Lista de chequeo: 14.3. Incorporación de nuevos trabajadores y cambios de puesto de trabajo
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 En las contrataciones se tiene en cuenta la cualificación y capacidad de los trabajadores, en función de los riesgos del puesto de trabajo SI
NO
NA
La selección de personal debe hacerse teniendo en cuenta las capacidades y cualificaciones necesarias para ocuparlo. Para ello, previamente en la evaluación de riesgos deben estar identificados y evaluados los riesgos asociados a los distintos puestos de trabajo, así como las capacidades de las personas que deben ocuparlos.

No debe confundirse la cualificación profesional necesaria, con la formación sobre los riesgos del puesto, ya que son cosas distintas, y necesarias ambas.

En ocasiones, se precisa para el desempeño de un puesto una determinada cualificación profesional que se consigue con la acreditación de un título oficial, siendo preciso contratar a un ingeniero, un instalador electricista... 

Otras veces, la cualificación para el puesto no precisa de titulación oficial (operador de puentes grúa, carretillero, oficial encofrador), pero también es necesaria, y se puede conseguir:
  • bien contratando una persona que ha adquirido unas habilidades y conocimientos a través de la experiencia
  • o bien, si el trabajador no tiene la experiencia precisa, aportándole los conocimientos y habilidades necesarios desde la propia empresa que lo contrata, con un periodo de aprendizaje y entrenamiento tutelado tras su contratación, que serán determinados por la empresa en cada caso, en función de la complejidad del puesto.

En cada uno de estos casos la cualificación profesional no sustituye a la necesaria formación en prevención: siempre el trabajador deberá recibir formación adicional sobre los riesgos del puesto de trabajo.  Pero es muy importante recordar que tampoco es cierto el supuesto inverso, la formación en prevención no sustituye a la cualificación profesional:
  • Un curso de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras no enseña a conducir carretillas, ni cualifica para ello.  El operario conductor de carretillas deberá recibir la formación y entrenamiento necesario para aprender a manejarla, además de la necesaria formación en prevención.
  • Un curso de formación sobre los riesgos de las obras de construcción no aporta los conocimientos necesarios para poder realizar el trabajo.  En un curso que se imparta a personas que vayan a trabajar en un andamio trepador se les hablará por ejemplo de los riesgos y medidas de prevención del trabajo en altura, pero no se les enseñará a montar y desmontar correctamente el andamio (y un error en este proceso podría acarrear un grave accidente), sino que esto debería formar parte de la formación o entrenamiento necesaria para poder trabajar en ese puesto.

De esta forma, al hacer la selección de personal, deberá asegurarse que el trabajador disponga de esta cualificación profesional (adquirida como decimos por titulación o experiencia, según el caso), y si no es así, disponer de las acciones necesarias para aportársela antes de que comience a trabajar, independientemente de que se le imparta la necesaria formación sobre los riesgos del puesto.

Por fin, en ocasiones sólo es determinada aptitud responsable lo que habría que buscar en las personas contratadas (para ser señalista en una obra con corte de una carretera no es preciso cualificación ni habilidad alguna, pero sí sentido común y de responsabilidad, debido a los graves accidentes que podrían causarse si se desatienden o se desempeñan incorrectamente las obligaciones del puesto).  En estos casos, esta será la característica personal que habrá que buscar en los candidatos, al margen, como ya se ha dicho, de que posteriormente reciba la información y formación sobre los riesgos del puesto.

2
Se efectúa un reconocimiento médico de los nuevos trabajadores previamente a su contratación.
SI
NO
NA
Artículo 22: Vigilancia de la salud, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
......
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
......
Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
......
2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

El empresario es responsable de contratar a personas que tengan las capacidades físicas y el estado de salud necesario en función de las tareas a realizar.

Para mas información consulte la Lista de chequeo 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

3
En la selección de personal se tiene en cuenta a las personas especialmente sensibles a determinados riesgos, incluidas mujeres embarazadas, lactantes, menores, discapacitados...
SI
NO
NA
En la selección de personal debe tenerse en cuenta si las características del puesto pueden afectar a la salud de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos, no empleando en puestos con riesgo de caída de altura a una persona aquejada de vértigo o mareos, o a una persona con una grave lesión de columna en un puesto en el que se adopten posturas forzadas para la espalda, o se manejen cargas elevadas (siempre y cuando no sea posible adoptar medidas adicionales de protección parra estas personas).

Tampoco debería contratarse mujeres embarazadas o lactantes para puestos que puedan dañar su salud o la del feto, o a menores de edad en aquellos puestos para los que todavía no están capacitados por su inmadurez o inexperiencia.

Para mas información consulte la Lista de chequeo 15.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

4
Los trabajadores contratados reciben formación e información  inicial sobre prevención de riesgos laborales
SI
NO
NA
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”

(Artículo 19 Ley de Prevención de riesgos laborales.)

La planificación de la acción preventiva debe comprender las acciones necesarias para garantizar la necesaria formación a los trabajadores. Esta planificación incluirá la formación de los trabajadores en el momento de su contratación en cuanto a los riesgos del puesto de trabajo que vaya a ocupar.

Ya se ha aclarado en el punto 1 de esta lista que esta formación en ningún caso sustituye a la necesaria capacitación o cualificación profesional, siendo necesarias ambas.

Para mas información consulte las listas de chequeo:

En una empresa con un modelo adecuado de gestión de la prevención debería existir un plan de formación en prevención de riesgos laborales que incluyera las acciones formativas a realizar con respecto a las nuevas incorporaciones de trabajadores. El punto de partida de este plan formativo podría ser la Evaluación inicial de riesgos en la que dentro de la evaluación de cada uno de los puestos de trabajo queda definida la formación requerida para dicho puesto.

Para más información sobre el control periódico, consulte la Lista de chequeo 6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN

5
Ante los cambios de puesto de trabajo, se asegura que los trabajadores disponen de la suficiente cualificación, formación y aptitud de salud. SI
NO
NA
Cada vez que haya un cambio de puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador disponga de la cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto, la necesaria aptitud física y psíquica (determinada por el servicio de vigilancia de la salud) y la formación e información sobre de los riesgos y medidas preventivas del puesto.

La empresa deberá disponer los medios necesarios para que ningún trabajador cambie de puesto sin haber asegurado que se cumplen los requisitos anteriores.

FORMATO AVANZADO:

Un buen sistema para asegurar la polivalencia de los trabajadores sería disponer de una 4.5 FICHA DE CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR por cada uno de los trabadores de la empresa, en la que constaría para que puestos está capacitado el trabajador, en función de su cualificación, aptitud física y formación preventiva, con lo que los cambios de puesto se podrían hacer con facilidad, comprobando en cada caso que el trabajador está capacitado para el puesto al que se le va a colocar.

Para mas información consulte la Lista de chequeo 4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO

5.1
Existe un procedimiento que asegura el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salud en las nuevas contrataciones y cambios de puesto. SI
NO
NA
En una empresa con un modelo avanzado de gestión de la prevención debería existir un procedimiento de actuación para facilitar que se cumplieran los requisitos mencionados para la contratación de los nuevos trabajadores y los cambios de puesto.

EJEMPLO


RESULTADOS
1
2

3

4
5
5.1

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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