Lista de chequeo: 5.1. Planificación de las actividades preventivas. Método
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 Se ha realizado una planificación de la actividad preventiva en la empresa coherente con el contenido de la evaluación de riesgos. SI
NO
NA
Artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva... ”

Artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales: “La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores...”

Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes que procedan para eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. Todas las medidas preventivas que aparezcan en la evaluación (que se propondrán siempre que los riesgos se valoren como no controlados o evitados) deben estar planificadas.

2 Cada una de las acciones preventivas de la planificación tiene asignado un orden de prioridad. SI
NO
NA
Artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”

Cada medida preventiva que aparezca en la evaluación debe estar asociada a una prioridad determinada, que se estimará valorando en conjunto los siguientes aspectos:
  • Magnitud del riesgo estimado.  Tendrán mayor prioridad aquellas acciones preventivas que se correspondan con riesgos cuya estimación sea mayor.  En aquellos riesgos para los que ya existan medidas que reduzcan el riesgo, esta estimación se hará teniendo en cuenta las medidas existentes.
  • Número de trabajadores afectados.  A mayor número de trabajadores expuestos a un riesgo, mayor prioridad en la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.
  • Existencia de normativa laboral o industrial sobre el riesgo en cuestión.  En estos casos el nivel de protección a alcanzar será el marcado por la normativa, y la prioridad se fijará  en función del grado de cercanía o alejamiento de la norma.
  • Grado de disminución del riesgo, según el orden de selección establecido en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales:

    a.  Evitar los riesgos
    b.  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
    c.  Combatir los riesgos en su origen
    d.  Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
    e.  Tener en cuenta la evolución de la técnica
    f.  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
    g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
    h.  Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
    i.   Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

    Este orden de prioridades deberá tenerse en cuenta, inicialmente, para la selección de la medida preventiva para controlar un riesgo en particular.

    EJEMPLO:  Si nos encontramos con un puesto de trabajo en el que tenemos un contaminante químico peligroso para la salud de los trabajadores, primero debería estudiarse la posibilidad de eliminar el riesgo (sustituir el producto por otro de parecidas propiedades pero sin riesgo para la salud del trabajador) o reducirlo (sustituirlo por otro en el que el nivel de riesgo sea menor).  Si esto no es posible, o la reducción del riesgo no es suficiente, debería proponerse la instalación de un sistema de protección colectiva que actuara lo más cerca posible del origen del riesgo, es decir, un sistema de extracción localizada que captara el contaminante lo más cerca posible del foco de emisión.  Si tampoco fuera posible, el sistema de protección colectiva a proponer sería un sistema de ventilación general, calculado de manera que mantuviera los niveles del contaminante por debajo de los niveles límites de exposición.  Por último, la última medida técnica a elegir (aunque necesaria en tanto en cuanto las anteriores se ejecuten) sería la utilización de EPI’s adecuados al producto, la señalización del riesgo, complementadas ambas dos si fuera necesario con medidas organizativas (elaboración de normas y procedimientos de trabajo, reducción del tiempo de exposición con rotaciones...).

    No hay que olvidar que en cualquier caso habría que proporcionar a los trabajadores la información y formación necesaria con respecto al riesgo y las medidas preventivas adoptadas.

    En cuanto a la utilización de material de protección personal, no debe confundirse el hecho de que en el orden de selección los EPI’s deban ser la última medida técnica que se debe plantear a la hora de pensar en las soluciones posibles, con el hecho de que en el orden temporal muchas veces haya que utilizar inicialmente un EPI como medida provisional.  Si seguimos con el ejemplo anterior, si nos encontramos con un puesto ya existente, y en el que no hay ninguna medida de protección frente a la emisión del contaminante peligroso, deberemos estudiar cuál es la medida de prevención o protección más efectiva de las planteadas (sustitución del producto, instalación de un sistema de extracción localizada o de ventilación general).  En tanto se decide cuál es la medida más adecuada, y se implanta esta (proceso que puede tardar unos meses), los trabajadores deberían disponer de EPI’s adecuados a este producto.  Otro ejemplo todavía más claro es el de un trabajo en altura: si hemos decidido colocar una protección colectiva (una barandilla, por ejemplo), el momento de su colocación también supondrá una situación de riesgo de caída de altura que tendrá que protegerse, no quedando otra opción en muchas ocasiones que la utilización de un sistema anticaídas.

    También habrá de tenerse en cuenta este orden de prioridades para fijar la prioridad de cada medida preventiva dentro de la planificación (mayor prioridad a las medidas que eviten riesgos, después las que los controlen con protecciones colectivas cercanas al origen...).
  • Relación coste de la implantación de la medida preventiva respecto a la reducción de riesgo esperada. Una medida que propicie una reducción del riesgo baja y necesite de una elevada inversión no debería tener una elevada prioridad.

    A este respecto, conviene aclarar el contenido del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, derecho a la protección frente a los riesgos laborales: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores...”  Puede pensarse que esto quiere decir que se debe alcanzar el nivel de protección más alto posible, sin tener en cuenta ningún otro condicionante, cuando en realidad no es eso lo que se pide.  La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de  trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para aclarar los contenidos del Real Decreto 1215/1997, en su Anexo F establece algún criterio en cuanto al proceso de evaluación de riesgos, y el alcance de las medidas preventivas.  Estas consideraciones, que en un principio son aplicables a la evaluación de riesgos en equipos de trabajo, podrían servir como criterios de referencia para otras situaciones, son las siguientes:

    "De hecho se trata, esencialmente, de evitar los riesgos y, si esto no es posible, de reducirlos convenientemente, aplicando medidas de protección añadidas y efectuando modificaciones limitadas en el sistema de mando. Al aplicar las medidas preventivas será preciso tener en cuenta el estado actual de la técnica.

    ...
    El objetivo a alcanzar es la justa seguridad... teniendo en cuenta principalmente:
    • las posibilidades técnicas;
    • las limitaciones para realizar el trabajo generadas por la aplicación de medidas preventivas;
    • el coste de la puesta en conformidad con relación a la reducción del riesgo esperada.

    En conclusión esto significa, por ejemplo, que, aunque se precise una inversión fuerte, es preciso poner en conformidad una prensa mecánica en cuanto al acceso a la zona de trabajo, si la carga y/o descarga de las piezas se realiza manualmente, mientras que no sería necesario asociar el resguardo móvil que da acceso a las poleas de la transmisión de un taladro de mesa a un dispositivo de enclavamiento, ya que se trata de una máquina sencilla, de dimensiones reducidas, en la que el peligro es fácilmente perceptible por el operador, por lo que, en principio, bastaría con disponer de un órgano de parada próximo y de un resguardo que impida el acceso involuntario a las poleas.

    Por la misma razón, no se exige reemplazar sistemáticamente todos los órganos de mando o de señalización de una máquina bajo el pretexto de que no corresponden a los componentes normalizados o de que su disposición no responde a los principios de la ergonomía, sino solamente aquellos que por su diseño o su disposición puedan dar lugar a accidentes o producir enfermedades relacionadas con el trabajo.”

    No obstante hay que recordar que existe un umbral mínimo de protección del que no se puede bajar nunca, independientemente de la cuantía económica. El ejemplo más claro es el riesgo grave o inminente, que será siempre inadmisible: un trabajo realizado a 20 m de altura, con riesgo importante de caída y sin ningún sistema de protección deberá paralizarse y no reanudarse hasta que no se haya protegido, sin poder cuestionar el coste que la protección pueda suponer.  Volviendo al inicio de este punto, una medida que propicie una reducción del riesgo baja y necesite de una elevada inversión no debería tener una elevada prioridad, pero en cambio una medida que consiga una alta reducción de un riesgo sí justifica una inversión importante.
  • Otras consideraciones específicas de cada empresa en particular.  Una de estas consideraciones puede ser, por ejemplo, el conocimiento de que se va a modificar completamente una zona de trabajo a muy breve plazo porque se va a cambiar el producto, por modificaciones importantes del método de trabajo que conlleven cambios en los equipos o instalaciones...  En este caso, sería pertinente la aplicación de medidas provisionales sencillas y poco costosas que reduzcan los riesgos más importantes,  a la vez que el esfuerzo importante se aplica al estudio de los riesgos de la nueva implantación, para eliminarlos, reducirlos o controlarlos en fase de diseño.

3 La planificación incluye, para cada actividad:
SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos... La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.”

Debe comprobarse que la planificación incluye, para cada una de las actividades preventivas que se proponen:
  • Los medios humanos y materiales necesarios. En la planificación general de la empresa deberá fijarse, al menos, un responsable de la ejecución de cada acción, que deberá disponer de todos los medios humanos y materiales necesarios para su implantación.

    La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos: las medidas que afecten a las compras de nuevos equipos o productos recaerán en la persona o departamento que ejerza esa función en la empresa (compras de existir), las de formación en el área de recursos humanos, las modificaciones técnicas en áreas de ingeniería, producción o mantenimiento...
  • La asignación de los recursos económicos precisos.  Enlazando con el punto anterior, cada medida que genere un gasto tendrá un presupuesto asignado en la planificación.
  • Un periodo determinado, con fases y prioridades en su desarrollo.  Aquellas medidas que sean muy complejas deberán estar divididas en fases de ejecución, por ejemplo, si la medida preventiva es la adecuación de las máquinas a  las condiciones técnicas establecidas por el Real Decreto 1215/1997, deberá  dividirse en varias fases, que podrán ser por ejemplo:

    1. Inventario de equipos que precisan de estudio de adecuación.
    2.  Selección de la entidad que hará los diferentes estudios.
    3.  Ejecución de los estudios de adecuación de los diferentes equipos, que podrá hacer en varias fases:
    3.1. Máquinas más utilizadas, o que se estiman más peligrosas.
    3.2. Siguiente grupo de máquinas.
    3.3. ...
    4. Estudio por la empresa de las medidas preventivas recomendadas por la entidad evaluadora (puede iniciarse esta fase y las sucesivas para las máquinas que ya tienen el estudio, aunque falten grupos de máquinas por analizar), y elaboración de un plan de acciones para implantarlas.
    5. Selección de la entidad que realizará las correcciones en los equipos.
    6. Ejecución de las acciones propuestas.
    7. Comprobación de que las acciones implantadas se adaptan a las propuestas, y que los equipos cumplen las exigencias del Real Decreto.

    En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

EJEMPLO:

4
En aquellos casos en los que, por la complejidad en la evaluación de determinados riesgos, no se hayan evaluado totalmente en la primera evaluación, se incluye en la planificación un plan de estudios complementarios para completar la evaluación de riesgos. SI
NO
NA
Es muy corriente que la complejidad de la evaluación de alguno de los riesgos (exposición a contaminantes químicos, riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo...) haga que no se evalúen totalmente en la primera evaluación.  En este caso, estos riesgos deberán estar detectados al menos en esa evaluación, y hecha una estimación global de su riesgo potencial y su prioridad, a fin de que se incluya en la planificación un plan de estudios complementarios para completar su evaluación.

5
La planificación incorpora un plan de corrección de las deficiencias técnicas observadas. SI
NO
NA
Una parte muy importante de la planificación es la corrección de las deficiencias técnicas observadas, que serán planificadas con los mismos criterios que el resto de medidas, y que ya hemos comentado en el punto 3 de esta lista de chequeo.

Es recomendable la utilización de una ficha de seguimiento de cada una de las medidas técnicas planificadas.

EJEMPLO:

6
La planificación incluye la información y formación general y específica a los trabajadores sobre los riesgos SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de... información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.”

Artículos 18 (información, consulta y participación), 19 (formación), 24 (coordinación de actividades empresariales) y 28 (trabajadores de empresas de trabajo temporal) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La planificación de la acción preventiva debe comprender las acciones necesarias para garantizar la necesaria información a los trabajadores de los riesgos para su seguridad y la salud (tanto los generales de la empresa como los específicos de su puesto de trabajo), las medidas de prevención que se dispongan para su control, y las medidas para las posibles situaciones de emergencia.  Esta planificación comprenderá tanto a los trabajadores propios, como a los de ETT’s, y el intercambio de información necesario para garantizar una adecuada coordinación de actividades empresariales con las contratas, subcontratas o trabajadores autónomos (o con la empresa principal, en caso de ser una contrata).

También deberán planificarse las actividades formativas. Esta planificación incluirá:
  • La formación de los trabajadores en el momento de su contratación en cuanto a los riesgos del puesto de trabajo que vaya a ocupar.
  • La formación de los trabajadores existentes, cada vez que se produzca una actualización de la evaluación (motivada por la introducción de nuevas tecnologías, cambios de métodos, accidentes ocurridos...).
  • La formación de los trabajadores que vayan a cambiar de puesto de trabajo.

Para más información consulte las listas de chequeo:

7
Está planificado el control periódico de los riesgos. SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico”.

Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de los riesgos: “Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.”

Deberán planificarse las acciones necesarias para garantizar el control periódico de las condiciones de trabajo. Serán objeto de planificación:
  • La determinación de las condiciones que precisan de control periódico.
  • La elaboración del tipo de control que hay que hacer en cada caso.
  • La designación de las personas encargadas de realizar cada control.
  • Los plazos en los que deben hacerse cada uno de los controles.

Para más información consulte la Lista de chequeo de 8.1 CONTROL PERIÓDICO

8
Se han planificado las posibles situaciones de emergencia. SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia.”

Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de emergencia.

Serán objeto de planificación:
  • El análisis de las posibles situaciones de emergencia.
  • Las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • La elaboración de normas de actuación en cada posible emergencia.
  • La designación de los trabajadores encargados de actuar en estas situaciones.
  • La formación y entrenamiento de estos trabajadores.
  • Las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa.
  • Los simulacros.

Para más información consulte la Lista de chequeo de 9.1 EMERGENCIAS

9
Está planificada la vigilancia de la salud de los trabajadores. SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud...”

(Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Vigilancia de la salud)

Serán objeto de planificación para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores:
  • La determinación de los puestos que precisan de reconocimiento obligatorio.
  • Los plazos para la realización de los reconocimientos obligatorios.
  • Los plazos para la realización de los reconocimientos que los trabajadores que lo deseen pueden hacerse voluntariamente.
  • Las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores.
  • Los mecanismos de comunicación a los trabajadores de los resultados de la vigilancia de la salud.
  • La coordinación con el resto de integrantes del sistema de prevención, en cuanto a la información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

Para más información consulte la Lista de chequeo de 13.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

10
En la planificación se incluyen las acciones necesarias para asegurar la coordinación de actividades empresariales. SI
NO
NA
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.”

Artículos 24 (coordinación de actividades empresariales) y 28 (trabajadores de empresas de trabajo temporal) de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

Serán objeto de planificación para garantizar la coordinación de actividades empresariales:
  • El inventario de empresas contratistas y subcontratistas que tienen relación habitual con la empresa.
  • La elaboración de las normas que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas.
  • La determinación de la información que se debe solicitar a las empresas contratistas y subcontratistas.
  • La determinación de la información que se debe proporcionar a las empresas contratistas y subcontratistas.
  • El inventario de puestos que son ocupados o pueden ser ocupados por trabajadores de ETT’s.
  • La confección de la información sobre los riesgos de esos puestos que se debe proporcionar a las ETT’s.
  • Los mecanismos para garantizar a los trabajadores de ETT’s el mismo nivel de protección que a los propios de la empresa.

Para más información consulte las listas de chequeo:

11
En la planificación están recogidas las medidas de protección de los trabajadores especialmente sensibles. SI
NO
NA
Serán objeto de planificación para garantizar la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:
  • La identificación de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
  • La determinación de puestos de trabajo incompatibles con las características de estos trabajadores.
  • La determinación de las medidas adicionales de protección que habrá que aplicar en los puestos que pueden ocupar con limitaciones los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

(Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos)

Para más información consulte la Lista de chequeo de 15.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS

12
La planificación incluye las acciones para asegurar un correcto sistema de organización y gestión de la prevención. SI
NO
NA
Deberán planificarse todas las acciones encaminadas a conseguir un correcto sistema de organización y gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa.

Serán objeto de planificación, además del resto de las actividades enumeradas en este documento:
  • Las que se precisen para conseguir una adecuado plan de prevención.
  • Las que se realicen para implantar la organización de prevención elegida, así como la integración de la prevención en la estructura de la empresa.
  • Las necesarias para garantizar el deber de consulta y participación de los trabajadores.
  • Las que se necesiten para garantizar la investigación de los accidentes.
  • Las que se realicen para garantizar que se mantiene los niveles adecuados de seguridad y salud ante la compra de nuevos equipo o productos, modificaciones en las instalaciones o métodos de trabajo, incorporación de nuevos trabajadores, o cambios de puestos de trabajo.

Para más información consulte las listas de chequeo:

13
Está previsto el control de la eficacia de las acciones propuestas.
SI
NO
NA
Debe realizarse un seguimiento del cumplimiento de la planificación, que incluya el control del cumplimiento de los plazos y de la efectividad de las medidas aplicadas. Este seguimiento deberá presentarse ante el Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención.

EJEMPLO:

14
La planificación se actualiza cada vez que surgen cambios en la evaluación.
SI
NO
NA
Cada vez que surjan cambios en la evaluación como consecuencia de cualquier cambio de las condiciones de trabajo, tras la incorporación de trabajadores especialmente sensibles, cuando así lo establezca una disposición específica, o con ocasión de los accidentes o daños para la salud ocurridos, deberá actualizarse la planificación, insertando los nuevas medidas preventivas entre las existentes anteriormente, según les corresponda por su orden de prioridad.

Para más información consulte las listas de chequeo:

15
El  documento de planificación de la prevención figura entre la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de las autorida¬des laborales y sanitarias.
SI
NO
NA
Deberá conservarse a disposición de las autoridades laborales y sanitarias el documento de planificación de la prevención, que corresponda a cada una de las evaluaciones de riesgos efectuadas.

(Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Documentación.)

Para más información consulte la Lista de chequeo 17.1 DOCUMENTACIÓN

15.1
La planificación cuenta con la aprobación escrita de la Dirección SI
NO
NA
Sería muy importante que los contenidos de la planificación estén asumidos y aprobados por la dirección de la empresa. Es su misión la fijación de prioridades, responsables, medios humanos y materiales, recursos económicos y plazos de las acciones preventivas.

Para más información consulte las listas de chequeo

15.2
Se ha consultado con los representantes de los trabajadores la elaboración y seguimiento de la planificación. SI
NO
NA
La planificación de la actividad preventiva debe ser presentada y debatida en el del Comité de Seguridad y Salud (si lo hubiese) en relación con sus contenidos y calendario, siendo reflejada su aprobación en la correspondiente acta del Comité de Seguridad y Salud, si existiese.

En caso de no existir, deberá realizarse esta presentación a los Delegados de Prevención.

Artículos 34 (derechos de participación y representación), 36 (competencias y facultades de los Delegados de Prevención) y 38 (Comité de Seguridad y Salud) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para más información consulte las listas de chequeo:




RESULTADOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11

12
13
14
15

15.1

15.2


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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