Lista de chequeo: 12.1. ETT´s
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 El puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador de la Empresa de trabajo temporal (ETT) dispone de su correspondiente Evaluación de riesgos. SI
NO
NA
Sólo podrán incorporarse trabajadores de una Empresa de trabajo temporal en aquellos puesto de trabajo en los que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

(Artículo 2 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

De darse el caso en el que se prevea la incorporación de trabajadores a puestos en los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, se contactará con el Servicio de Prevención Propio / Servicio de Prevención Ajeno / Trabajador designado (según la modalidad de organización de la prevención elegida por la empresa) para la elaboración de la evaluación de riesgos laborales y la posterior ficha de información para la empresa de trabajo temporal.

Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal
Para más información, consulte la Guía de actuación de Inspección de trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal

2
Con carácter previo a la celebración del contrato, la empresa usuaria informa a la empresa de trabajo temporal sobre los requisitos del puesto en prevención de riesgos laborales
SI
NO
NA
Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.

(Artículo 2 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal).

EJEMPLO:

3
La información facilitada por la empresa usuaria contiene los resultados de la Evaluación de riesgos, con especificación de los datos relativos a: riesgos, medidas preventivas, formación y vigilancia de la salud
SI
NO
NA
La información que la empresa usuaria debe facilitar a la empresa de trabajo temporal deberá incluir necesariamente los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir, con especificación de los datos relativos a:
  • Riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.
  • Medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición.
  • Formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador.
  • Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.

(Artículo 2 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

4
Esta información forma parte del contrato de puesta a disposición SI
NO
NA
La información que la empresa usuaria debe facilitar a la empresa de trabajo temporal se incorporará igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden de servicio, en su caso.

(Artículo 2 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

5
La empresa usuaria dispone de la documentación que acredita la información, formación y vigilancia de la salud del trabajador de la ETT SI
NO
NA
La empresa de trabajo temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.

Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal, y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.

(Artículo 3 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

5.1
Cuando es necesario, la empresa usuaria completa la formación de los trabajadores de la ETT SI
NO
NA
Si resultase necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarse por la empresa de trabajo temporal en la propia empresa usuaria, antes del comienzo efectivo del trabajo. Esta formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria, con cargo a la empresa de trabajo temporal, previo acuerdo escrito entre ambas empresas.

(Artículo 3 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

5.2
La empresa usuaria cumple sus obligaciones previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador de la ETT SI
NO
NA
La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones:
  • Ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones en que hayan de ser efectuados.
  • Posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto.
  • Ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia este Real Decreto.

Igualmente, la empresa usuaria informará al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.

La empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones del apartado anterior.

(Artículo 4 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

5.3
Los Delegados de prevención han sido informados sobre la incorporación de trabajadores de una empresa de trabajo temporal SI
NO
NA
La empresa usuaria informará a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador.

(Artículo 4 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

5.4
Los trabajadores de la empresa de trabajo temporal conocen quiénes son los Delegados de prevención de la empresa usuaria SI
NO
NA
El trabajador podrá dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos reconocidos en el Real Decreto 216/1999 y, en general, en el conjunto de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

(Artículo 4 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

6
El trabajador designado y/o Servicio de prevención (Ajeno o Propio) han sido informados de la incorporación de trabajadores de una empresa de trabajo temporal SI
NO
NA
La información a la que se hace referencia en esta lista de chequeo será igualmente facilitada por la empresa usuaria a su servicio de prevención o, en su caso, a los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas.

Los trabajadores designados o, su caso, los servicios de prevención de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades a fin de garantizar una protección adecuada de la salud y seguridad de los trabajadores puestos a disposición. En particular, deberán transmitirse cualquier información relevante para la protección de la salud y la seguridad de estos trabajadores, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad de la información médica de carácter personal a la que se refiere el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7
Una vez incorporado el trabajador de la empresa de trabajo temporal dispone del mismo nivel de protección que el resto de trabajadores SI
NO
NA
La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa.

En los supuestos de coordinación de actividades empresariales a los que se refiere el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta la incorporación en cualquiera de las empresas concurrentes de trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal.

A fin de que la empresa de trabajo temporal pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones en materia de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores puestos a disposición, la empresa usuaria informará a la misma de los resultados de toda evaluación de los riesgos a que estén expuestos dichos trabajadores, con la periodicidad requerida. Dicha información deberá comprender, en todo caso, la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o diferente empresa usuaria.

(Artículo 5 del Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal)

8
No se realizan trabajos prohibidos a trabajadores de ETTs SI
NO
NA
El artículo 8º del R.D. 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la La Ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, modificada por la Ley 35/2010 medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su disposición adicional 2ª, establece que no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
  1. Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.
  3. Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

Así mismo, establece que, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

9
En particular, no se realizan trabajos prohibidos dentro del sector de construcción SI
NO
NA
…las empresas afectadas por el Convenio General del Sector de la Construcción y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el anexo VII de este Convenio (Convenio General del Sector de la Construcción).

(Artículo 21. Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta con los acuerdos de modificación del IV Convenio General del sector de la construcción e incorporación al mismo de un Anexo VII.Otras modalidades de contratación.)

En él se incluyen:
  1. Puestos de trabajo con limitación absoluta para la celebración de contratos de puesta a disposición. En estos puestos en ningún caso se podrán celebrar este tipo de contratos por razones de peligrosidad, accidentalidad, siniestralidad y/o seguridad y salud de los trabajadores.
  2. Puestos de trabajo con limitación relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición. En este caso se identifican en cada uno de los puestos de trabajo los trabajos para los que queda limitada relativamente la celebración de contratos de puesta a disposición, de manera que si las circunstancias señaladas como de riesgo especial para la Seguridad y Salud de los trabajadores no concurren en cada caso se podrán celebrar este tipo de contratos.

El resto de los puestos de trabajo podrán ser cubiertos en cualquier caso con la celebración de contratos de puesta a disposición.

Por lo tanto, aquellas empresas que se acojan al convenio general del sector de la construcción, podrán hacer efectiva la puesta a disposición de trabajadores por parte de empresas de trabajo temporal, siempre y cuando se de cumplimiento a todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. El trabajo no se desarrolla en una actividad de especial peligrosidad, recogidas en la disposición adicional segunda de la ley 14/1994, anteriormente referida.

2. El puesto de trabajo no se encuentre entre los limitados de forma absoluta, cuya relación se establece en el anexo VII del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

3. El puesto de trabajo se encuentre entre los limitados de forma relativa, cuya relación se establece en el anexo VII del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Siempre y cuando el desarrollo de las tareas no implique riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores por ser :
  • Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos.
  • Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  • Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión.
  • Obras de excavación en túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
  • Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  • Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

10
En particular, no se realizan trabajos prohibidos dentro del sector del metal SI
NO
NA
Disposición única:

La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal son los siguientes:

  1. De acuerdo con el Real Decreto 614/01/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico los tipos de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT, en lo sucesivo) y de Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:
    • Trabajos sin tensión.
    • Trabajos en tensión.
    • Maniobras.
    • Mediciones.
    • Ensayos.
    • Verificaciones.
    • Trabajos en proximidad.

    Dicha norma, en el artículo 2, establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección primera del capítulo segundo del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones eléctricas de propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y descargo es imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la autorización del propietario para realizar los trabajos.
  2. Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que realizan dichas actividades son los oficiales montadores, instaladores o mantenedores que desempeñan los siguientes puestos:

    • (A) Trabajador autorizado.
    • (B) Trabajador cualificado.
    • (C+AE) Trabajador Cualificado y Autorizado por escrito.
    • Jefe de trabajo.

    Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos en riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta según los procedimientos del mencionado Decreto.

    Tareas que pueden hacer:
    • Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.
    • Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión.
    • Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.
    • Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT.
    • Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT.
  3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, titulada «trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo», a partir del 1 de abril de 2011, no está permitida la celebración de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal, cuando se trate de alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en este artículo»

(Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los Acuerdos referentes a la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal)

Por lo expuesto, aquellas empresas que se acojan al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, podrán hacer efectiva la puesta a disposición de trabajadores por parte de empresas de trabajo temporal, siempre y cuando se de cumplimiento a todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. El trabajo no se desarrolla en una actividad de especial peligrosidad, recogidas en la disposición adicional segunda de la ley 14/1994, anteriormente referida.
  2. No se desarrollen, dentro de los oficios o puestos contratados, los siguientes trabajos con riesgos eléctricos:
    • Trabajador autorizado.
      • Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.
      • Reposición de fusibles en instalaciones de baja tensión en tensión.
      • Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de baja tensión.
      • Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de baja tensión.
      • Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de alta tensión.
    • Trabajador cualificado.
      • Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones alta tensión sin tensión.
      • Trabajos en tensión en Instalaciones de baja tensión.
      • Reposición de fusibles en Instalaciones de alta tensión a distancia.
      • Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de alta tensión.
      • Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de alta tensión.
    • Trabajador cualificado y autorizado por escrito.
      • Trabajos en tensión en instalaciones eléctricas de alta tensión.
    • Jefe de Trabajos.
      • Supervisión de los trabajos en instalaciones eléctricas de alta tensión.


RESULTADOS
1
2

3

4
5
5.1
5.2
5.3
5.4
6
7

8
9
10

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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