Lista de chequeo: 11.1.3. Empresario principal
MODELO 25
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable") |
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
-
1 El empresario tiene la consideración de empresario principal SI
NO
NA
- Se considera empresario titular del centro
de trabajo al empresario que contrata o
subcontrata con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquél y que se
desarrollan en su propio centro de trabajo.
(Artículo 2, definiciones, del RD 171/2004.)
Respecto al concepto de Propia actividad, su definición es uno de los preceptos del ordenamiento laboral que mayores dificultades plantean su interpretación y aplicación práctica.
En la actualidad la opinión generalizada es que la propia actividad se refiere tanto a
- aquellas actividades propias del ciclo productivo de la empresa principal por pertenecer al núcleo de actividades desarrolladas por ésta,
- como a lastareas accesorias o complementarias, pero sólo en la medida que sean absolutamente indispensables, lo que descartaría las tareas auxiliares.
Parece que la vía más adecuada para delimitar el campo de actuación del artículo 42 ETT es la de acudir a criterios intepretativos «sintomáticos» que, aún no siendo del todo decisivos, si pueden ser útiles para comprobar si estamos ante una contrata correspondiente a la propia actividad del empresario principal.
- En primer término, se puede tener en cuenta el lugar de la prestación de trabajo, y así, en el caso de que los trabajadores del contratista ejecuten su trabajo en los locales de la empresa principal, puede entenderse que existe una integración en su ciclo productivo. Este es un elemento importante, aunque debe tenerse en cuenta que muchos trabajos que se realizan dentro de los locales, nada tienen que ver con la actividad fundamental de la empresa (por ejemplo, servicio de comedores o limpieza de locales de unafábrica de coches).
- El segundo criterio seria la habitualidad o permanencia, de forma que la contratación de carácter esporádico u ocasional jugaría como indicio de que no existe vinculación con la propia actividad (por ejemplo, la reparación de un local, o construcción de una nueva nave para ampliar una empresa dedicada a la industria del juguete), en tanto que el recurso permanente o constante a ciertas contratas permitiría intuir que son necesarias para la actividad de la empresa principal, siempre que la prestación de servicios de Los trabajadores del contratista incidan directamente en el ciclo productivo de la principal.
- Más recientemente, se han señalado otros factores o criterios indiciarios cuya presencia permite presumir que estamos ante contratas pertenecientes a la propia actividad del empresario principal (Cruz Villalón, 1992): en primer lugar, se puede tener en uenta la circunstancia de que las obras y servicios que ahora se descentralizan vía contrata, con anterioridad fueran.
- por otro lado, el análisis
del objeto social de la empresa principal permitiría
concluir cuáles son las características de su actividad
productiva, y por tanto, el tipo de trabajos que quedan incluidos
dentro de su propia actividad; finalmente, se toma en
consideración el dato comparativo de lo que es común u
ordinario en otras empresas del mismo sector, y así, en la
medida en que las empresas similares realicen directamente la actividad
en cuestión habría un posible indicio de que existe
propia actividad.
Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales
-
2 Cumple sus obligaciones como empresario concurrente SI
NO
NA
- El empresario principal del centro de
trabajo, además de cumplir las
medidas establecidas en los Capítulos II ( concurrencia
de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo) y III ( concurrencia de trabajadores de
varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es
titular) del RD 171/2004
(para más información, consulte las listas de chequeo: 11.1.1 EMPRESARIOS CONCURRENTES y 11.1.2 EMPRESARIO TITULAR)
deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
(Artículo 10, Deber de Vigilancia del empresario principal, del RD 171/2004.)
-
3 Se ha informado al resto de empresarios concurrentes de las condiciones particulares del centro SI
NO
NA
- El empresario titular/principal deberá
informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios
del centro de trabajo que
puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas
referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de
emergencia que se deben aplicar.
El empresario titular/principal del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en la Lista de chequeo 11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004 (recogidas en esta lista de chequeo)
(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)
Para más información consulte: Ejemplo 11.1 1 FICHA DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATADAS
-
4
Se ha facilitado la información antes del inicio de los trabajos y se actualiza en caso de ser necesario SI
NO
NA
- La
información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes
del inicio de las actividades y se actualizará cuando se
produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea
relevante a efectos preventivos.
(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)
-
5
En caso de que los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, se ha facilitado la información por escrito SI
NO
NA
- La
información se facilitará por escrito cuando los
riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o
muy graves.
Esta información incluirá los riesgos específicos del centro de trabajo, por ejemplo, la presencia de carretillas elevadoras dentro de una nave, la existencia de puentes grúa, la posibilidad de incendios y o explosiones en la proximidad del cargador de baterías, etc.
(Artículo 7 Información del empresario titular, del RD 171/2004.)
-
6
Tras la información recibida por las empresas concurrentes, proporciona el empresario titular instrucciones sobre la prevención de riesgos y sobre las medidas de emergencia SI
NO
NA
- Recibida la información facilitada por el
resto de empresas concurrentes,
el empresario titular/principal del centro de trabajo, cuando sus
trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto
de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de
los riesgos existentes en el
centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca
una situación de emergencia.
Una vez que el Empresario Titular, en este caso también principal, ha comunicado al resto de empresas concurrentes los riesgos propios de su centro de trabajo y, tras recibir la información de los riesgos generados por cada una de las empresas concurrentes, es el empresario Titular, en este caso también principal, el que tiene la obligación de determinar si las actividades y riesgos generados por las empresas concurrentes son compatibles entre sí. Así pues tiene la obligación de unificar la información recibida del total de empresas concurrentes y difundirla posteriormente.
(Artículo 8. Instrucciones del empresario titular, del RD 171/2004.)
-
7
Se tiene en cuenta la información recibida para actualizar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva SI
NO
NA
- Los
empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que
otro empresario sea titulartendrán en cuenta la información
recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la
planificación de su actividad preventiva.
(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)
-
8
Se ha comunicado a los trabajadores la información e instrucciones recibida del empresario principal SI
NO
NA
- Los empresarios
concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la
información y las instrucciones recibidas del empresario
titular/principal del centro
de trabajo en los términos previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)
-
9
Se incluye a los trabajadores autónomos dentro de las actividades de coordinación SI
NO
NA
- Las medidas a que se
refieren los apartados anteriores serán de aplicación a
todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen
actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones
jurídicas entre el empresario titular y ellos.
(Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes, del RD 171/2004.)
-
10
Se han establecido los medios de coordinación SI
NO
NA
- Recibida la información del resto de
empresas concurrentes, y antes del inicio de las actividades, los
empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán
los medios de coordinación que
consideren necesarios y pertinentes
Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
(Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación, del RD 171/2004.)
-
11
El empresario principal toma la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación SI
NO
NA
- La iniciativa para el establecimiento de los medios de
coordinación corresponderá al empresario
titular/principal del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen
actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.
(Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación, del RD 171/2004.)
-
12
Como empresario principal del centro de trabajo, vigila el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas SI
NO
NA
- El empresario principal deberá vigilar el
cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas
contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a
su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
A efectos prácticos, el empresario principal debe garantizar que los trabajadores de la contratas cuentan con el mismo nivel de seguridad que los trabajadores de su propia empresa.
(Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.)
- Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario
principal exigirá
a las empresas contratistas y
subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para
las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la
planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
Es realmente importante que la información facilitada a la empresa principal sea la Evaluación de riesgos correspondiente a la actividad a desarrollar, no una evaluación genérica no adaptada a dichos trabajos.
Se podría ir más allá del cumplimiento de lo que dice el Real Decreto, por ejemplo, en un tema tan importante como la Vigilancia de la Salud (aptitud de los trabajadores, protocolos médicos recogidos en la Evaluación de Riesgos...) de los trabajadores de la contrata; es un punto al que no hace referencia el Real Decreto, sin embargo se debe considerar como básico en una empresa con un avanzado sistema de gestión de prevención.
(Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.)
-
14
Se comprueba que las contratas y subcontratas han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas SI
NO
NA
- El empresario principal deberá
comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes
en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de
coordinación entre ellas.
(Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.)
-
RESULTADOS 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.
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