondientes obligaciones establecidas en el RD 171/2004 en función de la posición que ocupan, es decir como empresario titular o empresarios principales y en el caso de las subcontratas como empresas concurrentes.

78. ¿Quien puede impartir los cursos de formación sobre carretillas elevadoras, puentes grúa...?
Si el curso de formación pretende, además de formar a sus trabajadores, dar respuesta a la LPRL, la formación debe ser impartida por un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, por un Trabajador designado o por un Servicio de Prevención Ajeno.

Si el curso, una vez que su trabajadores ya dispongan de la formación a la que se hacía referencia en el párrafo anterior, pretende profundizar, reforzar,.., los conocimientos de sus trabajadores, puede recurrir para temas concretos a empresas especializadas, por ejemplo mantenedoras o fabricantes de carretillas elevadoras, empresas especializadas en trabajos en altura,..

Para más información, consulte el Criterio Inspección sobre que la formación solo la pueden impartir SPA.
Para más información, consulte la Respuesta MTIN 2011-08-11 consulta ANEPA Formación.

79. En relación a la asunción por el empresario de la actividad preventiva, ¿qué debemos entender por Centro de Trabajo?
El concepto de "Centro de Trabajo" no es algo definido con precisión. Para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un Centro de Trabajo es aquel en el que se reúne a todos aquellos trabajadores dados de alta en un mismo Código Cuenta de Cotización (CCC), dando igual los lugares físicos en los que se trabaje. El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo define como «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».

Por tanto, debe quedar claro que para que el empresario pueda asumir la prevención en empresas de 10 hasta 25 trabajadores no necesariamente ha de haber un único lugar de trabajo, puede haber varios siempre que se puedan considerar incluidos en un mismo centro de trabajo. Por ejemplo, podría considerarse un único centro de trabajo el caso de una empresa de transporte con varios vehículos y una o varias naves de garaje o almacén.