Lista de chequeo: 9.1. Emergencias
MODELO AVANZADO

INFO: Para ver las notas y ejemplos relacionados con cada una de las preguntas (imprescindible para la correcta realización del test) haga clic sobre el enunciado. (NA = "No Aplicable")
1 La empresa dispone de un Plan que analiza todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Debemos analizar qué instalaciones, procesos, equipos, etc., tenemos en la empresa que pueden generar una situación de emergencia que precisen una determinada forma de actuar.

Tradicionalmente, se ha considerado el incendio como la única emergencia que “merecía” formar parte de un Plan de emergencia cuando, desgraciadamente, en España una de las emergencias más habituales es el accidente laboral. ¿Debemos por lo tanto tener una preparación mínima que nos permita afrontar un accidente laboral con unas mínimas garantías de buen comportamiento?, la respuesta es sí, pero esto no implica que debamos disponer de especialistas en medicina de urgencia, esto implica que en cada uno de los turnos de trabajo, al menos una persona debe tener una formación básica que le permita decidir qué hacer y en muchos casos, más importante, qué no hacer en caso de accidente.

Existen situaciones comunes en muchas empresas que pueden potencialmente generar una emergencia, debemos estar preparados para afrontarlas. Cualquier empresa que almacene productos químicos debería plantearse qué hacer en caso de que se produjera un derrame, cómo y con qué lo voy a recoger, si el producto almacenado genera gases corrosivos en presencia del aire y los trabajadores que lo recojan van a necesitar equipos autónomos de respiración, si el producto reacciona violentamente con el agua y por lo tanto en caso de incendio nunca deberemos usar las BIEs, etc., todo esto debería estar cubierto.

¿En cuántas empresas en las que se dispone de silos, depósitos, reactores, etc., a los que se accede esporádicamente para realizar un trabajo de mantenimiento, una pequeña reparación, una limpieza, etc., se dispone de un sistema de rescate del trabajador que accede al interior del mismo? ¿Pensamos que somos capaces de acceder al interior de un silo a través de una escala, coger al trabajador accidentado, y con una sola mano y el compañero en la espalda subir los 15 metros del depósito?  La respuesta es clara, podemos creernos capaces de hacerlo pero no lo somos.

Sin embargo, puede haber emergencias comunes a muchas empresas y emergencias particulares de determinadas actividades. ¿Puede por ejemplo un alud considerarse como una emergencia en una estación invernal de sky?. Por supuesto. ¿Puede un corte eléctrico en un telesilla que obligue a efectuar un rescate de los clientes de la estación considerarse como una emergencia?. Por supuesto. Este ejemplo pone de manifiesto que cada empresa debe individualmente analizar qué situaciones de emergencia pueden producirse y adoptar las medidas necesarias para afrontarlas.

1.1
El Plan define la secuencia de acciones a desarrollar para cada una de las emergencias
SI
NO
NA
Cada situación de emergencia, accidente, incendio, derrame de un producto químico, fuga de un gas tóxico, rescate de un trabajador que accede al interior de un espacio confinado, etc., debe disponer de un diagrama de flujo que defina la secuencia de actuaciones que deben desarrollarse para afrontar la emergencia.

Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de:
  • Alerta, de la forma más rápida debe poner en acción a los equipos de emergencia implicados, así como a las ayudas de intervenciones exteriores.
  • Alarma para la evacuación de los ocupantes.
  • Intervención para el control de la emergencia.
  • Apoyo para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior.

No hay que considerar estos esquemas como algo cerrado de lo que no podamos salirnos en un momento determinado durante la situación de emergencia, debemos considerarlos como un guión sobre el que, partiendo de una adecuada formación de los trabajadores implicados, podamos efectuar sobre la marcha las modificaciones necesarias. Estas pautas de actuación son de gran importancia durante la fase de aprendizaje de los diferentes equipos ya que el comportamiento ideal ante una emergencia es aquel que no requiere ser pensado, ante una emergencia no podemos ir al Plan de emergencia a ver qué nos dice que debemos hacer.

EJEMPLOS:

1.2
Los números de teléfono que pueden ser necesarios en situaciones de emergencia y las actuaciones en caso de emergencia se colocan en lugar visible SI
NO
NA
Es muy útil disponer de carteles o tarjetas personalizadas para la empresa que recojan los teléfonos a los cuales recurrir en caso de emergencia y las actuaciones de quienes detecten la situación de emergencia: bomberos, ambulancias, mutua de accidentes, protección civil, policía local...

2
El Plan de emergencia contempla a las visitas, contratas, subcontratas, etc. SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Debemos evitar caer en el error de elaborar un Plan de emergencia que sólo cubra a los trabajadores de nuestra plantilla, pues este Plan debe cubrir a cualquier persona que se encuentre dentro de nuestra empresa. Una buena forma de afrontar esta situación consiste en elaborar unas normas de actuación ante emergencias que serán entregadas a todas aquellas personas que accedan a nuestra empresa. En estas normas les informaremos sobre qué deben hacer si detectan una emergencia, a quién tienen que avisar, a qué teléfono tienen que llamar, etc., cómo se les va a informar de que la emergencia se ha producido, dónde está el punto de reunión al que dirigirse en caso de emergencias, etc.

Para más información, consulte la Lista de chequeo 11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

EJEMPLO:

3
Se ha designado al  personal que se va a encargar de actuar ante las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa SI
NO
NA
El empresario debe designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Este personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia abarca el conjunto de personas especialmente entrenadas para la prevención y actuación ante emergencias dentro del ámbito del establecimiento. Su misión fundamental de prevención es tomar todas las precauciones útiles para impedir que se encuentren reunidas las condiciones que puedan originar una emergencia. Cada empresa debe disponer de equipos de emergencia cuya composición y funciones están analizados y definidos en el Plan de Emergencia.

EJEMPLOS:

4
Estos equipos cubren las diferentes situaciones de la empresa: diferentes turnos, festivos, fines de semana, etc. SI
NO
NA
Ya que las situaciones de emergencia se pueden producir en cualquiera de las diferentes situaciones de la empresa, turno de mañana, tarde y noche, festivos, fines de semana, etc., debemos disponer de equipos que puedan actuar frente a las emergencias en cada una de estas situaciones. No sería suficiente disponer de equipos de actuación en el turno de mañana si no disponemos de ellos en el turno de tarde. En las empresas de un cierto tamaño en las que la rotación del personal es algo habitual puede resultar realmente complicado disponer en todo momento de personal formado para integrar los diferentes equipos. Este problema se puede solucionar dando una formación masiva a los trabajadores de la plantilla, elaborando unos esquemas de actuación en el turno de noche que den prioridad a la evacuación de los trabajadores olvidándonos o dejando en segundo lugar el control del incendio, buscando que las rotaciones mantengan los grupos de emergencias, etc.

5
Estos equipos han recibido formación teórica y práctica SI
NO
NA
Estos equipos deben recibir no sólo una formación teórica sino también una formación práctica; ¿Cómo si no podemos esperar que con sólo una charla teórica sobre el manejo de un extintor, en caso de fuego real los equipos sean capaces de controlar el incendio? ¿Cómo podemos esperar que en caso de accidente de un trabajador que realiza trabajos en altura los compañeros sepan actuar correctamente si no lo han ensayado previamente...?

6
Los equipos de actuación disponen de medios materiales de actuación, se encuentran en buen estado y disponen de un programa de mantenimiento SI
NO
NA
Debe disponerse de una relación de los equipos de emergencia disponibles, extintores, equipos autónomos de respiración, absorbentes de productos químicos, equipos de rescate, etc.

Para optimizar la actuación de los medios de intervención ante emergencias es necesario que estos sean revisados periódicamente.

La obligación de efectuar un mantenimiento periódico de los equipos de emergencia disponibles puede encontrarse en diferentes textos legales:
  • Artículo 20, Medidas de emergencia, Ley de Prevención de riesgos laborales: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
  • Artículo 3.4 del Real Decreto 1215/1997: El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones adecuadas. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
  • Artículo 7 del Real Decreto 773/1997: Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • Real Decreto 1942/1993: regula el programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios, sistemas automáticos de detección y alarma de incendios, sistemas manuales de alarma de incendios, extintores de incendio, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, bocas de incendio equipadas (BIE), hidrantes, columnas secas y sistemas fijos de extinción, tanto las operaciones trimestrales o semestrales a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación como las operaciones anuales o quinquenales a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
  • Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007).

EJEMPLO:

7
Se han establecido las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa en materia de salvamento, lucha contra incendios, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia. SI
NO
NA
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Las relaciones con servicios externos permitirán agilizar las intervenciones necesarias para garantizar la rapidez y eficacia de las mismas y con ello minimizar las consecuencias de los siniestros.

Lógicamente en función de la mayor o menor proximidad de estos servicios externos va a condicionar la formación, equipos y materiales de los equipos de actuación.

Por ejemplo, una empresa industrial situada a 5 minutos de un parque de bomberos o a 10 de un hospital no va a requerir de equipos muy especializados en ninguna de las dos áreas.  En cambio una empresa constructora que tenga que realizar una obra en un lugar de difícil acceso, o empresas instaladoras o mantenedoras de torres de telefonía móvil, o postes eléctricos, instalados en muchas ocasiones en medio de un monte, deberán haber establecido con los servicios públicos de emergencias el mejor procedimiento posible para establecer contacto con ellos y evacuar al accidentado, utilizando los helicópteros de estos servicios, por ejemplo.

8
Se realizan periódicamente simulacros de emergencias, como mínimo una vez al año SI
NO
NA
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para facilitar la implantación del Plan de Emergencia es necesario realizar simulacros anuales y aprovechar su experiencia para la mejora del propio Plan. Sobre la periodicidad de los simulacros, la Norma Bádica de Autoprotección (en caso de afectar a la empresa) la fija según lo que se haya establecido en el propio Plan de Autoprotección, y en todo caso, al menos una vez al año.

9
Se han adoptado las medidas necesarias para que los trabajadores sepan actuar ante riesgos graves e inminentes. SI
NO
NA
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  • Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

De acuerdo con lo previsto en la Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Dicho  acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

(Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Si durante el manejo de un bidón de 1,2 Dicloroetano en una sala de reducidas dimensiones se produce una rotura del mismo con el consiguiente derrame:
  • al estar este producto clasificado como cancerígeno de categoría II (y serle de aplicación el Real Decreto sobre agentes cancerígenos),
  • al ser un producto muy volátil por lo que fácilmente se superará el valor límite de 5 ppm (partes por millón),
  • al ser un producto altamente inflamable,

esta situación podría considerarse como de riesgo grave e inminente y requeriría la evacuación inmediata de la zona afectada.

Para más información, consulte 9.8 FICHA DE SEGURIDAD 1, 2 DICLOROETANO

10
Los trabajadores que no pertenecen a los equipos de actuación conocen qué tienen que hacer, cómo se les va a informar, etc., ante las posibles situaciones de emergencia. SI
NO
NA
Una forma posible de transmitir esta información es celebrar reuniones informativas a las que asistan todos los empleados del establecimiento en las que se explique el Plan de Emergencia entregando a cada uno un folleto con las consignas de emergencia.

Dichas consignas se referirán, al menos, a:
  • Precauciones a adoptar para evitar las causas origen de emergencia.
  • Forma en que deben informar cuando detecten una emergencia.
  • Forma en que se les trasmitirá la alarma.
  • Información sobre lo que se debe hacer y lo que no en una emergencia.

11
Los trabajadores saben actuar ante un accidente con lesión. SI
NO
NA
Todos los trabajadores deben estar correctamente formados e informados sobre lo que tienen que hacer y no hacer en caso emergencia y en particular en el caso de presenciar un accidente con lesión, para así minimizar las consecuencias derivadas de éste.

(Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para ello, se celebrarán reuniones informativas a las que asistirán todos los empleados del establecimiento en las que se explicará el Plan de Emergencia entregando a cada uno un folleto con las consignas de autoprotección. Las consignas generales se referirán, al menos, a:
  • Precauciones a adoptar para evitar las causas origen de emergencia.
  • Forma en que deben informar cuando detecten una emergencia.
  • Forma en que se les trasmitirá la alarma
  • Información sobre lo que se debe hacer y lo que no en una emergencia

Para la información de visitantes y usuarios del establecimiento se dispondrán repartidos por el centro de trabajo de carteles con consignas sobre prevención de riesgos y actuación en caso de emergencia:

“Si descubre una Emergencia Médica:
  • Mantenga la calma.
  • Dé aviso al Servicio Médico (Tfno......) y en su ausencia al EPA, Equipo de primeros auxilios, (Tfno......).
  • En caso de no contar con la ayuda del Servicio Médico o del EPA, dé aviso al teléfono nacional de emergencias: 112.
  • Mantenga despejada la zona próxima al herido.
  • Evite aglomeraciones.
  • Desconecte máquinas, instalaciones, etc. que pudieran agravar la situación del accidentado.”

12
La empresa dispone de un Plan de autoprotección
SI
NO
NA
ANEXO I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Catalogo de actividades.

1. Actividades con reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
    • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
      • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
      • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
      • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
      • ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
      • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.
      • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.
      • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
    • Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden PRE/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
    • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
    • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
    • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  2. Actividades de infraestructuras de transporte:
    • Túneles. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
    • Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
    • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.
  4. Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
    • En espacios cerrados: o Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. o Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
  5. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica.
  1. Actividades industriales y de almacenamiento:
    • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
    • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
    • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³.
  2. Actividades e infraestructuras de transporte:
    • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
    • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
    • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
    • Autopistas de Peaje.
    • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
    • Puertos comerciales.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas:
    • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
    • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
  4. Actividades sanitarias:
    • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  5. Actividades docentes:
    • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  6. Actividades residenciales públicas:
    • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
    • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
  7. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
    • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Además, las actividades dentro del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a continuación:
  • RD 2816/1982, espectáculos públicos y actividades recreativas
  • RD 769/199, Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos
  • Establecimientos sanitarios, Orden de 24/10/1979
  • Centros escolares, Orden de 13 /11/1984 sobre ejercicios prácticos de evacuación
  • Establecimientos para alojamientos turísticos, Orden de 25/09/1979
  • Acto. Industriales: RD 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores
  • RD 1254/1999, accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

dispondrán de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984 (B.O.E. 26-II-85) (a día de hoy en vez de elaborar un Manual de Autoprotección deberá elaborarse un Plan de autoprotección)

Deberá atenderse, además, a la normativa municipal o autonómica. Por ejemplo, dentro del término municipal de Zaragoza, todos los edificios y actividades que se relacionan a continuación y que tienen la consideración de pública concurrencia dispondrán de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984:
  • Uso vivienda con altura edificada superior a 10 plantas.
  • Uso hospitalario, incluso ambulatorio.
  • Uso administrativo.
  • Uso docente.
  • Uso residencial.
  • Uso comercial.
  • Uso recreativo, cultural, de espectáculos y deportivo.
  • Uso religioso.
  • Uso penitenciario.
  • Uso acuartelamiento.
  • Uso garaje o aparcamiento en local cubierto y de uso público.
  • Uso industrial y de almacenamiento.

Este Plan, una vez redactado e implantado, se comunicará al Servicio contra Incendios y de Salvamento enviando tres ejemplares del mismo. Este Servicio podrá formular observaciones y proponer reformas si lo estima conveniente. Otro ejemplar estará situado en el acceso al edificio o local disponible para consulta. El Plan de Emergencia se mantendrá permanentemente actualizado y se dará conocimiento al Servicio contra Incendios y de Salvamento de las reformas que se introduzcan.

Para asegurar la eficacia del Plan se realizarán con carácter periódico simulacros de emergencia, con evacuación total o parcial, según los casos, y con la periodicidad indicada en el Manual de Autoprotección. Los simulacros que se realicen a iniciativa del titular se comunicarán al Servicio contra Incendios y de Salvamento con antelación de 10 días para supervisión e informe, si así se estima.

EJEMPLO:

Para más información, consulte 9.10 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

12.1
Se investigan las causas de la emergencia una vez que esta finaliza SI
NO
NA
Debería llevarse a cabo una investigación sobre las causas que han conducido al estado de emergencia.

Por ejemplo, unas normas de investigación de siniestros podrían ser:

En caso de producirse una emergencia en el establecimiento:
  • Se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación y consecuencias.
  • Se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras necesarias.

Se redactará un informe que recoja los resultados de la investigación y que se remitirá al Cuerpo de Bomberos que corresponda por su ámbito o, en su caso, a los Servicios Provinciales de Protección Civil.

12.2
La empresa cumple las obligaciones impuestas por el RD 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas SI
NO
NA
En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1254/1999, el industrial deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

EJEMPLO:

12.3
La empresa cumple las obligaciones impuestas por el RD 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo SI
NO
NA
El empresario tendrá a disposición de las autoridades laboral y sanitaria la documentación relativa a los resultados de la identificación y evaluación de riesgos incluyendo la naturaleza, grado y duración de la exposición, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo que hayan sido utilizados. Cuando dicha evaluación ponga de manifiesto que existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores, el empresario informará a las autoridades laboral o sanitaria que lo soliciten, sobre:
  • las actividades en las que los trabajadores hayan estado o podido estar expuestos a agentes biológicos;
  • el número de trabajadores expuestos;
  • el nombre y la formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa
  • las medidas de prevención y de protección adoptadas, incluyendo los procedimientos y métodos de trabajo;
  • un plan de emergencia para la protección de los trabajadores frente a una exposición a un agente biológico de los grupos 3 ó 4 (1) en caso de fallo de la contención física. El empresario informará inmediatamente a las autoridades laboral y sanitaria de cualquier accidente o incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección o enfermedad en el hombre.

(RD 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)

(1)
  • agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz
  • agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz

12.4
La empresa cumple las obligaciones impuestas por el RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo SI
NO
NA
Cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar las medidas frente a accidentes, incidentes y emergencias con objeto de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los accidentes, incidentes y emergencias que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, el empresario deberá planificar las actividades a desarrollar en caso de que se produzcan tales accidentes, incidentes o emergencias y adoptar las medidas necesarias para posibilitar, en tal caso, la correcta realización de las actividades planificadas.

EJEMPLO:


RESULTADOS
1
1.1

1.2

2
3
4
5
6
7
8
9

10
11
12
12.1

12.2

12.3

12.4


SI Conformidad, indica el cumplimiento de la pregunta efectuada
NO No conformidad, indica el no cumplimiento de la pregunta efectuada
NA No Aplicable, indica que la pregunta hace referencia a elementos no aplicables en su caso.


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