Preguntas frecuentes 41 a 60
41. ¿Qué condiciones especiales hay que cumplir con respecto a los trabajadores especialmente sensibles?
Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

En otras ocasiones la existencia de trabajadores especialmente sensibles implicará la adaptación del puesto de trabajo a sus condiciones personales, una formación específica en prevención de riesgos laborales, medidas especiales de Vigilancia de la Salud, etc.

Para más información, consulte la Lista de chequeo de 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

42. La Vigilancia de la Salud de los trabajadores implica la obligación de hacerles reconocimientos médicos iniciales y periódicos ¿o es algo más?
La Vigilancia de la Salud de los trabajadores es mucho más que los tradicionales reconocimientos médicos anuales a los que se vienen sometiendo los trabajadores.

La Vigilancia de la Salud implica, entre otros:
  1. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca perfectamente los puestos de trabajo:
    • las tareas desarrolladas por un determinado puesto de trabajo,
    • los equipos de trabajo utilizados,
    • los productos químicos utilizados,
    • la exposición a contaminantes físicos,
    • la exposición a contaminantes químicos,
    • la exposición a agentes biológicos,
    • los problemas ergonómicos y psicosociales,
    • lo que implica conocer tanto la Evaluación de Riesgos como la empresa en sí.
  2. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.
  3. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que está expuesto el trabajador.
  4. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una nueva evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud, para poder detectar el eventual origen profesional de tales ausencias y recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador.
  5. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
  6. Que el personal de Vigilancia de la Salud estudie y valore, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y proponga las medidas preventivas adecuadas.
  7. Que el personal de Vigilancia de la Salud aporte la información necesaria que haga revisar la Evaluación de Riesgos cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores a través de la Vigilancia de la Salud.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

43. ¿Quién debe designar a los trabajadores que están autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad?
El empresario, teniendo en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud, así como la formación de los mismos es quien debe designara a aquellos trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad.

44. ¿Qué es el Plan de Prevención?
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece la política de prevención de riesgos laborales de la misma.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos.

El plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
  1. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de los trabajadores de la misma y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
  2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  3. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  4. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  5. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de que va a disponer al efecto.

45. Basándonos en el nivel de ruido existente, ¿cuáles son, de forma básica, las medidas a adoptar según el RD 286/1997?
EVALUACIÓN HIGIÉNICA DEL RUIDO
Resumen de medidas a adoptar según el R.D. 286/2006

  Superior a 80 dB(A) ó 135dB(C) de pico Superior a 85 dB(A) ó 137dB(C) de pico
Evaluación Trienal Anual
Formación e información a los trabajadores
Control médico
Periodicidad mínima de la vigilancia médica auditiva de los trabajadores Quinquenal Trienal
Suministro de EPIs auditivos Obligatorio Obligatorio
Utilización de EPIs auditivos Optativa Obligatorio
Señalización de lugares con riesgo y establecimiento de limitaciones de acceso -
Desarrollar un programa de medidas de control técnicas y administrativas - S

46. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el RD 1316/1989 y el RD 286/2006?
Ver Ficha resumen ERGA Noticias (pdf).

47. ¿En qué lugares está limitado el consumo de los productos del tabaco?
El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Art. 6 Limitaciones al consumo de los productos del tabaco , Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

48. ¿Dónde está totalmente prohibido fumar?
Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
  1. Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  3. Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
  4. Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  5. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  6. Zonas destinadas a la atención directa al público.
  7. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  8. Centros de atención social para menores de dieciocho años.
  9. Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
  10. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  11. Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  12. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  13. Ascensores y elevadores.
  14. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  15. Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  16. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  17. Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
  18. Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  19. Estaciones de servicio y similares.
  20. En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Artículo 7. Prohibición total de fumar, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

49. En lugares o zonas donde está prohibido fumar, ¿dónde se permite habilitar zonas para fumar?
Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
  1. Centros de atención social.
  2. Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
  3. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
  4. Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
  5. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
  6. Aeropuertos.
  7. Estaciones de autobuses.
  8. Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
  9. En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
  10. En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
  1. Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
  2. Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
  3. Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
  4. En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por 100 de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por 100 de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados. En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por 100 de habitaciones para huéspedes fumadores.
  5. En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

50. ¿Por qué es importante definir cuáles de mis contratas corresponden al concepto de propia actividad?
Por que en esos casos, en los que el empresario tiene la consideración de Empresario Principal, más allá del deber de información mutua, la consideración de Empresario Principal conlleva la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

Para más información, consulte con el ejemplo 11.2 PROPIA ACTIVIDAD

51. ¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre Coordinación de Actividades Empresariales (para Empresarios principales y o titulares)?
  • Conocer la relación de contratas de la empresa. En sentido estricto todas aquellas empresas que entran en el centro empresarial de otra, aunque sea de forma puntual o esporádica o por un espacio reducido de tiempo, por ejemplo la empresa encargada de reponer la máquina de refrescos, tienen la consideración de contrata a efectos del RD 171/2004. Si un reponedor de café es atropellado en la Nave de producción por una carretilla elevadora, ¿quién podrá cuestionar que se veía expuesto a un riesgo de atropello calificado como grave o muy grave?...
  • Definir cuales de las contratas tienen la consideración de propia actividad
  • Informar a la totalidad de las contratas de los riesgos de mi centro de trabajo
  • Recopilar la información de riesgos facilitada por las contratas
  • Estudiar la información recibida por las contratas y, en caso de ser necesario, informar al resto de contratas de los riesgos del resto de empresas concurrentes - Establecer los medios de coordinación necesarios
  • En el caso de las contratas de propia actividad, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las contratas así como que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Además, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Para más información consulte:

52. ¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre Coordinación de Actividades Empresariales (para Empresarios concurrentes)?
  • Elaborar una Ficha de información de riesgos de la actividad contratada
  • Una vez recibida la información e instrucciones del empresario titular o principal de los riesgos tanto del centro de trabajo como del resto de contratas, comunicarlas a los trabajadores de la empresa
  • Tener en cuenta la información e instrucciones recibidas del empresario titular o principal en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

Para más información consulte la Lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES

53. ¿Quién es considerado como Empresario Titular?
Se considera empresario titular del centro de trabajo a la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

54. ¿Quién es considerado como Empresario Principal?
Se considera empresario titular del centro de trabajo al empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

55. ¿Tienen los trabajadores Autónomos obligación de confeccionar una Evaluación de Riesgos en relación con las actividades que desarrollan personalmente?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Ver: “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

56. ¿Les son de aplicación a los trabajadores Autónomos las obligaciones genéricas relacionadas con la Formación y la Información?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Ver: “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

57. ¿Tienen los trabajadores Autónomos obligación de someterse a la Vigilancia de la Salud?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Ver: “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

58. ¿En el caso de las empresas con personalidad jurídica de sociedad limitada o comunidad de bienes o similar en las que los socios (dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos) son los únicos que trabajan, se les ha de dar el mismo tratamiento que a los trabajadores autónomos normales o les es de aplicación lo establecido en la Ley 31/95 para las sociedades cooperativas?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Ver: “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

59. ¿Cuál es la conducta a seguir en el caso de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Ver: “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

60. Criterio Técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva
Ver respuesta del DirectorGeneral / Autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín.

Ver: “Criterio técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva”