Preguntas frecuentes 21 a 40
- 21. Si en mi empresa (correduría de seguros con 4 trabajadores) el empresario asume la actividad preventiva, ¿puedo eximirme completamente de la auditoría?
- Sí, en las empresas de hasta
10
trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I
del
Reglamento de los Servicios de Prevención y en las
que la
eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de
recurrir a una auditoría por el limitado número de
trabajadores y por
la escasa complejidad de las actividades preventivas que deben
desarrollarse, se considerará
que han
cumplido la obligación de la auditoría cuando
cumplimenten y remitan a
la autoridad laboral una notificación sobre la
concurrencia de
las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma
según modelo establecido en el
anexo II del
Reglamento de los servicios de prevención (Artículo 29
del Reglamento
de los Servicios de Prevención).
Para más información, consulte con la Lista de chequeo de 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
22. ¿Puede el empresario de una empresa de construcción de 4 trabajadores asumir la actividad Preventiva?- No, ya que las actividades de una
empresa de construcción están incluidas en el Anexo I del
Reglamento de los Servicios de Prevención, y el artículo
11 de ese
Reglamento impide que aquel empresario que tenga una empresa que
desarrolle actividades incluidas en dicho Anexo pueda desarrollar
personalmente la actividad de prevención, aunque la empresa sea
de
menos de seis trabajadores, el empresario disponga de formación
en
prevención de riesgos,...
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
23. ¿Puede el empresario elegir a los Delegados de Prevención?- No, los Delegados de
Prevención son los representantes de los trabajadores que han
sido
designados por y entre el resto de los representantes para ejercer la
función de Delegados de Prevención. En el caso de no
haber en la
empresa representantes de los trabajadores, o no ejercer estos la
opción de elegir a los Delegados de Prevención, no
existirá esta figura
en la empresa. En ningún caso los
Delegados de Prevención pueden ser nombrados por el empresario,
ni ser
elegido por los trabajadores un trabajador que no sea previamente
representante de los trabajadores (salvo que en el convenio
colectivo se haya establecido esta posibilidad).
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 4.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
24. Si los trabajadores de una empresa de más de 50 trabajadores no han querido ejercer su derecho de representación sindical, ¿tiene la empresa obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud?- No, los Delegados de
Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones
específicas en materia de prevención de riesgos
laborales, siendo estos
designados por y entre los representantes de personal. En
el caso de que los trabajadores no hayan querido ejercer su derecho de
representación, no puede haber Delegados de Prevención y
por lo tanto
la empresa no tiene posibilidad de constituir el Comité de
Seguridad y
Salud ya que este Comité está constituido por dichos
Delegados de
Prevención y por los representantes de la empresa.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 3.3 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
25. ¿Qué requisitos debe tener en cuenta una empresa cuando contrate a un menor de edad?- Antes de la incorporación al
trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación
importante
de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar
una evaluación de los puestos
de trabajo
a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza,
el
grado y la duración de su exposición, en cualquier
actividad
susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a
agentes,
procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la
seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
26. ¿Existen trabajos prohibidos a menores de edad?- Sí, el Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula los
trabajos prohibidos a los menores de edad. La regla general está
contenida en el artículo 6, el que prescribe que los menores de
dieciocho años no podrán realizar aquellas actividades o
puestos de
trabajo que el Gobierno, a
propuesta del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previa
consulta con las organizaciones sindicales más
representativas, declare insalubres,
penosos, nocivos o
peligrosos, tanto para su salud como para su formación
profesional y
humana.
Además, existen otras prohibiciones aún vigentes contenidas en el Decreto de 26 julio de 1957 sobre Trabajos Prohibidos a Menores.
Según el artículo 1°, queda prohibido, en general a los varones menores de dieciocho años:
- El trabajo en las actividades e industrias
que se corresponden en la relación primera y segunda de este
Decreto.
Estas relaciones están divididas en grupos de actividades,
dentro de
estos la actividad prohibida, el motivo y en su caso, las condiciones
particulares de la prohibición.
Ejemplos:- Grupo
I. Agricultura y Ganadería:
- Actividad prohibida: Mataderos (operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento).
- Motivo: Peligro de accidentes.
- Grupo
VIII. Industrias Químicas.
- Actividad prohibida: Explosivos (dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) fabricación y manejo.
- Motivo de la prohibición: Peligro explosión e incendio.
- Condiciones particulares de la prohibición: Cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos.
- Grupo
I. Agricultura y Ganadería:
- El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
- El manejo de prensas, guillotinas, etc., en general de cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades del trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
- Cualquier trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas, etc.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES - El trabajo en las actividades e industrias
que se corresponden en la relación primera y segunda de este
Decreto.
Estas relaciones están divididas en grupos de actividades,
dentro de
estos la actividad prohibida, el motivo y en su caso, las condiciones
particulares de la prohibición.
27. ¿Qué debe tener en cuenta una empresa cuando un puesto de trabajo esté ocupado por una mujer embarazada o en periodo de post parto–lactancia?- Si los resultados de la
evaluación
del puesto revelasen un riesgo para su seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente, el empresario
adoptará las
medidas necesarias para evitar
la exposición a dicho riesgo, a través de una
adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
28. ¿Cuál es la documentación mínima exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?- El artículo 23, Documentación, de la Ley de
Prevención recoge
la documentación mínima
que el
empresario debe elaborar y conservar a disposición de la
autoridad
laboral:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
- Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 17.1 DOCUMENTACIÓN
29. Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cada cuanto tiempo debo auditar mi Sistema de Gestión de la Prevención?- La auditoría del sistema de gestión de la
prevención deberá ser
repetida:
- Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de 2 años.
- Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
- En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Para más información, consulte las listas de chequeo:
30. Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cuándo debo realizar la auditoría de mi Sistema de Gestión?- La auditoría del sistema de gestión de la
prevención deberá
realizarse inicialmente en el momento
en que esté implantado su sistema de gestión de la
prevención.
Para más información, consulte las listas de chequeo:
31. ¿Qué es una auditoría?- El Reglamento de los Servicios de
Prevención la define como un instrumento
de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de
prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su
eficacia y
detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de
la normativa vigente, para permitir la adopción de decisiones
dirigidas
a su perfeccionamiento y mejora.
Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:
- Comprobar cómo se ha
realizado la
evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar
sus resultados
y verificarlos, en caso de duda.
La auditoría comprobará que para la Evaluación de Riesgos se ha seguido una metodología apropiada a las características de la empresa y de sus riesgos, y que ha sido realizada por personal competente. - Comprobar que el tipo y
planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo
dispuesto
en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos
específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los
resultados de
la evaluación.
Deberá comprobarse que las medidas propuestas en la evaluación están planificadas convenientemente, y se ha dotado de los recursos económicos y medios humanos y materiales necesarios para su ejecución. - Analizar la adecuación
entre los
procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades
preventivas mencionadas anteriormente y los recursos de que dispone el
empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además,
el modo
en que están organizados o coordinados, en su caso.
Se analizará la estructura del sistema de prevención, cual es la organización preventiva que se ha elegido y su integración en la empresa, así como la eficacia de su funcionamiento y la idoneidad de los medios de que se dispone. - En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.
A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos, y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos. - Comprobar cómo se ha
realizado la
evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar
sus resultados
y verificarlos, en caso de duda.
32. ¿Qué empresas pueden auditarme?- Aquellas que cumplan las condiciones
recogidas en el capítulo II de la ORDEN DE 27 de junio de 1997 sobre
las condiciones mínimas para la autorización de aquellas
empresas que
quieran desarrollar actividades de auditorías de sistemas de
prevención.
En la siguiente dirección puede acceder al listado actualizado de entidades auditoras autorizadas:
http://www.crea.es/prevencion.nsf/$$ViewTemplateforHR?OpenForm
33. ¿Qué tipos de auditorías existen?- Podemos clasificar los diferentes tipos de auditorías en
función
de:
- Quién audita:
- Auditoría interna efectuada por miembros de la empresa.
- Auditoría externa efectuada por entidades independientes de la empresa auditada y o de la que solicita la auditoría (en caso de que sea solicitada por un suministrador o cliente de la empresa).
- Qué se audita:
- Auditoría legal, en la
que se
audita el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Teniendo en cuenta que lo que se audita es el “sistema de prevención de la empresa” (artículo 30.6 de la citada Ley de Prevención), es necesario precisar previamente lo que se entiende por tal “sistema de prevención”, ya que este término no está legalmente definido. Adoptando una interpretación amplia de dicho término, se considera que el sistema de prevención de la empresa es el sistema establecido por el empresario para cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención, especialmente las relacionadas con la evaluación de los riesgos, el tipo y la planificación de las actividades preventivas y la organización de los recursos necesarios para realizar estas actividades. - Auditoría de
Certificación.
Debe considerarse la posibilidad de que una empresa quiera ir
más allá
del mero cumplimiento de los requisitos legales y decida implantar un
sistema de prevención que se ajuste a los requisitos
establecidos en
una determinada norma u otra especificación técnica de
referencia (UNE
EN 81900 EX, OHSAS 18001,...). Teniendo en cuenta esta posibilidad nada
impide que el auditor, si así lo solicita el empresario, pueda
evaluar
también la conformidad del sistema a dicha norma o
especificación
técnica. En tal caso, sin embargo, las conclusiones de la
auditoría
deben distinguir claramente entre el cumplimiento o incumplimiento de
los requisitos legales y el de aquellos otros requisitos que la
empresa, voluntariamente, se "auto-impone" (ya que están
incluidos en
la norma o especificación técnica elegida, pero no tienen
por qué estar
contemplados en la normativa legal aplicable).
Por lo tanto esta auditoría de certificación sirve para comprobar las excelencias del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para aquellas empresas que cumplen con amplitud los estándares mínimos de prevención exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Auditoría legal, en la
que se
audita el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
- Quién audita:
34. ¿Es obligatorio, necesario cumplir normas UNE, OHSAS 18001,... para poder auditarme?- No, el cumplimiento de estas normas UNE, OHSAS 18001, etc., corresponderían a lo que hemos definido como Auditoría de Certificación.
35. ¿Qué documentación va a necesitar el auditor para realizar la auditoría?- Esta información no
está sujeta
a legislación, sin embargo un contenido básico que
podría exigir
cualquier entidad auditora será:
- Información general acerca de la empresa: Actividad, organización básica y principales procesos de la empresa, número de trabajadores fijos, temporales, cedidos por ETT o subcontratados que desarrollan sus actividades en la empresa y, en su caso, su distribución en los diferentes centros de trabajo; Convenio colectivo aplicable; documentación sobre instalaciones y equipos existentes, productos utilizados, etc.
- Información sobre la siniestralidad en la empresa y su evolución reciente.
- Información sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de las actividades preventivas.
- Información sobre la organización de la prevención: estructura y funciones, personal (trabajadores designados y/o componentes del Servicio de Prevención) con indicación de su cualificación, dedicación, medios de que disponen y, en su caso, distribución en los diferentes centros de trabajo.
- Recurso a Servicios de Prevención Externos u otras entidades especializadas.
- Acuerdos del Comité de Seguridad y salud e informes de auditorías anteriores realizadas por otros auditores, en su caso.
- Etc.
36. ¿Deben participar los trabajadores en la auditoría?- Sí, el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece explícitamente que la auditoría debe realizarse "teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores" y esta información, en asuntos que no se limiten a una situación o puesto de trabajo concretos, se canaliza a través de sus representantes. Esto implica que, o bien en estas reuniones (y en cualquier otra en la que se traten temas básicos para la realización de la auditoría) participan los representantes de los trabajadores, o bien el auditor mantiene con éstos contactos paralelos para recabar la información a la que hace referencia el citado artículo.
37. La empresa auditora, una vez realizada la auditoría, ¿remite su informe a la Autoridad Laboral?- No, el informe de la auditoría deberá remitirse a la empresa, la cual está obligada a mantenerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral competente.
38. ¿Todos los trabajadores de una empresa deben recibir Formación en Prevención de Riesgos Laborales?- Sí, En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá
garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración
de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN
39. La empresa sólo tiene obligación de realizar los reconocimientos que tengan carácter de obligatorios ¿no es cierto?- No, el empresario garantizará
a todos
los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que cada
uno
desarrolle. Sin embargo esta vigilancia sólo podrá
llevarse a
cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD
40. ¿Quién son trabajadores especialmente sensibles?- Aquellos trabajadores que por sus
propias características personales o estado biológico
conocido,
incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los
riesgos derivados del trabajo.
Son múltiples los supuestos que pueden presentarse, por ejemplo:
- Un trabajador que trabaja en una carpintería en la zona de barnizado, utilizando barniz poliuretánico, puede sensibilizarse a isocianatos. Esta sensibilización puede producirse por vía respiratoria y por vía dérmica, sin embargo únicamente la sensibilización por vía respiratoria podría traducirse en le generación de asma ocupacional.
- Un trabajador que trabaja en una panadería, podría generar una alergia a la harina lo que también podría traducirse en la generación de asma ocupacional. Son muchas las sustancias que en la composición de la harina de cereales pueden actuar como alérgenos, las más importantes son las a-amilasas, estas sustancias son aditivos de la harina y se utilizan en el proceso de panificación (como acelerantes). Sin embargo estas sustancias no son las únicas ya que también puede producirse sensibilización por los ácaros de almacenamiento de la harina.
- Un albañil que trabaja en una obra de construcción, puede sensibilizarse a los cromatos que contiene el hormigón (Cr6), pudiendo generarle en las zonas expuestas grietas, sequedad y dermatitis.
- Etc.
Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES