Lista de chequeo: 6.1. Información
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Los trabajadores reciben una información de carácter general sobre prevención de riesgos laborales al incorporarse a la empresa
SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, elempresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley respecto a las medidas de emergencia.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para más información, consulte las listas de chequeo:

2 Los trabajadores son informados directamente de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo. SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Cada vez que se produzca un cambio de puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador disponga de la cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto, la necesaria aptitud física y psíquica (determinada por el servicio de vigilancia de la salud) y la formación e información sobre de los riesgos y medidas preventivas del puesto.

La empresa deberá disponer los medios necesarios para que ningún trabajador cambie de puesto sin haber asegurado que se cumplen los requisitos anteriores.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 2.14.3 INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES Y CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO

Respecto a las características de la información, esta debe:
  • Ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos, cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo.
  • La documentación informativa facilitada por los fabricantes de los equipos estará a disposición de los trabajadores.
  • Ser lo más sencilla y breve posible, expresada en términos y unidades coherentes, aplicando el proceso de comunicación “ver-pensar-utilizar”, de acuerdo con la secuencia de operaciones a realizar. Si ha lugar, se debería dar una explicación clara de los términos técnicos inusuales.

Para más información, consulte Enlace con las listas de chequeo:

2.1
Existen normas de seguridad y salud en el trabajo, que recogen al menos los riesgos de cada puesto y la forma de actuar frente a ellos. SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que existan normas de seguridad y salud en el trabajo. Estas normas o instrucciones de trabajo deben contemplar al menos:
  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas que deben adoptarse para situaciones de emergencia.
  • Los riesgos de los equipos de trabajo, y las medidas de seguridad que el equipo tiene para afrontarlos. Si el equipo todavía no cumple las condiciones técnicas del R. D. 1215/1997, deberá incluir asimismo las medidas que se han dispuesto en tanto se produzca la adecuación técnica.
  • Los riesgos de los productos químicos y las medidas que se disponen para afrontarlos, en cuanto a la utilización de EPI’s, primeros auxilios, protección contra incendios, derrames y fugas, recomendaciones de almacenaje, precauciones de manipulación...
  • Las operaciones donde se debe utilizar obligatoriamente un EPI, el tipo de EPI, el motivo de su utilización, la formación necesaria emplearlo correctamente. También deberá describirse en qué operaciones se estima recomendable su utilización.

EJEMPLOS:

2.2 Los trabajadores reciben información periódica sobre aspectos de interés en materia preventiva SI
NO
NA
Los trabajadores han de recibir regularmente información sobre la evolución del programa preventivo. Los objetivos en prevención de riesgos laborales (tanto los objetivos particulares de las distintas unidades productivas como los objetivos “estratégicos” de la empresa) deben ser comunicados a todos los empleados con el propósito de que se conciencien de sus obligaciones individuales en materia de prevención de riesgos laborales, esta comunicación puede realizarse a través de formación o por ejemplo en breves sesiones de grupo, mediante cartas, impresos, folletos, tablones de anuncios, etc.

Dentro de estas comunicaciones a los trabajadores debe incluirse la política de prevención de riesgos laborales con el propósito de que todos los trabajadores se conciencien de sus obligaciones individuales en materia de prevención de riesgos laborales.

3 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la seguridad en el trabajo:
SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la seguridad en el trabajo, en particular:

4 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la higiene industrial:
SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la higiene industrial, en particular:

5 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la ergonomía y psicosociología:
SI
NO
NA
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la ergonomía y psicosociología:
  • Microtraumatismos repetitivos
  • Posturas forzadas
  • Carga mental
  • Factores organizacionales

En particular:

6 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados sobre la utilización de los equipos de protección individual SI
NO
NA
Sin perjuicio del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a lautilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

FORMATO AVANZADO. EJEMPLO:

7 Los trabajadores de Empresas de trabajo temporal reciben información sobre prevención de riesgos laborales
SI
NO
NA
Sin perjuicio del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Los trabajadores deberán ser informados previamente por la empresa de trabajo temporal de toda información recibida de la empresa usuaria. Dichas informaciones se incorporarán igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden de servicio, en su caso.

(Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal).

Para más información, consulte Lista de chequeo 12.1 ETT’s

8 El empresario informa a los menores de edad y a sus padres sobre los posibles riesgos y sobre todas las medidas adoptadas para su protección SI
NO
NA
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

(Artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Para más información, consulte Lista de chequeo 15.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS

8.1 Se dispone de un registro documental de la información facilitada a los trabajadores SI
NO
NA
Deberá documentarse la entrega de información tanto a:
  • los trabajadores de la empresa
  • como a las Empresas de trabajo temporal
  • como a las contratas y subcontratas

EJEMPLO:

Para más información, consulte:


RESULTADOS
1
2
2.1
2.2
3
4
5
6
7
8
8.1

SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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