Lista de chequeo: 8.1. Control periódico
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Existe un programa de control periódico de riesgos, desarrollado a partir de los resultados de la evaluación de riesgos en la empresa. SI
NO
NA
Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación de los riesgos  “.... Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas”.

Artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención “.... Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario....  controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.”

En la evaluación debe ponerse claramente de manifiesto las situaciones en las que sea necesario controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de la salud de los trabajadores.

Por ello será necesario realizar controles periódicos tanto de la componente material de la empresa, instalaciones, máquinas, equipos de trabajo, etc., como de la componente humana, actitudes, comportamientos, etc.

Será necesario realizar control periódico cuando el mantenimiento del nivel de seguridad requerido precisa de que los trabajadores mantengan unos determinados hábitos, o que un dispositivo de protección conserve sus funciones iniciales, o cuando las condiciones de trabajo puedan ser muy variables...

Por lo tanto debe controlarse periódicamente:
  • Si las tareas se llevan a cabo de forma segura y de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de trabajo, en el caso de que estas instrucciones existan, especialmente en los trabajos con riesgos de especial peligrosidad.

    Por ejemplo, requerirán control periódico:

    1. Lostrabajos en obras de construcción, en montajes, el mantenimiento de instalaciones, etc., para controlar que se mantienen las condiciones de seguridad requeridas y comprobar que no aparecen nuevas condiciones de trabajo no evaluadas inicialmente.
    2. Aquellos trabajos en los que el cumplimiento de una norma sea indispensable:  trabajos en tensión, trabajos en espacios confinados, trabajos que exijan un procedimiento de consignación de maquinaria...
    3. La utilización de EPI’s, en los puestos en los que sea obligatorio
    4. La utilización correcta de los equipos de trabajo
  • El funcionamiento de los equipos de trabajo, para ello su mantenimiento debe realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante (artículo 4 del Real Decreto 1215 / 1997. Por ejemplo, requerirá control periódico cualquier dispositivo técnico cuyo mal funcionamiento pueda afectar negativamente a las condiciones de seguridad y salud del puesto, deberá ser comprobado periódicamente: los dispositivos de protección de máquinas, los de ventilación o extracción, los sistemas de protección contra incendios, los interruptores diferenciales, el alumbrado de emergencia, etc.

Para poder realizar este control periódico de las condiciones de trabajo, en la evaluación se deberán haber puesto de manifiesto no sólo aquellas situaciones que generan riesgos no controlados sino todas aquellas situaciones en las que aún estando controlado el riesgo, deba comprobarse periódicamente que las medidas preventivas siguen siendo eficaces lo que permite seguir controlando el riesgo.

Para más información, consulte Lista de chequeo 4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO.

Respecto al control periódico del estado de salud de los trabajadores, el Artículo 22, Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”

Para más información, consulte Lista de chequeo 12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

2 Los controles periódicos son programados. SI
NO
NA
Los controles periódicos han de formar parte de la planificación de la actividad preventiva, y del sistema de gestión de los riesgos. Para ello han de ser debidamente programados, organizados y evaluados (artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Deberán ser programados al menos en las visitas a los puestos de trabajo:
  1. La frecuencia en las visitas
  2. El objeto de las visitas, “qué debe controlarse”
  3. Quién o quiénes deben realizarlas

Deberá programarse en las inspecciones, revisiones o mantenimiento preventivo que haya que realizar en los equipos o instalaciones:
  1. El tipo
  2. Los responsables
  3. La frecuencia

Para más información, consulte Lista de chequeo 5.1 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. MÉTODO

3 Se realiza mantenimiento preventivo y comprobaciones periódicas de los equipos de trabajo a los que se hace referencia en la evaluación, incluyendo las referentes a los riesgos higiénicos. SI
NO
NA
 Estas revisiones las llevarán a cabo empresas acreditadas o entidades autorizadas de inspección o control, según se indique en la reglamentación que corresponda en cada caso.

Deberá mantenerse en la empresa la documentación acreditativa de dichas revisiones.

4.8 LISTA DE INSTALACIONES SOMETIDAS A LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE INDUSTRIA

4 Existe una declaración escrita de los principios de la política preventiva de la empresa SI
NO
NA
Debe realizarse tanto mantenimiento preventivo como comprobaciones periódicas de los equipos de trabajo (o de sus partes) que puedan sufrir deterioros susceptibles de generar situaciones peligrosas, así como de los elementos con funciones clave de seguridad de instalaciones, máquinas y equipos.

Las comprobaciones serán llevadas a cabo por personal competente y los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral (artículo 4 del Real Decreto 1215/1997).

Para estas revisiones se tendrán en cuenta las instrucciones de los fabricantes de los equipos (en el caso de no disponer de estas, por tratarse de equipos muy antiguos, podrá tomarse como referencia las realizadas para equipos similares).

La utilización de listas de chequeo específicos para cada equipo o grupo de equipos facilitará la ejecución de este mantenimiento o revisión.

En particular, debe realizarse control periódico de aquellas situaciones relacionadas con el control de riesgos higiénicos que hayan sido determinadas en la evaluación, con el objeto de comprobar periódicamente el mantenimiento de la eficacia de las medidas preventivas.

Por ejemplo, debe realizarse control periódico:
  • De aquellas partes de las instalaciones y equipos cuyo mal funcionamiento podría acarrear un aumento de las exposiciones a contaminantes químicos, ruido, vibraciones...
  • Siempre que lo indique una legislación específica, como el Real Decreto 286/2006 de protección contra el ruido (aunque en este caso, es más una revisión de la evaluación, en este aspecto concreto, que control periódico).
  • Del correcto funcionamiento de los sistemas de control: ventilación general, sistemas de extracción localizada, aislamientos acústicos, silenciadores...

Respecto a los andamios, estos deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
  1. Antes de su puesta en servicio.
  2. A continuación, periódicamente.
  3. Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

(REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.)

4.1 En los controles periódicos de los lugares de trabajo se tienen en cuenta los aspectos relacionados con:
SI
NO
NA
La empresa debería disponer de un programa de revisiones periódicas de las condiciones de seguridad y salud, basado en visitas a los lugares de trabajo, en las que se realizaran observaciones e inspecciones de:
  • Las condiciones de orden y la limpieza en los lugares de trabajo, comprobando tanto que los trabajadores mantengan su puesto de trabajo ordenado y limpio, como que los mandos se impliquen en el cuidado de los puestos de trabajo que están a su cargo, velando porque estén limpios y ordenados. Todo programa preventivo debería empezar por promover y controlar el orden y la limpieza.
  • Que se estén utilizando EPI’s en los lugares y operaciones donde se haya definido.  Debe comprobarse que el trabajador dispone de ellos, que el trabajador ha sido formado, que los utiliza y que son los adecuados.
  • Que se mantienen las condiciones de seguridad y salud que se habían establecido en la evaluación, respetándose los principios ergonómicos.
  • Que aquellos trabajos contemplados en procedimientos específicos se realizan conforme a lo establecido en dichos procedimientos, disponiendo el personal de la formación y medios necesarios.
  • Que se han solicitado permisos de trabajo en aquellas ocasiones en las que así se había dispuesto.
  • Que los trabajos realizados por empresas contratistas y subcontratistas se realizan en las condiciones de seguridad que se habían determinado inicialmente (si los trabajos realizados se consideran de la “propia actividad” de la empresa principal).
  • Que los trabajadores de empresas de ETT disponen de las mismas condiciones de seguridad que el resto de trabajadores de la empresa (especialmente habría que comprobar la utilización de EPI’s y equipos de trabajo, que dispongan de la formación adecuada, que si se han establecido rotaciones o tiempos máximos de trabajo en una tarea se respeten también para estos trabajadores...).

EJEMPLO:

4.2 La dirección, mandos y trabajadores están implicados en los controles periódicos de sus ámbitos de trabajo. SI
NO
NA
 Estas visitas u observaciones de los lugares de trabajo deberían ser realizadas por los mandos intermedios y directores, para facilitar su involucración en las tareas preventivas.

5 Se establecen medidas preventivas a raíz de los controles periódicos que se efectúan. SI
NO
NA
Una vez detectadas deficiencias durante el control periódico, deberían implantarse las medidas pertinentes estableciendo un plazo determinado así como los responsables de llevarlas a cabo. Estas deficiencias deberían corregirse, si simplemente son problemas derivados del deterioro de partes de equipos o de un deficiente mantenimiento, o bien incluirse como un nuevo punto de la planificación de la acción preventiva si son nuevos riesgos descubiertos al realizar el control periódico (después de evaluados y priorizados).

6 Se recoge documentalmente el resultado de los controles periódicos. SI
NO
NA
 Deberán documentarse los resultados de las revisiones de instalaciones, máquinas y equipos sujetos a reglamentos específicos.

También se documentará el mantenimiento preventivo y comprobaciones periódicas de los equipos de trabajo (o sus partes) que puedan sufrir deterioros susceptibles de generar situaciones peligrosas, así como de los elementos con funciones clave de seguridad de instalaciones, máquinas y equipos.

FORMATO AVANZADO:

A pesar de que el resto de revisiones comentadas en este punto podrían llevarse a cabo de una manera informal por los mandos y trabajadores al mismo tiempo que hacen su trabajo, sería conveniente recoger todos los resultados de las revisiones por escrito y hacer seguimientos y comparaciones de los resultados a lo largo del tiempo.

7 Se revisan periódicamente las instalaciones de protección contra incendios por parte de organismos de control SI
NO
NA
Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de dicho reglamento la inspección de sus instalaciones.

En esta inspección se comprobará:
  1. Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
  2. Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
  3. Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.
La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
  • Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.

(REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.)


RESULTADOS
1
2
3
4
4.1
4.2
5
6
7


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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